C-351 de 2017
Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo
✓Demandante Administradora Colombiana De Pensiones·Demandado Codigo Civil Articulo 2513 Y Codigo General Del Proceso Articulo 282
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Prescripción general
- Resolución oficiosa sobre excepciones en cualquier proceso, salvo las de prescripción, compensación y nulidad relativa
- Inexistencia de cosa juzgada
- Razones claras, ciertas, específicas, pertinentes y suficientes
- Requisitos mínimos
- Instituciones jurídicas con tratamiento e implicaciones diferentes
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra el inciso primero del artículo 2513 del Código Civil y el artículo 282 (parcial) del Código General del Proceso.
A juicio de la entidad demandante las disposiciones acusadas trasgreden el preámbulo y los artículos 1, 2, 48 y 229 de la Constitución, en cuanto no autorizan al juez para declarar oficiosamente la excepción de prescripción.
La Corporación considera que la demandante no cumplió con el requisito de claridad, a lo que se sumó la ausencia de pertinencia en la construcción de la censura, pues la jurisdicción constitucional no es la sede para resolver contingencias procesales originadas en la eventual negligencia o dolo de los apoderados de las entidades estatales.
Respecto al cargo por violación al principio de la tutela judicial efectiva concluye la Sala Plena, que también se evidencia la carencia de aptitud por incumplimiento de los requisitos de especificidad, pertinencia y suficiencia.
La Corte se INHIBE de emitir pronunciamiento alguno, por la ineptitud sustantiva de la demanda.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 84/73. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. Inhibirse de emitir pronunciamiento respecto de los cargos formulados contra el inciso
- primero. del artículo 2513 del Código Civil y el artículo 282 del Código General del Proceso (parcial).
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.