Micelio
Sentencia de Constitucionalidad15 de octubre de 2008Sala Plena

C-1007 de 2008

Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla

Demandante Maria Olga Jimenez Moscoso

Tema · dato duro
Comite Directivo Del Fondo De Promocion Turistica. Participación Permanente De Un Representante Del Sector De Ecoturismo No Establece Un Privilegio Desproporcionado Ni Desconoce Derecho Fundamental Alguno
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Comite Directivo Del Fondo De Promocion Turistica
  • Participación permanente de un representante del sector de ecoturismo no establece un privilegio desproporcionado ni desconoce derecho fundamental alguno
Libertad De Configuracion Legislativa En Materia Economica
  • Observancia de criterios de razonabilidad y proporcionalidad
Margen De Configuracion Legislativa En Materia Economica
  • Margen de autonomía relativamente amplio
Control De Constitucionalidad De Normas De Contenido Economico
  • Aplicación del criterio de inconstitucionalidad manifiesta
Unidad Normativa
  • Improcedencia de integración
6 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Ley 1101 de 2006 art. 11 parcial, por la cual se modifica la ley 300 de 1996, ley general de turismo y se dictan otras disposiciones. .

Conformacion del comité directivo del fondo de promocion turistica.

Manifiesta la demandante que se vulnera el principio democratico y la igualdad ya que en esa composicion siempre habra un representante del sector del ecoturismo, mientras que los voceros de otros gremios de la actividad turistica, deberan competir entre si por un numero limitado de plazas disponibles.

Considera la corte que la regla demandada no contiene una discriminacion injustificada, ni establece un privilegio desproporcionado, ni implica desconocimiento de un derecho fundamental.

Exequible

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 1101/06. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 11Ley 1101/06 «literal f»EXEQUIBLE
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
  2. R E S U E L V E
  3. DECLARAR EXEQUIBLE el literal f) del articulo 11 de la Ley 1101 de 2006, en lo referente a los cargos analizados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.