Micelio
Sentencia de Constitucionalidad11 de mayo de 2011Sala Plena

C-370 de 2011

Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo

Demandante Carlos German Farfan Patiño·Demandado Ley 1386 De 2010

Tema · dato duro
Prohibicion A Las Entidades Territoriales De Entregar A Terceros La Administracion De Tributos. Competencia De La Comisión De Conciliación Para Integrar El Articulado Sobre El Cual Se Presentó Una Discrepancia En Los Textos Aprobados Por Ambas Cámaras
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Comision De Conciliacion
  • Finalidad
  • Función
  • Se mantiene dentro de los límites de su competencia cuando al conciliar la discrepancia, se limita a presentar como propuesta de conciliación un artículo exactamente igual al aprobado por la Cámara de Representantes
  • Límites
Prohibicion A Las Entidades Territoriales De Entregar A Terceros La Administracion De Tributos
  • Trámite legislativo
  • Competencia de la Comisión de Conciliación para integrar el articulado sobre el cual se presentó una discrepancia en los textos aprobados p
Comision Accidental
  • Límite material
Entidades Territoriales
  • Prohibición de delegación a cualquier titulo, la administración de los diferentes tributos a particulares
4 temas · 8 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Demanda de Inconstitucionalidad en contra de la Ley 1386 de 2010.

Por la cual se prohíbe que las entidades territoriales deleguen, a cualquier título, la administración de los diferentes tributos a particulares y se dictan otras disposiciones.

Para el actor, la ley demandada fue objeto de conciliación y en consecuencia, debió surtir el trámite que para el efecto establecen los artículos 161 de la Constitución y 188 del reglamento del Congreso.

A juicio del demandante, durante el trámite surtido en la Cámara de Representantes el proyecto inicial presentado por el Gobierno Nacional no sufrió modificación alguna, en tanto que en el Senado, el mismo fue modificado o adicionado en un parágrafo mediante el cual se estipuló que los contratos de concesión diferentes a los tributarios, tales como los de infraestructura vial o los de los servicios públicos, no son objeto de la presente ley.

Para la Corte, tratándose del caso concreto, no podía la comisión de conciliación incluir el parágrafo como objeto de su labor conciliadora, pues, según lo ha destacado la Corte, se incurre en exceso cuando una comisión accidental incluye “en el informe que sería sometido a consideración de las plenarias como artículo nuevo, un precepto que no debatido y por ende tampoco aprobado en segunda vuelta por una de las Cámaras.

Se declara EXEQUIBLE por los cargos analizados, la Ley 1386 de 2010.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 1386/10. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Sobre toda la normaLey 1386/10 «Por la cual se prohíbe que las entidades territoriales deleguen, a cualquier título, la administración de los diferentes tributos a particulares y se dictan otras disposiciones»EXEQUIBLE
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,
  2. RESUELVE:
  3. Declarar EXEQUIBLE, por los cargos analizados, la Ley 1386 de 2010, "Por la cual se prohíbe que las entidades territoriales deleguen, a cualquier título, la administración de los diferentes tributos a particulares y se dictan otras disposiciones".
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.