A- de 2010
Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
✓Demandante Nestor Andres Briceño Y Otro Vs Centro Educativo Suazapawa
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Corrección en cualquier tiempo cuando en trascripción del texto de una sentencia se producen errores
- Corrección por error mecanográfico al transcribir nombre de accionante en parte resolutiva de sentencia T-087/10
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Mediante el presente auto se realizan correcciones a la sentencia T-087/10
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (14 puntos)
- PRIMERO. La parte resolutiva de la Sentencia T-087 del 15 de febrero de 2010 quedara asi:
- PRIMERO. REVOCAR la Sentencia del dos (2) de julio de 2009, proferida por el Juzgado Promiscuo Municipal de Nobsa, y, en su lugar CONCEDER el amparo al derecho fundamental a la educacion de Nestor Andres y David Ramiro Carrillo Briceno, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
- SEGUNDO. En su lugar, ORDENAR, al Centro Educativo Suazapawa-Nobsa que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de la presente sentencia, entregue a David Ramiro Carrillo Briceno los certificados de estudio, el acta y/o el diploma de grado de los anos cursados en la referida institucion, previa celebracion de un acuerdo de pago entre las partes, de conformidad con la parte motiva de esta providencia.
- TERCERO. ORDENAR, al Centro Educativo Suazapawa-Nobsa que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de la presente sentencia, entregue a Nestor Andres Carrillo Briceno los certificados de estudio, el acta y/o el diploma de grado de los anos cursados en la referida institucion, previa celebracion de un acuerdo de pago entre las partes, de conformidad con la parte motiva de esta providencia, y una vez el tutelante entregue la documentacion que certifique su promocion del grado
- decimo. al grado once, condicion a la que se sujeto su matricula para el ultimo grado de bachillerato en dicha institucion.
- CUARTO. PREVENIR al ente demandado para que los documentos a los que se refiere los numerales
- SEGUNDO. y
- TERCERO. que les sean entregados a los actores no contengan anotaciones u observaciones que hagan alusion a la deuda pendiente o a la manera en la cual fue obtenida la documentacion.
- QUINTO. ORDENAR al Centro Educativo que informe al Juzgado de conocimiento los terminos en los cuales se llevo a cabo el acuerdo de pago celebrado entre las partes.
- SEXTO. Para los efectos de lo dispuesto por el articulo 36 del decreto 2591 de 1991, el juzgado de origen hara las notificaciones y tomara las medidas conducentes para el cumplimiento de esta sentencia.
- SEGUNDO. Ordenar a la Relatoria de esta Corporacion, que adjunte copia del presente auto a la Sentencia respectiva, con el fin de que sea publicado junto con ella en la Gaceta de la Corte Constitucional correspondiente.
- TERCERO. Ordenar a la Secretaria General de la Corte, que envie el presente auto a la autoridad judicial a la que se le notifico la Sentencia de la referencia, para que haga parte integral de esta.
- CUARTO. Ordenar al Juzgado de origen que notifique el presente auto de correccion a las partes interesadas en el asunto de la referencia.
- Notifiquese, publiquese, comuniquese e
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.