A- de 2012
Ponente Luis Ernesto Vargas Silva
✓Demandante Sala De Seguimiento·Demandado Sin Información
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Adopción medidas cautelares para protección de pueblos indígenas del Meta y Guaviare en el marco del estado de cosas inconstitucional declarado en sentencia T-025/04 y a
- Aplicación principios de coordinación, complementariedad y subsidiariedad que rigen la distribución de competencias entre niveles territoriales
- Devolución por Fuerzas Armadas a pueblos indígenas del Meta y Guaviare de seis hectáreas en que construyeron base militar
- Formulación de proyectos etnoeducativos para pueblos indígenas del Meta y Guaviare
- Medidas para atender casos emblemáticos por invasión de resguardo, accidente por activación de munición sin explotar y reincorporación y adopción de menores de etnias in
- Medidas para atender disposición presupuestal
- Medidas para atender reclutamiento forzado a menores de etnia indígena del Meta y Guaviare
- Medidas para atender seguridad en territorios y a líderes indígenas del Meta y Guaviare
- Diseño de Plan Provisional Urgente de Reacción y Contingencia que atienda de manera inmediata e integral las necesidades de atención humanitaria de pueblos indígenas del
- Medidas para atender falta de responsabilidad, competencia y coordinación institucional
- Medidas para atender protección a territorios ancestrales de pueblos indígenas del Meta y Guaviare
- Medidas para atender riesgos de seguridad alimentaria ligados a la salud y vivienda o refugios temporales habitados por pueblos indígenas del Meta y Guaviare
- Traducción del auto A173/12 a lengua aborigen de indígenas del Meta y Guaviare en desarrollo de políticas de protección de lenguas de grupos étnicos en territorio colomb
- Medidas para atender pérdida de la cultura por falta de etno-educación
- Particularidades y problemática que los rodea
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Con el presente auto, la Sala de Seguimiento adopta medidas cautelares urgentes para la protección de los derechos fundamentales de los pueblos indígenas Jiw o Guayabero y Núkak de los departamentos de Meta y Guaviare, en el marco del estado de cosas inconstitucional declarado en la sentencia T-025/04y de las órdenes emitidas en el A004/09.
En este auto se reitera que los precitados pueblos indígenas están en grave peligro de ser exterminados física y culturalmente a causa del conflicto armado interno y la omisión de las autoridades en brindarles una adecuada y oportuna protección.
Para el cumplimiento de las medidas cautelares adoptadas se imparten órdenes a la coordinadora de las entidades que conforman el Sistema Nacional de Atención y Reparación de Víctimas, al INCODER, a la Registraduría Nacional del Estado Civil, a los Ministerios de Educación, Interior, Cultura y Defensa y al ICBF, entre otras.
Una medida particular adoptada es la devolución del área del territorio colectivo que actualmente ocupa la Escuela de Fuerzas Especiales e Infantería de Marina y que corresponde a seis hectáreas en las cuales se identificaron algunas construcciones superpuestas con el territorio del resguardo.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (65 puntos)
- PRIMERO. REITERAR que los Pueblo Indigenas Jiw y Nukak, asentados en los departamentos de Meta y Guaviare, de acuerdo con lo expuesto en el auto 004 de 2009 y con lo dicho en precedencia, estan en grave peligro de ser exterminados fisica y culturalmente, a causa del conflicto armado interno y la omision de las autoridades en brindarles una adecuada y oportuna proteccion, por lo cual continuan siendo victimas de un sin numero de violaciones a sus derechos fundamentales individuales y colectivos, lo cual ha exacerbado el desplazamiento forzado que padecen.
- Plan Provisional Urgente de Reaccion y Contingencia para los pueblos Jiw y Nukak.-
- SEGUNDO. ORDENAR a la Directora de la Unidad Administrativa Especial para la Atencion y Reparacion Integral a las Victimas, como coordinadora de las entidades que conforman el Sistema Nacional de Atencion y Reparacion a las Victimas, que con el Director del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, la Ministra de Salud y Proteccion Social, el Director del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF, el Registrador Nacional del Estado Civil, o sus delegados - siempre y cuando tengan poder de decision-, los gobernadores (as) de los departamentos del Meta y Guaviare y los alcaldes (as) de los municipios de San Jose, Puerto Concordia y Mapiripan, cada uno en el marco de sus competencias y en los diferentes momentos del desplazamiento, que en el plazo maximo de dos (2) meses, contados a partir de la comunicacion de la presente providencia, disenen, adopten y pongan en marcha, como medida cautelar, un Plan Provisional Urgente de Reaccion y Contingencia, que atienda de manera inmediata e integral las necesidades mas apremiantes de atencion humanitaria con enfasis en la salud, nutricion, seguridad alimentaria, refugio o alojamiento temporal y cualquier otra medida urgente requerida para asegurar la pervivencia de los pueblos indigenas desplazados Jiw y Nukak de esos departamentos, de tal manera que ofrezca una respuesta de atencion continua y congruente con la crisis humanitaria que padecen estas etnias, tendiente a garantizar su vida fisica y cultural, su integridad, seguridad y dignidad, mientras se avanza de manera acelerada en el cumplimiento de las ordenes impartidas en el auto 004 de 2009.
- El Plan Provisional Urgente de Reaccion y Contingencia debera elaborarse en armonia con los postulados constitucionales, las normas vigentes, la jurisprudencia de esta Corporacion sobre el tema, los documentos que forman parte del anexo de esta providencia y contener los elementos minimos senalados en la parte motiva de esta providencia, en relacion con los temas de: (i) acceso a agua potable y saneamiento basico; (ii) seguridad alimentaria; (iii) acceso efectivo a los servicios de salud; y (iv) vivienda digna.
- Esta medida cautelar ademas debera ser formulada e implementada de manera coordinada entre las distintas entidades involucradas, del orden nacional, departamental y municipal, dando aplicacion adecuada a los principios de concurrencia y subsidiariedad, de tal manera que se garantice la atencion integral y el uso adecuado de los recursos y que cumpla con las siguientes caracteristicas: 1) debera mantenerse hasta cuando entren en operacion efectiva los Planes de Salvaguarda Etnica de los Pueblos Jiw y Nukak de los departamentos de Meta y Guaviare y el Programa de Garantia de los derechos de los pueblos indigenas afectados por el desplazamiento forzado y persistan las actuales condiciones de inseguridad, necesidad y vulnerabilidad; 2) las presentes medidas urgentes no sustituiran ni aplazaran el cumplimiento de lo ordenado en el auto 004 de 2009, en relacion con los pueblos Jiw y Nukak.
- Las entidades concernidas en la presente orden, por intermedio de la Directora de la Unidad Administrativa Especial para la Atencion y Reparacion Integral a las Victimas, en el plazo de un (1) mes y medio, contado a partir de la comunicacion de la presente providencia, deberan disenar el Plan Provisional Urgente de Reaccion y Contingencia, el cual debera contener un cronograma de implementacion y cumplimiento, las responsabilidades institucionales y personales asumidas por las distintas instancias nacionales y territoriales para el cumplimiento de la medida cautelar, las partidas presupuestales previstas para su efectiva ejecucion y la ficha del proyecto registrado en el Banco de Proyectos de Inversion Nacional con la asignacion de recursos de destinacion especifica a las distintas entidades responsables del cumplimiento de la presente orden, el cual se presentara en el marco de una mesa de trabajo con la Sala Especial de Seguimiento, para lo cual oportunamente se dara a conocer la metodologia correspondiente.
- De la misma manera, sobre el avance en el cumplimiento de la presente orden, la Unidad Administrativa Especial para la Atencion y Reparacion Integral a las Victimas, debera presentar en una mesa de trabajo con la Sala Especial de Seguimiento, en el termino de cuatro (4) meses, un informe conjunto a nombre de las autoridades nacionales y territoriales concernidas, sobre los resultados obtenidos con el Plan Provisional Urgente de Reaccion y Contingencia, y, acerca de los ajustes realizados para superar los obstaculos que se presenten.
- TERCERO. ORDENAR al Instituto Colombiano de Desarrollo Rural-INCODER que realice un estudio de predios disponibles para arriendo o compra en los municipios de Puerto Concordia y Mapiripan -aptos para vivienda y cultivo-, o eventualmente en otros municipios del departamento del Meta, con el fin de reubicar temporalmente, en mejores condiciones, a las comunidades Jiw desplazadas.
