A- de 2013
Ponente Luis Ernesto Vargas Silva
✓Demandante Procurador General De La Nacion·Demandado Sin Información
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Precedente constitucional
- Improcedencia solicitud de nulidad de sentencia T-716/11 basada en desconocimiento del precedente constitucional
- Finalidad
- Función
- Naturaleza formal
- Debe existir similitud entre presupuestos fácticos y precedente constitucional
- Sala de Revisión constituye órgano de cierre de los asuntos sometidos a su conocimiento
- No constituye segunda instancia
- No se opone al carácter vinculante de las sentencias de control abstracto de constitucionalidad
- Precedente constitucional
- Reiteración de jurisprudencia
- Procedencia estará supeditada a estrictos requisitos
- Obiter dicta y ratio decidendi
- Precedente obligatorio de jurisprudencia en vigor
- Presupuesto material de procedencia
- Reiteración sobre protección de derechos de parejas del mismo sexo
- Reconceptualización de la noción de familia constitucionalmente protegida
- Efectos de los fallos según sentencia T-832/03
- Improcedencia de recursos
- Improcedencia de recursos
- Reiteración sobre el desconocimiento del precedente como causal de nulidad
- Carácter público
- Naturaleza excepcional
- Legitimación para formular solicitud de nulidad contra sentencias de salas de revisión
- Fuentes auxiliares de interpretación
- Presupuestos materiales de procedencia
- Contradicción entre ratio decidendi de sentencia cuestionada y de aquella que opera como precedente vinculante
- Obiter dicta
- Presupuestos formales de procedencia
- Divergencia entre la decisión y el precedente constitucional debe contrariar abiertamente la ratio decidendi
- Bloque de constitucionalidad y derecho ordinario como fuente primaria
- Compatibilidad con el derecho a la igualdad de trato ante autoridades
- Contenido y alcance
- No puede constituirse en una instancia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Solicitud de Nulidad de la sentencia T-716/11.
El representante del Ministerio Público considera que la sentencia de la referencia desconoció lo previsto en el artículo 34 del Decreto 2591 de 1991, puesto que la Sala Novena de Revisión se arrogó injustificadamente la competencia para modificar la jurisprudencia constitucional, en lo relativo a la procedencia de la acción de tutela para el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes a las parejas del mismo sexo y, en especial, el vínculo entre esa materia y la reconceptualización de la definición constitucional de familia.
El señor procurador parte de advertir que la Sala se fundó en las consideraciones de la sentencia C-577/11a pesar de que se trataba de un fallo cuyo texto definitivo no era público al momento de adoptar la sentencia cuestionada, por lo que basó el escrutinio judicial únicamente en lo expresado por un comunicado de prensa.
Así mismo, que la referida sentencia no reguló el tema de la pensión de sobrevivientes, por lo que resultaba inaplicable para el asunto objeto de análisis y, que la regla de decisión de la sentencia T-716/11contradecía lo señalado por la Sala Plena de la Corte en sede de control de constitucionalidad, en las decisiones C-521/07y C-336/08, que fijaron los requisitos para la exigencia de dicha prestación social.
Se decide NEGAR la solicitud de nulidad impetrada por el señor Procurador General de la Nación.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. NEGAR LA NULIDAD de la Sentencia T-716 del 22 de septiembre de 2011, proferida por la Sala Novena de Revision de la Corte Constitucional.
- SEGUNDO. Comuniquese la presente providencia al senor Procurador General de la Nacion, con la advertencia que contra esta decision no procede ningun recurso.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.