Micelio
Sentencia de Constitucionalidad17 de febrero de 1999Sala Plena

C-079 de 1999

Ponente Martha Victoria Sáchica Méndez

Demandante Juan Carlos Hincapie Mejia

Tema · dato duro
Indemnizacion Cuando A La Terminacion Del Contrato El Patrono No Paga Los Salarios Y Prestaciones Debidos.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho Al Trabajo
  • Vulneración por no pago de remuneración
Tratamiento Diferenciado
  • Alcance y condiciones
4 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Demanda de inconstitucionalidad contra el art. 65 (parcial) del Código Sustantivo del Trabajo.

El actor señaló que la expresión “a la terminación del contrato” discrimina a los trabajadores con contrato de trabajo vigente, por impedir reclamar la indemnización moratoria generada por virtud del retardo del empleador en el pago del saldo adeudado por concepto de salarios y prestaciones sociales.

La Corte concluyó que el criterio de diferenciación constituye razón suficiente para que el legislador lo constituyera de esa forma.

Además, afirmó que conforme a la libertad de configuración normativa que tiene el legislador, consideró expedir regulaciones en sentido y términos diferentes en circunstancias similares, en cuanto tiene que ver con el no pago de salarios y prestaciones sociales, se encuentran fundamentadas sobre supuestos fácticos y jurídicos diferentes, lo que impide que el trato desigual adquiera la connotación de discriminatorio.

La Corte declaró exequible la expresión contenida en el numeral 1 del art. 65 del Código Sustantivo del Trabajo.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Decreto ley 2663/50. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 65Decreto ley 2663/50 «a la terminacion del contrato»EXEQUIBLE
Art. 65Decreto 2663/50EXEQUIBLE
2 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
  2. R E S U E L V E :
  3. Declarase EXEQUIBLE la expresion "a la terminacion del contrato", contenida en el numeral 1o. del articulo 65 del Codigo Sustantivo del Trabajo., por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.