Micelio
Auto28 de octubre de 2024

A- de 2024

Ponente José Fernando Reyes Cuartas

Demandante Sociedad De Acueducto, Alcantarillado Y Aseo De Barranquilla S.A., E.S.P. (Triple A)·Demandado Fiscalía 103 De La Unidad Delegada Ante El Tribunal Superior Del Distrito Judicial De Bogotá

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela Y Debido Proceso
  • Obligatoriedad de la debida integración del contradictorio
Nulidad Por Falta De Notificacion
  • Tercero con interés legítimo en tutela
3 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Tras encontrar que en el presente asunto se incurrió en una causal de nulidad insubsanable consistente en una indebida integración del contradictorio que a su vez constituye una grave vulneración del derecho al debido proceso, la Sala decidió declara la NULIDAD de todas las actuaciones surtidas, desde el auto admisorio y, en consecuencia, ordenó devolver el expediente la autoridad judicial de primera instancia para que rehaga la totalidad del trámite a partir de la referida providencia, con la previa vinculación y notificación de los sujetos procesales y terceros con interés.

De la anterior declaratoria se excluyeron las pruebas recaudadas durante el proceso y se advirtió que éstas pueden ser controvertidas pro todas las partes en la contestación de la demanda, para luego ser valoradas por los jueces competentes.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. PRIMERO. DECLARAR la nulidad de todas las actuaciones surtidas a partir del auto admisorio de la acción de tutela de la referencia que fue proferido el 13 de diciembre de 2023 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá Sala de Decisión Penal. En particular, las sentencias del 18 de enero de 2024 y del 20 de febrero de 2024. Esta orden excluye las pruebas recaudadas durante el proceso. Estas podrán ser controvertidas por todas las partes en la contestación de la tutela para luego ser valoradas por los jueces competentes.
  2. SEGUNDO. ORDENAR al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá Sala de Decisión Penal que, de manera preferente y expedita, reinicie el proceso de tutela referido en el numeral anterior con la previa vinculación y notificación de los sujetos procesales y terceros con interés que fungen como intervinientes en el proceso penal con radicado No. 2528. En cumplimiento de esta orden, deberá verificar la debida integración del contradictorio con todas las personas que activa o pasivamente se encuentren comprometidas en la afectación de los derechos planteada en la acción de tutela, puedan ser impactadas por la decisión o tengan un interés relevante respecto de la misma, con base en lo descrito en la presente providencia.
  3. TERCERO. ORDENAR que, por la Secretaría General de esta Corporación, se devuelva el expediente al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá Sala de Decisión Penal para que proceda conforme a lo expresado en el numeral anterior.
  4. CUARTO. ORDENAR a la autoridad judicial que surta la única o la segunda instancia, según el caso, y que remita el expediente directamente al despacho del magistrado sustanciador para su revisión. Para ello, deberá realizar las anotaciones respectivas y adoptar las medidas necesarias, con el fin de que el expediente sea identificado de forma precisa. Lo anterior, con el propósito de que el proceso no se incluya en el grupo general de expedientes que se dirigen a la Corte Constitucional para surtir el trámite de selección para eventual revisión.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.