C-079 de 1999
Ponente Martha Victoria Sáchica Méndez
✓Demandante Juan Carlos Hincapie Mejia
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Vulneración por no pago de remuneración
- Alcance y condiciones
- Clases
- Finalidad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra el art. 65 (parcial) del Código Sustantivo del Trabajo.
El actor señaló que la expresión “a la terminación del contrato” discrimina a los trabajadores con contrato de trabajo vigente, por impedir reclamar la indemnización moratoria generada por virtud del retardo del empleador en el pago del saldo adeudado por concepto de salarios y prestaciones sociales.
La Corte concluyó que el criterio de diferenciación constituye razón suficiente para que el legislador lo constituyera de esa forma.
Además, afirmó que conforme a la libertad de configuración normativa que tiene el legislador, consideró expedir regulaciones en sentido y términos diferentes en circunstancias similares, en cuanto tiene que ver con el no pago de salarios y prestaciones sociales, se encuentran fundamentadas sobre supuestos fácticos y jurídicos diferentes, lo que impide que el trato desigual adquiera la connotación de discriminatorio.
La Corte declaró exequible la expresión contenida en el numeral 1 del art. 65 del Código Sustantivo del Trabajo.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Decreto ley 2663/50. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- R E S U E L V E :
- Declarase EXEQUIBLE la expresion "a la terminacion del contrato", contenida en el numeral 1o. del articulo 65 del Codigo Sustantivo del Trabajo., por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.