C-1057 de 2012
Ponente Alexei Egor Julio Estrada
✓Demandante Victor Alfonso Estupiñan Perdomo·Demandado Ley 100 De 1993, Incisos 4 Y 5 Del Articulo 36
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Carga argumentativa adicional
- Edades requeridas para ser beneficiarios del régimen de transición y exclusión por cambio de régimen pensional
- Inhibición de pronunciamiento de fondo en relación con el cargo de violación del derecho a la igualdad
- Carácter irrenunciable
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra los incisos cuarto y quinto del artículo 36 de la Ley 100 de 1993, por la cual se crea el Sistema de Seguridad Social Integral y se dictan otras disposiciones.
El demandante considera que las normas acusadas, al excluir del régimen de transición a los beneficiarios por razón de la edad que se trasladaron del régimen de ahorro individual con solidaridad y regresaron al régimen de prima media con prestación definida, vulneran los derechos a la igualdad, el trabajo y la irrenunciabilidad de los derechos mínimos de los trabajadores consagrados en el preámbulo y los artículos 1, 13 y 53 de la Constitución.
La Sala decide declararse INHIBIDA de emitir un pronunciamiento de fondo en relación con el cargo de violación del derecho a la igualdad, por ineptitud sustantiva de la demanda.
Frente a los demás cargos, decide ESTARSE A LO RESUELTO en la sentencia C-789/02. <br> <br>
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 100/93. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. INHIBIRSE de emitir un pronunciamiento de fondo en relacion con el cargo de violacion del derecho a la igualdad formulado contra los incisos
- cuarto. y
- quinto. del articulo 36 de la Ley 100 de 1993, por ineptitud sustantiva de la demanda.
- Segundo. ESTARSE A LO RESUELTO en la sentencia C-789 de 2002, en relacion con los demas cargos formulados en la presente demanda, respecto de los incisos
- cuarto. y
- quinto. del articulo 36 de la Ley 100 de 1993.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.