- CUARTO. ORDENAR a la Registraduria Nacional del Estado Civil que (i) adelante un estudio relacionado con el tema de la identidad de los indigenas Jiw y Nukak desplazados de los departamentos de Meta y Guaviare, esto es, nombre segun la edad y la ortografia de los mismos y, posteriormente, (ii) realice una campana de documentacion con enfoque diferencial, pues la ausencia de documentos de identificacion entre las comunidades indigenas se presenta como una de las barreras de acceso a los servicios de salud.
- Proyectos etnoeducativos para los pueblos Jiw y Nukak.-
- QUINTO. ORDENAR al Ministerio de Educacion Nacional que en conjunto y articulacion con las Secretarias de Educacion Departamentales de Meta y Guaviare y las Secretarias municipales de San Jose del Guaviare, Puerto Concordia y Mapiripan, presten asesoria y asistencia tecnica, asi como apoyo financiero necesario para la formulacion de los proyectos etnoeducativos para los pueblos Jiw y Nukak. Para tales efectos, las Secretarias de Educacion departamentales y municipales, deberan atender de manera prioritaria y diferenciada, de acuerdo con la Constitucion, las normas legales vigentes y la jurisprudencia de esta Corporacion sobre el tema, a los pueblos Jiw y Nukak. El termino para el inicio de formulacion de los proyectos etno-educativos no debera ser mayor a un (1) mes, contado a partir de la notificacion del presente auto, y un (1) ano sera el plazo maximo para la construccion participativa de los mismos, a partir de los cuales se ajustaran la practica pedagogica, se organizara la prestacion del servicio y se dara inicio a un proceso de formacion docente, para asegurar una educacion pertinente y de calidad con miembros pertenecientes a las comunidades Jiw y Nukak.
- A traves del proyecto etno-educativo de cada pueblo se proveera tanto de infraestructura adecuada, como de los elementos necesarios para prestar de manera apropiada el servicio de educacion, y se abrira un espacio para el dialogo intercultural propicio para la sensibilizacion de la sociedad mayoritaria, frente a la crisis humanitaria por la que atraviesan estos pueblos y a la importancia del patrimonio inmaterial de los mismos.
- SEXTO. ORDENAR al Ministerio de Educacion Nacional la elaboracion de un censo de docentes disponibles en las comunidades Jiw y Nukak, determinando las condiciones de seguridad para ellos y la posibilidad de vincularlos a los proyectos etnoeducativos que aqui se ordenan. Ademas, debera informar a que centros educativos tienen acceso las etnias Nukak y Jiw en los municipios de San Jose del Guaviare, Mapiripan (en especial los resguardos de Mocuare y Baranco Ceiba) y Puerto Concordia en el departamento del Meta.
- Principio de coordinacion institucional .-
- SEPTIMO. REITERAR las ordenes contenidas en el auto 383 de 2010, en especial las consignadas en los numerales noveno, decimo, undecimo, duodecimo,
- decimo. quinto,
- decimo.
- sexto. y
- decimo.
- octavo.
- Al efecto, se adelantara una mesa de trabajo con la Sala Especial de Seguimiento a la que concurriran los representantes de todas las entidades concernidas en esta providencia, del nivel nacional y territorial, la Defensoria del Pueblo, la Procuraduria General de la Nacion, la Contraloria General de la Republica y la Consultoria para los Derechos Humanos y el Desplazamiento - CODHES, con quienes se adelantara un analisis de la situacion actual, desde el punto de vista de la coordinacion y la corresponsabilidad, a la luz de las disposiciones de la Ley 1448 de 2011, sus decretos reglamentarios, demas normas concordantes, autos de seguimiento a la sentencia T-025 de 2004 y la jurisprudencia de esta Corporacion sobre el tema. Oportunamente se dara a conocer la metodologia a seguirse en la misma.
- Presupuesto Pueblo Indigena Nukak.-
- OCTAVO. ORDENAR al Ministerio del Interior disene e implemente una herramienta estrategica a traves de la cual se cumpla con los siguientes objetivos: (i) Identificar a los jefes de cada clan; (ii) a traves de un ejercicio participativo con estos, se analicen las dificultades actuales relacionadas con el desplazamiento forzado a causa del conflicto armado; y (iii) se tomen decisiones frente a un proceso de formacion intercultural e integral de sus miembros, asi como frente al manejo de las relaciones interinstitucionales y el uso de los recursos asignados por el Sistema General de Participaciones para su atencion, de acuerdo con sus usos y costumbres.
