ACLARACIÓN DE VOTO DE LA MAGISTRADA MARÍA VICTORIA CALLE CORREA A LA SENTENCIA C-133 14PROTECCION AL TURISTA Y DERECHOS DEL CONSUMIDOR DE SERVICIOS TURISTICOS-Carácter complejo y poliédrico del artículo 78 de la Constitución Política en lo relativo a los consumidores es irrelevante para la solución del problema jurídico (Aclaración de voto)CONSULTA PREVIA DE MEDIDAS LEGISLATIVAS-Realización aun en ausencia de regulación legislativa (Aclaración de voto) CONSUMIDORES Y SUS ASOCIACIONES-No son un colectivo en situación de vulnerabilidad o debilidad manifiesta, no defienden una cultura diversa, ni han sido víctima de patrones de discriminación constantes en la historia, como los pueblos indígenas, afrodescendientes, raizales y rom (Aclaración de voto) ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES-Obligación del Legislador orgánico de introducir normas para regular su participación dentro del trámite legislativo y mientras cumple ese deber, le corresponde al Gobierno Nacional asegurar espacios para la discusión y estudio de proyectos de ley que puedan afectar sus intereses (Aclaración de voto)Referencia: D-9779. Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 25 de la Ley 1558 de 2012Con el acostumbrado respeto por las decisiones de la Corte Constitucional, presento
Aclaración de voto
MagistradoMaría Victoria Calle Correa
Tema de la sentencia: Ley General Del Turismo Frente A La Proteccion Al Turista Y Derechos Del Consumidor De Servicios Turisticos
✓
Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado