Providencias que la citan
Estas providencias invocan a C-253/96 en su argumentación. · 15 en total.
Volver a la ficha de C-253/96Contratos Estatales. Reducción De Puntaje En Proceso Precontractual Por Incumplimiento.
Derecho De Peticion Para Definir Situacion Militar. Vulneracion Por No Dar Respuesta De Fondo Respecto A Diligenciar De Manera Personal Y No Por Pagina Web.
Accion De Repeticion Contra Servidor Publico Por Imposicion De Multa De Superintendencia De Servicios Publicos Domiciliarios
Contrato De Cuentas De Participación. Operaciones Del Gestor Y El Partícipe Gestor Acordes Con El Libre Ejercicio De La Actividad Económica Y El Bien Común
Presuncion De La Buena Fe De Particulares Y El Estado En Sus Relaciones
Recurso De Suplica Contra El Auto Del 20 De Febrero De 2007 Proferido Por El Magistrado Manuel Jose Cepeda Espinosa Que Rechazo La Demanda De Inconstitucionalidad Presentada, Aduciendo Que No Era Posible Predicar La Existencia De Cosa Juzgada Y Que Además Las Razones Para Concluir La Existencia De Cosa Juzgada Constitucional Eran Insuficientes. Excepciones A La Cosa Juzgada Constitucional Absoluta: La Cosa Juzgada Relativa Implicita, La Cosa Juzgada Aparente Y La Doctrina De La Constitucion Viviente. Efectos De Las Sentencias De Control De Constitucionalidad Acerca Del Articulo 41 De La Ley 142/94. Existencia De Cosa Juzgada Constitucional Absoluta En Relacion Con El Articulo 42 De La Ley 142/94. Resultan Ajustadas Al Ordenamiento Constitucional Las Razones Expuestas Por El Magistrado Sustanciador Para Rechazar La Demanda. Confirma El Auto De Rechazo De La Demanda
Escritura Privada Y Contraescritura Publica Respecto De Escritura Publica. Protección De Buena Fe De Terceros
Convencion De Las Naciones Unidas Sobre Los Contratos De Compraventa Internacional De Mercaderias
Ley 100/93. Art. 235 Paragrafo. Caracter De Empleados Del I.S.S. Inexequible.
Ley 142/94. Arts. 17 Y 41. Servicios Publicos Domiciliarios. Acciones De Entidades Descentralizadas. Exequible. Ver Sent. <a Href=../1996/C-253-96.Rtf> C-253/96</A>
Ley 142/94. Art. 41. Serv. Publicos Domiciliarios. Trabajadores Particulares. Exequible. Estarse A Lo Resuelto En La <a Href=../1996/C-253-96.Rtf> C-253/96</A>