- Hasta tanto culmine el proceso de fortalecimiento de la organizacion social del pueblo indigena Nukak y, en esa medida, se identifiquen figuras de autoridad que puedan representarlos ante el Estado y estas puedan orientar la disposicion de los recursos que trasfiere el Sistema General de Participaciones, debera darse aplicacion a los principios de coordinacion complementariedad y subsidiariedad que rigen la distribucion de competencias entre los niveles territoriales,71 tal como se senalo en el auto 383 de 2010.
- NOVENO. SOLICITAR a la Contraloria General de la Republica que ejerza vigilancia y control oportuno, efectivo y, ademas, riguroso a los recursos publicos que fueron asignados por el Sistema General de Participaciones para la atencion del pueblo indigena Nukak y de los cuales no ha podido disponerse.
- Casos emblematicos del Pueblo Indigena Jiw.-
- DECIMO. ORDENAR al Ministerio de Defensa Nacional la devolucion del area del resguardo Jiw de Barrancon - Guaviare, que actualmente ocupa la Escuela de Fuerzas Especiales e Infanteria de Marina, en un periodo no mayor a seis (6) meses. Este proceso debera hacerse con acompanamiento permanente de la Defensoria del Pueblo, Pastoral Social Caritas - Sur Oriente y la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados - Territorial Meta.
- DECIMO.
- PRIMERO. ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial para la Atencion y Reparacion Integral a las Victimas, que coordine con las entidades que conforman el Sistema Nacional de Atencion y Reparacion a las Victimas, respecto del emblematico caso de la indigena Jiw, Gladys, que adopte las siguientes medidas con enfoque diferencial: (i) Se le de acceso prioritario, diferencial y preferente a los servicios sociales del Estado que hacen parte de la ayuda humanitaria, si asi no se hubiera hecho, pues por ser mujer tiene un especial reconocimiento y proteccion, dada su importancia en la permanencia y pervivencia de su pueblo, ademas de ser una persona con discapacidad. Asi mismo, y con relacion al componente de salud, (ii) sea vinculada, en caso de no estarlo, al Sistema General de Seguridad Social o al Sistema Indigena de Salud Propio Intercultural SISPI, de ser el caso y, al efecto, se le realicen valoraciones especializadas en diferentes campos, como el de su salud fisica y psicosocial, proveyendola de las ayudas tecnicas y tratamientos que requiera, sea incluida en un programa de rehabilitacion integral, segun sus necesidades y se adopten las medidas correspondientes a su situacion individual para garantizarle el goce efectivo de sus derechos fundamentales. (iii) De igual manera, sea inscrita en el Registro de localizacion y Caracterizacion de personas con discapacidad - RLCPD y acceda a los componentes y elementos constitutivos del programa para la proteccion diferencial de las personas desplazadas con discapacidad y sus familias, cuya creacion se ordeno en el auto 006 de 2009. Finalmente, (iv) coordinar la realizacion de un perfil ocupacional, a traves de personal idoneo, liderado por el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), se le capacite y se le incluya en un programa de generacion de ingresos que le permita, en cierta medida, recuperar su familia e integrarse a la vida comunitaria.
- DECIMO.
- SEGUNDO. SOLICITAR a la Defensoria del Pueblo que identifique e informe a la Corte de situaciones actuales similares a la de la indigena Jiw Gladys, tales como las de las victimas y sus familias en los casos reportados en el diagnostico Jiw (4 muertos y 13 lesionados por MAP/MUSE), verificando su inclusion en el RUV, atencion integral, indemnizacion y demas aspectos relevantes.
- DECIMO.
