Micelio
Auto17 de agosto de 2010

A- de 2010

Ponente Jorge Iván Palacio Palacio

Demandante Luis Alfredo Sanches Y Otros Vs “acuerdo Complementario Para La Cooperación Y Asistencia Técnica En Defensa Y Seguridad Entre Los Gobiernos De La República De Colombia Y De Los Estados Unidos De América”

Tema · dato duro
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acuerdo Complementario Para La Cooperacion Y Asistencia Tecnica En Defensa Y Seguridad Entre Los Gobiernos De La Republica De Colombia Y De Los Estados Unidos De America
  • Competencia de la Corte Constitucional para examinar su validez constitucional
  • Contiene obligaciones ex novo para el Estado colombiano, así como una extensión de la
  • No puede surtir efectos en el ordenamiento interno colombiano hasta tanto cumpla con
  • Es un acuerdo simplificado y por tanto la Corte Constitucional no es competente
  • Obligaciones adquiridas por el Estado colombiano a través del acuerdo
  • Decisión desconoce las normas internacionales sobre terminación de los Acuerdos o Tra
  • Es formalmente un acuerdo simplificado pero su contenido material regula asuntos prop
Acuerdo Complementario Para La Cooperacion Y Asistencia Tecnica En Defensa Y Seguridad Entre Los Gobiernos De La Republica De Colombia Y Los Estados Unidos De America
  • No establecía nuevas obligaciones internacionales para el Estado Colombiano; sino que er
  • Reiteración de obligaciones internacionales adquiridas con anterioridad
Acuerdo Simplificado
  • Alcance y límites
  • Concepto
  • Requisitos
  • No pueden contener obligaciones internacionales nuevas, o que excedan o modifiquen las asumidas en el tratado solemne del cual se derivan
Acuerdos Simplificados
  • Jurisprudencia constitucional
  • Naturaleza jurídica
Control De Constitucionalidad De Tratados Y Acuerdos Internacionales
  • Línea jurisprudencial sobre competencia de la Corte Constitucional
Control De Constitucionalidad
  • Garantía básica en un Estado de Derecho
Convenio Complementario De Tratado Internacional O Acuerdo Simplificado
  • Cambio de jurisprudencia en relación con el control constitucional
  • Línea jurisprudencial sobre el trámite para su aprobación
  • Obligaciones nuevas o adicionales
  • Tendrá validez si la norma habilitante reúne los requisitos establecidos en la Constitución y si se trata, materialmente, de un convenio de ejecución y no de un nuevo tratado
  • Criterios constitucionales para determinar si han desbordado asuntos propios de su órbita
  • Alcance
Tratado Solemne
  • Forma prevista en la constitución para que el Estado colombiano pueda asumir obligaciones internacionales ex novo, ampliarlas o modificarlas
  • Concepto
Convencion De Viena De 1969
  • Define reglas relacionadas con los tratados entre estados y se ha considerado que desarrolla la costumbre internacional en la materia
Acuerdo Internacional
  • Dejarlo sin efectos en forma inmediata desconoce los instrumentos internacionales establecidos en la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados
Tratado Internacional
  • Concepto
  • Son independientes de su denominación formal
  • Su aprobación se fundamenta en una triada constitucional
Tratados Internacionales
  • Se deben cumplir de buena fe, y solamente de manera excepcional se puede aceptar su incumplimiento si se procede de manera manifiesta contra las prácticas usuales
17 temas · 36 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Mediante el presente auto la Corte determina que el Acuerdo estudiado, no puede surtir efectos en el ordenamiento interno colombiano hasta tanto no cumpla con los el trámite constitucional previsto para los tratados en forma solemne, de conformidad con lo establecido en la Constitución, por lo tanto se decide remitir al Presidente de la República el mencionado acuerdo, para que le imparta el trámite constitucionalmente previsto para los tratados internacionales.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. Primero. REMITIR al Presidente de la Republica el denominado "Acuerdo complementario para la Cooperacion y Asistencia Tecnica en Defensa y Seguridad entre los Gobiernos de la Republica de Colombia y de los Estados Unidos de America", suscrito en Bogota el 30 de octubre de 2009, para que le imparta el tramite constitucionalmente previsto para los tratados internacionales.
  2. Segundo. DECLARAR que el denominado "Acuerdo complementario para la Cooperacion y Asistencia Tecnica en Defensa y Seguridad entre los Gobiernos de la Republica de Colombia y de los Estados Unidos de America", suscrito en Bogota el 30 de octubre de 2009, no puede surtir efectos en el ordenamiento interno colombiano hasta tanto cumpla con el tramite constitucional previsto para los tratados en forma solemne, de conformidad con lo establecido en los articulos 150.16, 154, 157, 158, 160, 165, 224 y 241 numeral 10 de la Carta Politica.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
SalvamentoJorge Ignacio Pretelt Chaljub
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.