C-361 de 2021
Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera
✓Demandante Hugo Palacios Mejia·Demandado Ley 393 De 1997 Y Otras
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Naturaleza pública e informal
- Mecanismo de participación ciudadana
- Incumplimiento de requisitos de claridad, especificidad, pertinencia y suficiencia en los cargos
- Falta de argumentación en cargo
- Razones claras, ciertas, específicas, pertinentes y suficientes
- Requisitos de los cargos
- Requisitos mínimos
- Casos en que se presenta
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad en contra del artículo 6 de la Ley 393 de 1997 por la cual se desarrolla el artículo 87 de la Constitución Política; del artículo 15 de la Ley 472 de 1998 por la cual se desarrolla el artículo 88 de la Constitución Política de Colombia en relación con el ejercicio de las acciones populares y de grupo y, de los artículos 152 y 155 de la Ley 1437 de 2011 por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
El actor considera que las disposiciones acusadas limitan de forma arbitraria la potestad de las entidades públicas para asegurar la observancia de los deberes de los particulares, ante la jurisdicción especializada para ello.
En el caso puntual de la acción de cumplimiento reprocha que este mecanismo no pueda activarse en contra de particulares simples que no ejercen funciones públicas; y, en lo que respecta a las acciones populares, cuestiona que la jurisdicción ordinaria sea quien conozca las demandas promovidas por entidades públicas contra los particulares que no cumplen funciones administrativas.
La Sala Plena de la Corporación resolvió declararse INHIBIDA para emitir pronunciamiento de fondo, debido a que la demanda incumplió los criterios de claridad, especificidad, pertinencia y suficiencia en la formulación de los cargos.
Consideró la Corte que el actor partió de premisas demasiado generales y vagas que no desarrolló suficientemente y, que además recurrió a apreciaciones personales sobre la naturaleza de las acciones constitucionales de cumplimiento y popular, así como de la función de las distintas jurisdicciones, las cuales no permitieron plantear al menos un cargo completo de inconstitucionalidad.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 393/97. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- RESUELVE:
- Declararse INHIBIDA para pronunciarse de fondo sobre la constitucionalidad del articulo 6 de la Ley 393 de 1997; el articulo 15 de la Ley 472 de 1998; y los articulos 152 y 155 de la Ley 1437 de 2011, por ineptitud sustantiva de la demanda.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.