Micelio
Sentencia de Constitucionalidad10 de agosto de 2000Sala Plena

C-1045 de 2000

Ponente Alvaro Tafur Galvis

Demandante Ernesto Rey Cantor

Tema · dato duro
Decreto Extraordinario 2282 De 1989. Art.1 Num.22(P.). Algunas Modificaciones Al Codigo De Procedimiento Civil. Sucesion Procesal. Sustitucion Y Aceptacion Del Litigante. Derecho A La Igualdad De Las Partes Al Debido Proceso Y Del Libre Desarrollo De La Personalidad. Exequible Expresion.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Cesion De Derechos Litigiosos
  • Independencia con el proceso
  • Concepto
Cosa Juzgada Relativa
  • Campo de aplicación
  • Facultades de juez constitucional
Demanda De Inconstitucionalidad
  • Solicitud de cambio de vocablo contenido en la norma
Derecho Al Libre Desarrollo De La Personalidad
  • Posibilidad de elegir con quién relacionarse
Libertad De Contratacion
  • Presupuesto esencial para operatividad de economía de mercado
Cosa Juzgada Constitucional
  • Inexistencia por fallo inhibitorio
Derecho A La Igualdad Procesal
  • No se viola por sustitución en el proceso
Derecho A La Libertad Economica
  • Reconocimiento como fundamental
Sujeto Procesal
  • Facultad para aceptar o no el desplazamiento de la contraparte
11 temas · 13 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Decreto 2282/89. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 1Decreto 2282/89 «numeral 22, inciso 3»EXEQUIBLE
Art. 1Decreto 2282/89EXEQUIBLE
2 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Declarar exequible la expresion "Tambien podra sustituirlo en el proceso, siempre que la parte contraria lo acepte expresamente." que hace parte del inciso
  2. tercero. del numeral 22 del articulo 1deg del Decreto 2282 del 1989, por el cual se reformo el articulo 60 del Codigo de Procedimiento Civil.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.