T-1274 de 2008
Ponente Rodrigo Escobar Gil
✓Demandante Roberto Esper Ebaje E Ivãn Pedro Tarud Marãa·Demandado Sala De Casaciã“n Civil De La Corte Suprema De Justicia
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Al no admitir su trámite las diferentes salas de casación vulneran derechos fundamentales
- Denegación porque no se observa un uso desproporcionado o irrazonable de la prueba
- Requisitos generales de procedibilidad
- Notificación al demandado y partes interesadas de la iniciación de la acción
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho al debido proceso de sujetos dentro de un proceso civil a travã‰s del que se pretendãa la resiliaciã“n por mutuo discenso tãcito, que fue resuelta desfavorablemente, tanto por el juzgador de segunda instancia, como por la corporaciã“n accionada que decidiã“ no casar el recurso interpuesto contra la providencia del tribunal. <br>en sentir de los accionantes dichas entidades incurrieron el yerro al fundarse, para solucionar el litigio los artãculos 1546 y 1609 del cã“digo civil, ajustables a la figura del mutuo disenso. <br>inicialmente se precisã“ que la presente acciã“n fue resuelta por la corte constitucional debido a que la corte suprema de justicia rechazã“ in lãmine la demanda en cuestiã“n.
Asã pues, en desarrollo del auto 004 de 2004, se otorgã“ al interesado o interesada, la posibilidad de acudir ante cualquier juez para la resoluciã“n de la acciã“n tuitiva. <br>procedencia de la acciã“n de tutela contra providencias judiciales. <br>se estableciã“ que la interpretaciã“n adoptada por las accionadas no implicã“ una determinaciã“n arbitraria, pues del acervo probatorio se concluyã“ la viabilidad de la configuraciã“n del incumplimienyo del contrato. <br>negada <br>
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. LEVANTAR la suspensión de términos ordenada mediante el Auto 252 de 2008, proferido por la Sala Cuarta de Revisión.
- Segundo. REVOCAR la providencia de cuatro (4) de marzo de dos mil ocho (2008) mediante la cual la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, desestimó in límine, por improcedente, el amparo constitucional solicitado por IVAN PEDRO TARUD MARIA y ROBERTO ESPER REBAJE contra la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia y, en su lugar, denegar la tutela pedida.
- Tercero. LIBRENSE, por Secretaría General, las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991 para los efectos allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.