C-023 de 1996
Ponente Jorge Arango Mejía
✓Demandante Jorge Garcia Hurtado Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Compra, venta y negociación de títulos sujetos a derecho privado
- Improcedencia de facultad al ejecutivo para sustituir ingresos
- Ajustes financieros
- Modificación es improcedente por el Ejecutivo
- Coordinación
- Interpretación
- No se consagró en Constitución Política
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 38/89. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (10 puntos)
- Primero. Declarase EXEQUIBLE la ley 179 de 1994, en lo que se refiere a vicios de forma, pues en su tramitacion no se incurrio en irregularidades.
- Segundo. Declaranse EXEQUIBLES los articulos 1o., 4o., 9o. 15, 21, inciso primero, y 38, incisos 3deg y 4deg, de la ley 179 de 1994.
- Tercero. Declarase INEXEQUIBLE el inciso
- segundo. del articulo 21 de la ley 179 de 1994.
- Cuarto. Declarase EXEQUIBLE la frase final del articulo 45 de la ley 179 de 1994, que dice: "En todo caso, las operaciones de compra, venta y negociacion de titulos que realice directamente el Ministerio de Hacienda y Credito Publico se sujetaran a las normas del derecho privado".
- Quinto. Declarase EXEQUIBLE el articulo 58 de la ley 179 de 1994, excepto la frase que dice: "Estos ingresos se podran sustituir de acuerdo con el respectivo reglamento", frase que se declara INEXEQUIBLE.
- Sexto. Estese a lo resuelto por la Corte Constitucional en la sentencia C-541 del 23 de noviembre de 1995, sobre la siguiente frase del articulo 64 de la ley 179 de 1994:
- "... y los que se dicten no tendran ningun efecto"
- Septimo. Declarase INHIBIDA para decidir sobre la exequibilidad de los articulos 64, 65 y 70 de la ley 38 de 1989.
- Notifiquese,
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.