Micelio
Sentencia de Tutela18 de diciembre de 2008

T-1274 de 2008

Ponente Rodrigo Escobar Gil

Demandante Roberto Esper Ebaje E Ivãn Pedro Tarud Marãa·Demandado Sala De Casaciã“n Civil De La Corte Suprema De Justicia

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela Contra Providencia De La Corte Suprema De Justicia
  • Al no admitir su trámite las diferentes salas de casación vulneran derechos fundamentales
Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Denegación porque no se observa un uso desproporcionado o irrazonable de la prueba
  • Requisitos generales de procedibilidad
Acción De Tutela
  • Notificación al demandado y partes interesadas de la iniciación de la acción
6 temas · 7 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho al debido proceso de sujetos dentro de un proceso civil a travã‰s del que se pretendãa la resiliaciã“n por mutuo discenso tãcito, que fue resuelta desfavorablemente, tanto por el juzgador de segunda instancia, como por la corporaciã“n accionada que decidiã“ no casar el recurso interpuesto contra la providencia del tribunal. <br>en sentir de los accionantes dichas entidades incurrieron el yerro al fundarse, para solucionar el litigio los artãculos 1546 y 1609 del cã“digo civil, ajustables a la figura del mutuo disenso. <br>inicialmente se precisã“ que la presente acciã“n fue resuelta por la corte constitucional debido a que la corte suprema de justicia rechazã“ in lãmine la demanda en cuestiã“n.

As㍠pues, en desarrollo del auto 004 de 2004, se otorgã“ al interesado o interesada, la posibilidad de acudir ante cualquier juez para la resoluciã“n de la acciã“n tuitiva. <br>procedencia de la acciã“n de tutela contra providencias judiciales. <br>se estableciã“ que la interpretaciã“n adoptada por las accionadas no implicã“ una determinaciã“n arbitraria, pues del acervo probatorio se concluyã“ la viabilidad de la configuraciã“n del incumplimienyo del contrato. <br>negada <br>