- TERCERO. ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial para la Atencion y Reparacion Integral a las Victimas, que coordine con las entidades que conforman el Sistema Nacional de Atencion y Reparacion a las Victimas, respecto del emblematico caso del indigena Jiw, Ricardo, que adopte las siguientes medidas con enfoque diferencial: (i) Se le de acceso prioritario, diferencial y preferente a los servicios sociales del Estado que hacen parte de la ayuda humanitaria, si asi no se hubiera hecho, pues se trata de una persona con discapacidad. Asi mismo, y con relacion al componente de salud, (ii) sea vinculado, en caso de no estarlo, al Sistema General de Seguridad Social o al Sistema Indigena de Salud Propio Intercultural SISPI, de ser el caso y, al efecto, se le realicen valoraciones especializadas en diferentes campos, como el de su salud fisica y psicosocial, proveyendolo de las ayudas tecnicas y tratamientos que requiera, sea incluido en un programa de rehabilitacion integral, segun sus necesidades y se adopten las medidas correspondientes a su situacion individual para garantizarle el goce efectivo de sus derechos fundamentales. (iii) De igual manera, sea inscrito en el Registro de localizacion y Caracterizacion de personas con discapacidad - RLCPD y acceda a los componentes y elementos constitutivos del programa para la proteccion diferencial de las personas desplazadas con discapacidad y sus familias, cuya creacion se ordeno en el auto 006 de 2009. Finalmente, (iv) coordinar la realizacion de un perfil ocupacional, a traves de personal idoneo, liderado por el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), se le capacite y se le incluya en un programa de generacion de ingresos que le permita, en cierta medida, recuperar su familia e integrarse a la vida comunitaria.
- DECIMO.
- CUARTO. ORDENAR al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar-Seccional Guaviare, presente un informe detallado sobre la situacion familiar del indigena Jiw, Ricardo y la de sus menores hijos, y demas aspectos que se consideren relevantes, que debera allegarse a la Sala Especial dentro de los quince (15) dias siguientes a la notificacion del presente auto. No obstante, en caso de encontrarse los menores inmersos en alguno de los casos contemplados por el articulo 44 Superior, como frente a alguna forma de abandono, violencia fisica o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotacion laboral o economica y trabajos riesgosos, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar debera ADOPTAR medidas de proteccion inmediatas con el afan de garantizar su desarrollo armonico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos.
- DECIMO.
- QUINTO. ORDENAR al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar la realizacion de un estudio sociologico, acerca de la viabilidad de (i) la reincorporacion, al seno de su familia y al de su comunidad, de los menores de las etnias Jiw y Nukak, que en razon de su discapacidad u otros factores, como la falta de alimentos para nutrirlos, cuando no son asesinados, son abandonados, como ya se subrayo,72obedeciendo a practicas culturales de estos pueblos, en virtud de un proceso de seleccion natural; y (ii) la adopcion, en aquellos casos en que la posibilidad de reintegro, incluso al seno familiar, ponga en riesgo la vida o la integridad de estos menores. Estudio donde se tengan en cuenta las normas de parentesco de cada etnia, las que se siguen cuando una pareja se separa y las que operan en los casos del creciente numero de madres solteras, entre otras. Lo anterior, con base en los casos tratados por dicho instituto y en los resultados obtenidos a traves de su intervencion.
- DECIMO.
- SEXTO. ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial para la Atencion y Reparacion Integral a las Victimas, como coordinadora de las entidades que conforman el Sistema Nacional de Atencion y Reparacion a las Victimas, que presente un informe detallado sobre el cumplimiento a las ordenes dadas en los casos emblematicos de los numerales decimo,
- decimo. primero,
- duodecimo. a
- decimo.
- quinto. precedentes, en el marco de una mesa de trabajo con la Sala Especial de Seguimiento, un (1) mes despues de la notificacion del presente auto. Para ello, oportunamente se dara a conocer la metodologia.
- Ordenes generales .-
- DECIMO.
- SEPTIMO. ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial para la Atencion y Reparacion Integral a las Victimas, como coordinadora de las entidades que conforman el Sistema Nacional de Atencion y Reparacion a las Victimas, al Ministerio del Interior y al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -ICBF, que en forma conjunta garanticen el diseno y ejecucion de un proyecto piloto en el ambito de la prevencion del reclutamiento forzado de los ninos, ninas y adolescentes indigenas de la etnia Jiw del departamento del Meta, en especial los reubicados en Las Zaragozas y los que habitan los resguardos de Mocuare y Barranco Ceiba.
- DECIMO.
- OCTAVO. ORDENAR al Ministerio del Interior que presente un informe sobre los lideres Jiw y Nukak amenazados, donde se verifique la activacion de la ruta de proteccion y se identifiquen cuales han sido las medidas adoptadas.
- DECIMO.
