Las personas que presten sus servicios a las empresas de servicios públicos privadas o mixtas, tendrán el carácter de trabajadores particulares y estarán sometidas a las normas del Código Sustantivo del Trabajo y a lo dispuesto en esta Ley. Las personas que presten sus servicios a aquellas empresas que a partir de la vigencia de esta Ley se acojan a lo establecido en el parágrafo del artículo 17o., se regirán por las normas establecidas en el inciso primero del artículo 5º del Decreto-Ley 3135 de 1968.
Ley 142 de 1994 →Vigente
Artículo 41
Aplicación Del Código Sustantivo Del Trabajo
Ley 142 de 1994 · por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones.
4 sentencias lo revisaron1 inexequibilidad
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
- 1996C-253/96Constitucionalidad · alcance expresionINEXEQUIBLE· expresión
- 1996C-318/96ConstitucionalidadEXEQUIBLE
- 1996C-327/96ConstitucionalidadESTARSE A LO RESUELTO
- 1996C-483/96ConstitucionalidadEXEQUIBLE
4 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de cada sentencia