Micelio
Sentencia de Constitucionalidad26 de septiembre de 1996Sala Plena

C-483 de 1996

Ponente Antonio Barrera Carbonell

Demandante Luis Antonio Vargas Alvarez

Tema · dato duro
Ley 142/94. Arts. 17 Y 41. Servicios Publicos Domiciliarios. Acciones De Entidades Descentralizadas. Exequible. Ver Sent. <a Href=../1996/C-253-96.Rtf> C-253/96</A>
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Cosa Juzgada Constitucional
  • Régimen servidores empresa servicios públicos domiciliarios
Prestacion De Servicios Publicos
  • Determinación del régimen jurídico
3 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 142/94. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 17Ley 142/94 «inciso 1° parágrafo 1°»EXEQUIBLE
Art. 41Ley 142/94EXEQUIBLE
2 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. Primero. Declarar EXEQUIBLE el inciso 1o. del paragrafo 1o. del art. 17 de la ley 142 de 1994.
  2. Segundo. Estese a lo resuelto en la sentencia No. C-253 del 6 de Junio de 1996, en relacion con la declaracion de inexequibilidad de la expresion "inciso
  3. primero. del", del art. 41 de la ley 142 de 1994. .
  4. Tercero. Declarar EXEQUIBLE los apartes demandados del art. 41 de la ley 142 de 1994, salvo la expresion "inciso
  5. primero. del", que fue declarada inexequible en la aludida sentencia C-253/96.
  6. Comuniquese,
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela
Citada por8
C-220/15Fallo Inhibitorio Por Ineptitud Sustantiva De La Demanda De Inconstitucionalidad Contra Norma Del Código Contencioso Administrativo Relativa A Causales De Nulidad De Actos Electorales.T-972/08Tutela de 2008A. 066/07Recurso De Suplica Contra El Auto Del 20 De Febrero De 2007 Proferido Por El Magistrado Manuel Jose Cepeda Espinosa Que Rechazo La Demanda De Inconstitucionalidad Presentada, Aduciendo Que No Era Posible Predicar La Existencia De Cosa Juzgada Y Que Además Las Razones Para Concluir La Existencia De Cosa Juzgada Constitucional Eran Insuficientes. Excepciones A La Cosa Juzgada Constitucional Absoluta: La Cosa Juzgada Relativa Implicita, La Cosa Juzgada Aparente Y La Doctrina De La Constitucion Viviente. Efectos De Las Sentencias De Control De Constitucionalidad Acerca Del Articulo 41 De La Ley 142/94. Existencia De Cosa Juzgada Constitucional Absoluta En Relacion Con El Articulo 42 De La Ley 142/94. Resultan Ajustadas Al Ordenamiento Constitucional Las Razones Expuestas Por El Magistrado Sustanciador Para Rechazar La Demanda. Confirma El Auto De Rechazo De La DemandaT-232/06Tutela de 2006C-075/06Derecho De Asociacion Y Usuario De Servicios Publicos Domiciliarios. Establecimiento Del Derecho De Adquirir Acciones O Partes De Interés Social O Participar En Los Fondos De Capitalización SocialC-305/04Empresas De Servicios Publicos Domiciliarios. Inconstitucionalidad De Creación A Partir De La Escisión De Sociedades Por Acciones De Capital Privado
Ver las 8

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.