Micelio
Sentencia de Constitucionalidad12 de febrero de 2003Sala Plena

C-102 de 2003

Ponente Alfredo Beltrán Sierra

Demandante Luis Eduardo Forero Medina

Tema · dato duro
Ley 712 De 2001. Art. 29 (P.). Reforma Codigo Procesal Del Trabajo Y Seguridad Social. Procedencia Del Recurso De Apelacion. Pago De Copias A Cargo Del Recurrente Del Auto Que Concedio Recurso Interpuesto. Principio De Gratuidad En Proceso Laboral. Instit
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Amparo De Pobreza En Proceso Laboral
  • Asunción de cargas y expensas
Expensa Judicial
  • Determinación legislativa de cobro
Inhibicion De La Corte Constitucional
  • Ineptitud sustantiva de la demanda
Recurso De Apelacion En Proceso Laboral
  • Pago del valor de las copias
5 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Decreto 2158/48. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 65Decreto 2158/48EXEQUIBLE
Art. 29Ley 712/01EXEQUIBLE
2 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. Declarar exequible la expresión " El recurrente deberá proveer lo necesario para la obtención de las copias dentro de los cinco (5) días siguientes al auto que concedió el recurso. En caso contrario se declarará desierto", contenida en el artículo 29 de la Ley 712 de 2001 "por la cual se reforma el Código Procesal del Trabajo", sólo por los cargos estudiados.
  2. Segundo. Inhibirse de pronunciarse respecto de la supuesta violación de los artículos 25, 53 y 215 de la Constitución, del mismo artículo 29 de la Ley 712 de 2001, en lo acusado, por inepta demanda.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.