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. Primero. LEVANTAR la suspensión de términos ordenada mediante el Auto 252 de 2008, proferido por la Sala Cuarta de Revisión.
  2. Segundo. REVOCAR la providencia de cuatro (4) de marzo de dos mil ocho (2008) mediante la cual la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, desestimó in límine, por improcedente, el amparo constitucional solicitado por IVAN PEDRO TARUD MARIA y ROBERTO ESPER REBAJE contra la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia y, en su lugar, denegar la tutela pedida.
  3. Tercero. LIBRENSE, por Secretaría General, las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991 para los efectos allí contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela
Cita a13
A. 252/08Se Provee Sobre La Nulidad De Un Fallo Producto De Un Proceso En El Cual Se Omitió La Notificación Un Tercero Con Interés Legítimo En El Mismo. Por Ende, Se Ordenó A La Secretaría General De Esta Corporación Poner En Conocimiento De Los Referidos Terceros El Contenido Del Expediente, Para Que, Dentro De Los Tres Siguientes A La Notificación Del Auto En Cuestión De Pronuncien, Si A Bien Lo Tienen.A. 100/08Solicitud De Cumplimiento Del Auto 162 De 2007, Habida Cuenta De La Negativa De Distintas Autoridades Judiciales En Abocar El Conocimiento De Una Accion De Tutela Instaurada, El 20 De Septiembre De 2006, Contra La Corte Suprema De Justicia, Sala De Casacion Penal. El Recurso De Amparo Constitucional Fue Presentado Hace Mas De Diecinueve Meses Y Hasta La Fecha Se Han Planteado Sucesivos Conflictos De Competencia, Sin Que Se Haya Resuelto La Cuestion Planteada Por El Demandante, A Pesar De Que Este Acudio Igualmente A La Via Prevista En El Auto 004 De 2004. De Manera Pues Que, Ante La Persistente Vulneracion De Sus Derechos Fundamentales, Opto Finalmente Por Remitir A La Secretaria General De La Corte Constitucional, La Providencia De La Sala De Casacion Civil De La Corte Suprema De Justicia, En La Que Se Inadmitio La Accion De Tutela Que Habia Promovido. Frente A Lo Anterior, Podria Entenderse Que El Auto Proferido Por La Sala De Casacion Civil De La Corte Suprema De Justicia No Constituye Un Fallo Que Suscite La Competencia De La Corte Constitucional En Materia De Revision De Sentencias De Tutela. No Obstante Lo Anterior, De La Lectura Atenta De Tal Providencia Se Desprende Que Se Trata De Una De Las Decisiones Judiciales Relacionadas Con La Accion De Tutela De Los Derechos Constitucionales A La Que Se Refiere El Numeral 9º Del Articulo 241 De La Carta Politica, Pues Desde La Perspectiva Material, Equivale A Un Fallo Mediante El Cual Se Declaro Absolutamente Improcedente La Accion De Tutela. En Esa Medida, La Citada Providencia Debe Ser Sometida Al Tramite Fijado Para El Proceso De Selección De Los Fallos De Tutela En La Corporacion, Con La Finalidad De Que La Sala De Selección Correspondiente Pueda Ejercer Sus Competencias Y Adoptar Una Decision Sobre Su Selección Para Revision. Debido A La Transgresion De Los Derechos Fundamentales De Acceso A La Administracion De Justicia Y Tutela Judicial Efectiva De Los Accionantes Que Puede Tener Lugar En Casos Similares Al Asunto Examinado, En El Cual, A Pesar De Que El Peticionario Hizo Uso De La Regla Contenida En El Auto 004 De 2004 Y Ante La Negativa De La Corte Suprema De Justicia De Admitir La Accion Instaurada, Acudio Ante Otras Autoridades Judiciales Las Cuales Tampoco Abocaron El Conocimiento De La Peticion Presentada, En Adelante, Cuando Se Presente Un Escenario Semejante En El Cual La Corte Suprema De Justicia No Admita Una Accion De Tutela Contra Una De Sus Providencias, El Tutelante Tendra La Posibilidad De I) Acudir A La Regla Fijada En El Auto 004 De 2004, Es Decir, Presentar El Recurso De Amparo Constitucional Ante Cualquier Juez Unipersonal O Colegiado, Incluso Ante Una Corporacion Judicial De La Misma Jerarquia De La Corte Suprema De Justicia; O Ii) Solicitar Ante La Secretaria General De La Corte Constitucional, Que Radique Para Seleccion La Decision Proferida Por La Corte Suprema De Justicia En La Cual Concluyo Que La Accion De Tutela Era Absolutamente Improcedente, Con El Fin De Que Se Surta El Tramite Fijado En Las Normas Correspondientes Al Proceso De Seleccion. Para Este Efecto, El Interesado Adjuntara A La Accion De Tutela, La Providencia Donde Se Plasmo La Decision Que La Tutela Era Absolutamente Improcedente, Asi Como La Providencia Objeto De La Accion De Tutela. Decidir Que La Providencia Proferida Por La Sala De Casacion Civil De La Corte Suprema De Justicia El 14 De Diciembre De 2007, Mediante La Cual Decidio Mantener Intacta La Determinacion Adoptada Mediante Auto Del 11 De Octubre De 2006, Sin Consideracion A Los Efectos Que Le Suprimio La Corte Constitucional, Por Las Razones Expuestas En La Parte Motiva De Esta Providencia, Sea Enviada A La Secretaria General De La Corporacion, Con El Fin De Que Surta El Tramite Fijado En Las Normas Correspondientes Al Proceso De Selección. Frente A La No Admision A Tramite De Una Accion De Tutela Instaurada Contra Una Providencia De La Corte Suprema De Justicia, Con Fundamento En El Articulo 37 Del Decreto 2591 De 1991, Los Ciudadanos Tienen El Derecho A Escoger Una De Las Dos Alternativas Anteriormente Puestas De Presente, Teniendo En Cuenta Aquellos Casos En Que Exista La Misma Situacion De Vulneracion De Los Derechos Fundamentales De Acceso A La Administracion De Justicia Y De La Tutela Judicial Efectiva.A. 052/07Derecho Al Minimo Vital Y La Seguridad Social En Conexidad Con La Vida De Afiliada A Quien La Entidad Se Niega A Reconocerle La Pension De Vejez. Deber Del Juez De Notificar La Iniciación De La Acción De Tutela A La Demandada. La Inobservancia De Esta Actuacion Genera La Nulidad De Las Actuaciones En El Proceso De Tutela. En El Presente Caso El Juez De Primera Instancia Incurrio En Un Incumplimiento De Las Etapas Procesales Al Omitir Expedir El Auto Admisorio De La Demanda Y Por Consiguiente Notificar A La Parte Demandada La Iniciación De Las Diligencias. Declara La Nulidad De Lo Actuado Y Se Ordena Estudiar La Petición De La AccionanteT-1247/05Tutela de 2005C-590/05Accion De Tutela Contra Providencias Judiciales. No Vulnera Los Principios De Seguridad Jurídica Y De Autonomía Funcional Del JuezA. 004/04Revision Acciones De Tutela. Corte Suprema De Justicia No Admite A Tramite Acciones De Tutela Contra Providencias Judiciales. Acceso A La Administracion De Justicia. Tutela Judicial Efectiva De Derechos Fundamentales. Posibilidad De Acudir Ante Cualquier Juez Para Reclamar Protección Del Derecho Fundamental Que Se Considera Violado. Concedida
Ver las 13

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.