C-133 de 2014
Ponente Alberto Rojas Ríos
✓Demandante Ricardo Maria Cañon Prieto·Demandado Ley 1558 De 2012, Articulo 25
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Realización aun en ausencia de regulación legislativa
- Jurisprudencia constitucional
- Puede concretarse de diversas formas que debe desarrollar el legislador
- Carácter poliédrico
- Carácter fundamental
- Instrumentos internacionales
- Ejercicio del principio de participación en decisiones que les conciernen
- Inclusión en los derechos colectivos y del medio ambiente
- Determinación en la Constitución de 1991
- Jurisprudencia constitucional
- Legislador tenía el deber de adoptar los medios o instrumentos que facilitaran a los consumidores y usuarios la participación en la adopción del te
- Como Congreso omitió garantizar proceso de participación como procedimiento previo a la aprobación de las regulaciones sobre servicios turísticos y
- Debió declararse la inexequibilidad de la norma demandada por cuanto vulnera derecho de participación de los consumidores previsto en el artículo 7
- Inexistencia de vicio procedimental al no convocar organizaciones de consumidores y usuarios en el desarrollo del procedimiento legislativo
- No se establece mandato normativo que obligue la participación en el desarrollo del procedimiento legislativo congresual
- Carácter participativo del Estado colombiano
- Derecho de la ciudadanía a participar en la toma de decisiones
- Concreción
- Ejercicio atendiendo los límites de la libertad de configuración legislativa
- Manifestación que involucra la ciudadanía en decisiones que les conciernen
- No es absoluto
- No son un colectivo en situación de vulnerabilidad o debilidad manifiesta, no defienden una cultura diversa, ni han sido víctima de patrones de discriminación constantes en la historia, como los pueblos indígenas, afrodesce
- Obligación del Legislador orgánico de introducir normas para regular su participación dentro del trámite legislativo y mientras cumple ese deber, le corresponde al Gobierno Nacional asegurar espacios para la discusión y estudi
- Protección al turista y derechos del consumidor de servicios turísticos
- Solicitud expresa que manifieste la intención de hacer valer el derecho de participación
- Importancia
- Modelo de comportamiento social y político de los ciudadanos en la definición del destino colectivo
- Reconocimiento constitucional
- Carácter complejo y poliédrico del artículo 78 de la Constitución Política en lo relativo a los consumidores es irrelevante para la solución del problema jurídico
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 25 de la Ley 1558 de 2012.
Sostiene el accionante que el mencionado artículo, en cuanto es una disposición que concierne a los consumidores y usuarios de bienes y servicios turísticos, debió contar en su procedimiento de creación con la participación de las organizaciones que fueran representativas de este sector, de manera que se implementara la garantía prevista en el artículo 78 de la Constitución.
A su juicio, como dicha garantía no se respetó, la disposición acusada debe ser declarada inexequible, por contravenir el mandato normativo previsto en el tercer inciso la disposición constitucional mencionada.
La ausencia de un deber normativo concreto priva a la Corte Constitucional de un parámetro a partir del cual configurar la existencia del vicio procedimental alegado por el actor.
Lo anterior conduce a que se declare la EXEQUIBILIDAD de la norma acusada.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 1558/12. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- RESUELVE
- Primero. Declarar EXEQUIBLE el articulo 25 de la ley 1558 de 2012.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.