A- de 2018
Ponente Alberto Rojas Ríos
✓Demandante Consorcio Colombia Mayor 2013 Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Vicio saneable
- Se ordena vincular a entidades que no fueron demandadas para que ejerzan el derecho de contradicción
- Afectación ostensible, probada, significativa y trascendental que tenga repercusiones sustanciales y directas en la decisión o en sus efectos
- Procedencia de nulidad parcial por vulneración de debido proceso por indebida integración del contradictorio
- Procedencia de oficio o a solicitud de parte
- Requisitos formales y materiales de procedencia
- Formas para subsanarla
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Solicitudes de nulidad contra el Auto 186/17, formuladas por el Consorcio Colombia Mayor y el Ministerio del Trabajo.
El auto que se cuestiona declaró la nulidad parcial de la Sentencia T-480/16.
Ambos peticionarios argumentaron la violación del derecho al debido proceso.
El Consorcio adujo específicamente la trasgresión del principio de contradicción y defensa por cuanto no fue notificado ni vinculado al trámite de tutela, a pesar de tener un interés legítimo en el estudio que la Corte realizó a la solicitud de nulidad invocada por el ICBF.
También argumentó el desconocimiento de la sostenibilidad fiscal.
Por su parte, el Ministerio alegó la indebida integración del contradictorio, la falta de notificación del trámite de tutela y la violación del principio de congruencia.
La Corte considera que prospera el cargo de nulidad relacionado con la indebida integración del contradictorio.
Consecuentemente con lo anterior, declara la nulidad parcial del enunciado “ y en consecuencia, en su lugar, tomar las decisiones que se enuncian en esta providencia”, contenido en el primero ordinal resolutivo del auto 186/17, así como las órdenes de reemplazo comprendidas en los ordinales segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto, séptimo y octavo dictadas en ese mismo proveído.
Se resuelve igualmente, vincular a los peticionarios al proceso de revisión de los fallos pronunciados en el marco de las acciones de tutela que dieron origen a la Sentencia T-480/16, para que una vez integrado el contradictorio con ellos y con arreglo al debido proceso, profiera la Sala Plena de la Corporación la decisión que corresponda en el marco de las garantías a los derechos fundamentales, en lo referente al subsidio pensional previsto en las Leyes 509 de 1999 y 1187 de 2008.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (9 puntos)
- PRIMERO. Declarar la NULIDAD PARCIAL del enunciado "y, en consecuencia, en su lugar, tomar las decisiones que se enuncian en esta providencia" contenido en el primer ordinal resolutivo del Auto 186 del 17 de abril de 2017, asi como las ordenes de reemplazo comprendidas en los ordinales segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto,
- septimo. y
- octavo. dictadas en ese mismo proveido, conforme a lo establecido en la presente decision.
- SEGUNDO. VINCULAR por Secretaria General de esta Corporacion al Consorcio Colombia Mayor 201342 y al Ministerio del Trabajo43 al proceso de revision de los fallos pronunciados en el marco de las acciones de tutela que en su momento formularon Ines Tomasa Valencia Quejada (Expediente T-5.457.363), Maria Rogelia Calpa De Chingue y otras (Expediente T-5.513.941) y Ana de Jesus Arciniegas Herrera y otras (Expediente T-5.516.632), contra el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -ICBF- y el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social -DPS-, que dio lugar a la Sentencia T-480 del 1 de septiembre de 2016.
- TERCERO. Una vez integrado el contradictorio con el Consorcio Colombia Mayor 2013 y el Ministerio del Trabajo, con arreglo al debido proceso, PROFERIR en Sala Plena la decision que corresponda en el marco de las garantias a los derechos fundamentales, de acuerdo con la parte motiva del presente auto, en lo referente al subsidio pensional previsto en las Leyes 509 de 1999 y 1187 de 2008.
- CUARTO. Por Secretaria General de esta Corte, OFICIESE al Juzgado
- Noveno. Penal del Circuito de Medellin44, al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, Sala Laboral45, y al Juzgado
- Segundo. Civil del Circuito de Cali46 para que se LIBREN las comunicaciones a que alude el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, con la advertencia que contra esta providencia no procede ningun recurso.
- QUINTO. ADVERTIR a los solicitantes que contra esta decision no procede recurso alguno.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.