Micelio
Auto14 de febrero de 2024

A- de 2024

Ponente José Fernando Reyes Cuartas

Demandante Maria·Demandado Hospital Simón Bolívar Y Compensar Eps

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Medidas Provisionales
  • Procedencia según Decreto 2591/91 artículo 7
Corte Constitucional
  • Facultad de adoptar de oficio medidas provisionales
Medidas Provisionales Para Proteger Un Derecho
  • Orden de garantizar la continuidad en el servicio de salud
4 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Con el presente auto la Sala Novena de Revisión decidió (i) decretar unas medidas provisionales en los expedientes T-9.231.209 y T-9.414.374; (ii) suspender los términos para fallar el presente proceso; (iii) hacer un requerimiento de pruebas al Ministerio de Igualdad y Equidad y; (iv) compulsar copias a la Fiscalía General de la Nación y a la Procuraduría General de la Nación para que, en su orden, se investigue la eventual configuración de un tipo penal y se adopten las medidas disciplinarias a las que haya lugar por parte de las accionadas por la renuencia y omisión de atender los requerimientos de la Corporación.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (10 puntos)
  1. Primero. como medida provisional ORDENAR a Emssanar EPS que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta decisión y en su calidad de aseguradora actual obligada a garantizar la continuidad del servicio de salud, a través de los profesionales de la salud adscritos a su entidad y bajo el consentimiento de la accionante, valore integralmente a la señora Andrea (T-9.605.161), a fin de determinar los servicios, procedimientos y/o tecnologías en salud que requiere en relación con los padecimientos expuestos en la acción de tutela y de acuerdo con sus condiciones actuales.
  2. Dentro de los tres (3) días siguientes a dicha valoración Emssanar EPS deberá remitir un informe a esta Corporación que dé cuenta del resultado. En cualquier caso, deberá aplicar los precedentes constitucionales respecto de las cirugías estéticas de carácter funcional reconstructivo y considerar fundamentos científicos a fin de determinar si los eventuales procedimientos requeridos tienen finalidades estéticas o tienen carácter funcional o reconstructivo. En el evento en que la accionante requiera el suministro y/o práctica de medicamentos, tecnologías y/o procedimientos quirúrgicos de carácter funcional o reconstructivo, la EPS deberá realizarlos dentro de los quince (15) días siguientes desde el diagnóstico.
  3. Segundo. SOLICITAR a la señora Paola (T-9.414.374) que, en el término de tres (3) días siguientes a la comunicación de esta decisión, responda los interrogantes expuestos en el numeral 67 de las consideraciones de esta providencia.
  4. Tercero. REQUERIR a la EPS Compensar (T-9.231.209) y a la EPS Coosalud (T-9.414.374) para que en el término improrrogable de tres (3) días hábiles siguientes a la notificación de esta decisión presenten un detallado informe sobre la forma en la que se ha dado cumplimiento de las medidas provisionales decretadas o de las razones que justifican su incumplimiento, teniendo en cuenta lo establecido en el numeral 68 de las consideraciones de esta providencia.
  5. Por Secretaría General, compulsar copias de esta providencia a la Fiscalía General de la Nación para que, en el marco de sus competencias, investigue la eventual configuración del tipo penal de fraude a resolución judicial.
  6. Cuarto. REQUERIR al Ministerio de Igualdad y Equidad para que, en el término de tres (3) días siguientes a la notificación de esta decisión, en el marco de sus competencias constitucionales y legales, presente un informe en el que indique si ¿cuenta con una política pública preventiva y de sensibilización que les permita a las mujeres conocer qué es un estereotipo "estético o de belleza" y las razones por las cuales la libertad, y no estos estereotipos, deben permear sus decisiones y proyectos de vida?
  7. Por Secretaría General, compulsar copias de esta providencia a la Fiscalía General de la Nación para que, en el marco de sus competencias, investigue la eventual configuración del tipo penal de fraude a resolución judicial. Así mismo, compulsar copias de esta providencia a la Procuraduría General de la Nación para que, en el marco de sus competencias, inicie los procesos disciplinarios correspondientes contra los funcionarios que omitieron atender el requerimiento formulado por la Corte.
  8. Quinto. Poner a disposición de las partes o terceros con interés en el presente asunto los documentos que se reciban con ocasión del cumplimiento de los ordinales anteriores, por un término de tres (3) días, para que realicen los pronunciamientos a que haya lugar.
  9. Sexto. En ejercicio de la facultad prevista en el artículo 64 del Acuerdo 02 de 2015, SUSPENDER los términos para fallar el presente proceso a partir de la fecha y hasta tres (3) meses contados a partir de que la Secretaría General de esta Corporación comunique esta decisión a las partes y vinculados.
  10. Séptimo. Proceda la Secretaría General de esta Corporación a librar las comunicaciones correspondientes de conformidad a lo atrás expuesto.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.