Micelio
Auto4 de mayo de 2010

A- de 2010

Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub

Demandante Nestor Andres Briceño Y Otro Vs Centro Educativo Suazapawa

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Fallo De Tutela
  • Corrección en cualquier tiempo cuando en trascripción del texto de una sentencia se producen errores
Accion De Tutela Contra Centro Educativo
  • Corrección por error mecanográfico al transcribir nombre de accionante en parte resolutiva de sentencia T-087/10
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Mediante el presente auto se realizan correcciones a la sentencia T-087/10

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (14 puntos)
  1. PRIMERO. La parte resolutiva de la Sentencia T-087 del 15 de febrero de 2010 quedara asi:
  2. PRIMERO. REVOCAR la Sentencia del dos (2) de julio de 2009, proferida por el Juzgado Promiscuo Municipal de Nobsa, y, en su lugar CONCEDER el amparo al derecho fundamental a la educacion de Nestor Andres y David Ramiro Carrillo Briceno, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
  3. SEGUNDO. En su lugar, ORDENAR, al Centro Educativo Suazapawa-Nobsa que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de la presente sentencia, entregue a David Ramiro Carrillo Briceno los certificados de estudio, el acta y/o el diploma de grado de los anos cursados en la referida institucion, previa celebracion de un acuerdo de pago entre las partes, de conformidad con la parte motiva de esta providencia.
  4. TERCERO. ORDENAR, al Centro Educativo Suazapawa-Nobsa que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de la presente sentencia, entregue a Nestor Andres Carrillo Briceno los certificados de estudio, el acta y/o el diploma de grado de los anos cursados en la referida institucion, previa celebracion de un acuerdo de pago entre las partes, de conformidad con la parte motiva de esta providencia, y una vez el tutelante entregue la documentacion que certifique su promocion del grado
  5. decimo. al grado once, condicion a la que se sujeto su matricula para el ultimo grado de bachillerato en dicha institucion.
  6. CUARTO. PREVENIR al ente demandado para que los documentos a los que se refiere los numerales
  7. SEGUNDO. y
  8. TERCERO. que les sean entregados a los actores no contengan anotaciones u observaciones que hagan alusion a la deuda pendiente o a la manera en la cual fue obtenida la documentacion.
  9. QUINTO. ORDENAR al Centro Educativo que informe al Juzgado de conocimiento los terminos en los cuales se llevo a cabo el acuerdo de pago celebrado entre las partes.
  10. SEXTO. Para los efectos de lo dispuesto por el articulo 36 del decreto 2591 de 1991, el juzgado de origen hara las notificaciones y tomara las medidas conducentes para el cumplimiento de esta sentencia.
  11. SEGUNDO. Ordenar a la Relatoria de esta Corporacion, que adjunte copia del presente auto a la Sentencia respectiva, con el fin de que sea publicado junto con ella en la Gaceta de la Corte Constitucional correspondiente.
  12. TERCERO. Ordenar a la Secretaria General de la Corte, que envie el presente auto a la autoridad judicial a la que se le notifico la Sentencia de la referencia, para que haga parte integral de esta.
  13. CUARTO. Ordenar al Juzgado de origen que notifique el presente auto de correccion a las partes interesadas en el asunto de la referencia.
  14. Notifiquese, publiquese, comuniquese e
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.