Micelio

Artículo 29

Procedencia Del Recurso De Apelación

Ley 712 de 2001 · por la cual se reforma el Código Procesal del Trabajo.

1 sentencia lo revisó
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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El artículo 65 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social quedará así:

Artículo 65 . Procedencia del recurso de apelación . Son apelables los siguientes autos proferidos en primera instancia:

1.

El que rechace la demanda o su reforma y el que las dé por no contestada.

2.

El que rechace la representación de una de las partes o la intervención de terceros.

3.

El que decida sobre excepciones previas.

4.

El que niegue el decreto o la práctica de una prueba.

5.

El que deniegue el trámite de un incidente o el que lo decida.

6.

El que decida sobre nulidades procesales.

7.

El que decida sobre medidas cautelares.

8.

El que decida sobre el mandamiento de pago.

9.

El que resuelva las excepciones en el proceso ejecutivo.

10.

El que resuelva sobre la liquidación del crédito en el proceso ejecutivo.

11.

El que resuelva la objeción a la liquidación de las costas respecto de las agencias en derecho.

12.

Los demás que señale la ley.

El recurso de apelación se interpondrá:

1.

Oralmente, en la audiencia en que fue proferido el auto y allí mismo se concederá si es procedente.

2.

Por escrito, dentro de los cinco (5) días siguientes cuando la providencia se notifique por estado. El juez resolverá dentro de los dos (2) días siguientes.

Este recurso se concederá en el efecto devolutivo enviando al superior copia de las piezas del proceso que fueren necesarias, salvo que la providencia recurrida impida la continuación del proceso o implique su terminación, caso en el cual se concederá en el efecto suspensivo.

El recurrente deberá proveer lo necesario para la obtención de las copias dentro de los cinco (5) días siguientes al auto que concedió el recurso. En caso contrario se declarará desierto.

Las copias se autenticarán gratuitamente por el secretario. Cumplido lo anterior deberán enviarse al superior dentro de los tres (3) días siguientes.

La sentencia definitiva no se pronunciará mientras esté pendiente la decisión del superior, cuando esta pueda influir en el resultado de aquella.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

  1. 2003
    C-102/03Constitucionalidad · alcance expresionEXEQUIBLE
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de cada sentencia
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