A- de 2000
Ponente Alfredo Beltrán Sierra
✓Demandante Clara Ines Rodriguez De Velasquez Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Inaplicación para el caso
- Exceso en la potestad reglamentaria
- Incompetencia para introducir modificaciones al decreto de tutela en materia de competencias
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se inaplicó el Art. 1º del Decreto 1382 de 12 de julio de 2000, en relación con las acciones de tutela a que se refiere esta providencia, por ser contrario a la Constitución Política.
Para la Corte es claro que el Presidente de la República carece de competencia para introducir modificaciones al Art. 37 del Decreto 2591 de 1991, como las que efectivamente introdujo a esa norma legal mediante el referido artículo, pues ello corresponde al Congreso de la República mediante ley.
Adicionalmente, se dirimió el conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado y el Tribunal de referencia, en la tutela promovida por la accionante y otros contra la Nación Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Ministerio de Educación Nacional y el Departamento Administrativo de la Función Pública, en el sentido de que su conocimiento corresponde al primero de los despachos judiciales mencionados, y no al citado Tribunal.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. Inaplicar, en relacion con las acciones de tutela a que se refiere esta providencia el articulo 1o del Decreto 1382 de 12 de julio de 2000, por ser contrario a la Constitucion Politica conforme a lo expuesto en la parte motiva de este auto.
- Segundo. Dirimir el conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Promiscuo Municipal de Junin (Cundinamarca) y el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en la accion de tutela promovida por Clara Ines Rodriguez de Velasquez y Otros contra la Nacion Ministerio de Hacienda y Credito Publico, el Ministerio de Educacion Nacional y el Departamento Administrativo de la Funcion Publica, en el sentido de que su conocimiento corresponde al
- primero. de los despachos judiciales mencionados, y no al citado Tribunal.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.