C-225 de 2008
Ponente Jaime Córdoba Triviño
✓Demandante David Ricardo Rodriguez Navarro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Son instancias de reforzamiento de la participación democrática de las regiones al interior del Congreso
- Su integración es incompatible con el sistema de elección fundado en listas únicas
- Pertenencia de senador elegido por circunscripción nacional no afecta el ejercicio de sus funciones al interior de las comisiones constitucionales, especiales y accidentales
- Presunta duplicidad de funciones entre las CRI y las comisiones constitucionales permanentes y las plenarias del Senado y la Cámara de Representantes está basada en una interpretación errónea de las competenci
- Su integración es incompatible con el mandato democrático representativo del Congreso
- Bicameralismo fundado en formas de representación democrática y balance de poderes entre cámaras legislativas
- Distinción entre método de su composición e índole del mandato representativo
- Beneficios del Bicameralismo
- Elección de sus miembros por circunscripciones diferentes
- Excepción al control de constitucionalidad
- Configuración
- La Constitución no impide establecer instancias de participación
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Ley 1127 de 2007.
Se adiciona la seccion 5ª al capitulo iv del titulo ii de la ley 5ª de 1992 reglamento del congreso.
Creacion legal de las comisiones regionales interparlamentarias.<br>afirma el actor que la normativa demandada es contraria al preambulo y a los articulos 1, 133, 171 y 209 superiores, habida cuenta que desconoce el modelo de representacion politica previsto en la carta politica, de acuerdo con el cual el senado de la republica tiene origen en una circunscripcion nacional y la camara de representantes en circunscripciones territoriales.
Por lo anterior, la decision legislativa de integrar comisiones regionales interparlamentarias infringe dicho modelo.<br>materia de la ley 1127 de 2007.
La integracion de las comisiones regionales interparlamentarias es incompatible con el mandato democratico representativo del congreso.
La integracion de las comisiones regionales interparlamentarias es incompatible con el sistema de eleccion fundado en listas unicas.<br>esta corporacion encuentra que la formula de composicion de las comisiones regionales interparlamentarias es contraria a la constitucion politica, debido a que es incompatible, en primer lugar, con el carácter nacional e indivisible del mandato democratico representativo de que son titulares los congresistas en el estado unitario y, en segundo termino, con la representacion identitaria de los congresistas elegidos por circunscripciones especiales de minorias etnicas y politicas, indescifrable por formulas de distribucion regional.
Asi mismo, resulta incompatible con el metodo de eleccion de los congresistas a partir de listas unicas que prescindan, merced en su composicion o la decision del elector, del mecanismo de voto preferente. <br>inexequible la ley 1127 de 2007 que adiciona la seccion 5ª al capitulo iv del titulo ii de la ley 5ª de 1992.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 5/92. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del Pueblo y por mandato de la Constitucion,
- RESUELVE:
- Declarar INEXEQUIBLE la Ley 1127 de 2007 "por medio de la cual se adiciona la Seccion 5a al Capitulo IV del Titulo II de la Ley 5a de 1992 Reglamento del Congreso. Creacion legal de las Comisiones Regionales Interparlamentarias."
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.