- NOVENO. ORDENAR al Ministerio de Defensa Nacional que presente un informe sobre las actuales condiciones de seguridad en los territorios ancestrales de la etnia Jiw, en el departamento del Meta, con el fin de evaluar las posibilidades de ingreso de las entidades del Estado encargadas de levantar y actualizar el diagnostico sobre la situacion de las familias que habitan esa zona, en especial en los resguardos de Mocuare y Barranco Ceiba, ubicados en jurisdiccion del municipio de Mapiripan.
- VIGESIMO.- ORDENAR al Ministerio de Cultura que en desarrollo de sus politicas de proteccion de las lenguas de los grupos etnicos presentes en el territorio colombiano y de atencion al patrimonio inmaterial del pais, traduzca a la lengua aborigen de los indigenas Jiw y Nukak la presente providencia, en un termino no mayor a un (1) mes, contado a partir de su notificacion.
- VIGESIMO
- PRIMERO. ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial de Gestion de Restitucion de Tierras Despojadas, los Centros Regionales de Atencion y Reparacion a Victimas, el Instituto Geografico Agustin Codazzi - IGAC y al Instituto Colombiano de Desarrollo Rural - INCODER, al Consejo Indigena Nacional que presenten un informe conjunto por escrito y en medio magnetico, relacionado con el tramite de las peticiones de proteccion a los territorios ancestrales de los pueblos indigenas Jiw y Nukak, que deben priorizarse y que se han presentado dentro de la ruta etnica. Para lo cual dispondran de un (1) mes, contado a partir de la notificacion del presente auto.
- VIGESIMO
- SEGUNDO. DISPONER que todas las autoridades especificamente senaladas en esta providencia concurran, dentro del marco de sus competencias, para que efectivamente se adopten las medidas de proteccion integral a favor de los Pueblos indigenas Jiw y Nukak, garantizando el cumplimiento y materializacion de sus derechos, tal como lo dispone la sentencia T-025 de 2004, la Ley 387 de 1997, la Ley 1190 de 2008 y demas normas concordantes. En caso contrario, seran responsables penal y disciplinariamente, tal como lo establece el Decreto 2591 de 1991 y, al mismo tiempo, podran ser descertificadas en el marco de los mecanismos senalados por la Corte Constitucional en el auto 008 de 2009 y desarrollados por el Gobierno Nacional.
- VIGESIMO
- TERCERO. ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial para la Atencion y Reparacion Integral a las Victimas, como coordinadora de las entidades que conforman el Sistema Nacional de Atencion y Reparacion a las Victimas, presentar informes trimensuales de las medidas adoptadas para dar cumplimiento a las ordenes dadas en esta providencia. Lo anterior, sin perjuicio de lo dispuesto en otros numerales respecto a la presentacion de informes detallados o de los que deben presentarse en el marco de las mesas de trabajo.
- VIGESIMO
- CUARTO. SOLICITAR a la Procuraduria General de la Nacion, a la Defensoria del Pueblo y a la Contraloria General de la Republica, que en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, hagan un seguimiento cercano y permanente al cumplimiento de las presentes ordenes y dentro de cuatro (4) meses, contados a partir de la notificacion de esta providencia, remitan a la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T- 025 de 2004, un informe detallado sobre los resultados alcanzados con la aplicacion de estas medidas cautelares para la proteccion de los derechos de las comunidades indigenas Jiw y Nukak de los departamentos de Meta y Guaviare, donde se destaquen las actuaciones de cada ente de control en el marco de sus competencias.
- VIGESIMO
- QUINTO. INVITAR a la Comision de Seguimiento a la Politica Publica sobre Desplazamiento Forzado, para que presente informes periodicos sobre la implementacion de las presentes medidas urgentes y acompane el proceso en todas sus etapas.
- VIGESIMO
- SEXTO. INVITAR a las agencias que han hecho seguimiento a la problematica de las comunidades Jiw y Nukak, para que en el marco de sus mandatos, conformen una comision especial de acompanamiento y de veeduria al proceso de implementacion de las ordenes aqui impartidas.
- VIGESIMO
- SEPTIMO. ORDENAR que por intermedio de la Secretaria General de la Corte, se comunique el contenido de la presente providencia al senor Secretario General de la Presidencia de la Republica para los fines que estime pertinentes.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.