Micelio
Auto21 de agosto de 1997

A- de 1997

Ponente Antonio Barrera Carbonell

Demandante Hotel Casablanca Caseca S.A. Y Otros (Luis C. Gaitan)·Demandado Alcalde Municipal De Cucuta

Tema · dato duro
Integracion Del Contradictorio. Nulidad Por Falta De Notificacion.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Litisconsorcio Necesario
  • Falta de notificación decisión de tutela a Sayco Acimpro
Debido Proceso
  • Falta de notificación decisión de tutela a persona con interés legítimo
Partes
  • Sentido formal y material
6 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Se abstuvo la Corte de efectuar la revisión de fondo del fallo proferido por el Tribunal en el asunto de la referencia toda vez que se omitió la notificación a una de las partes intervinientes, por lo anterior, se ordenó realizar el trámite correspondiente, por lo cual se devolvió el expediente al Tribunal para el cumplimiento de lo expuesto.

Posteriormente, luego de surtidas las instancias la Corte Constitucional realizará la eventual revisión del fallo o los fallos respectivos.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. ABSTENERSE de efectuar la revision de fondo del fallo proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cucuta, en el asunto de la referencia.
  2. Segundo. En los terminos de la parte motiva de este proveido, ordenase al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cucuta que proceda a notificar el fallo de tutela al representante legal de la organizacion SAYCO -ACIMPRO.
  3. Decretase la nulidad de todas las actuaciones surtidas despues de la sentencia de primera instancia en cuanto ellas dependan del fallo del tutela mencionado.
  4. Tercero. Por Secretaria General procedase a devolver el expediente al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cucuta, para el cumplimiento de lo ordenado en el ordinal anterior.
  5. Cuarto. Cumplido lo ordenado en esta providencia, debera enviarse el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revision del fallo o los fallos respectivos.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela
Cita a0
No cita providencias registradas.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.