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📜 Sentencia procedimiento mercantil

Desestimación de la personalidad jurídica

8 de julio de 2019Rad. 2019-01-266998Proc. 2017-800-38

Partes

Demandante

  • VISIÓN ESTRATÉGICA LEGAL SASNO APLICA 0000

Demandado

  • INMOBILIARIA TRURO LTDA INVERSIONES LLONQUEN LTDA ALEJANDRO BUSTOS RAMÍREZ CARLOS MARIO GONZÁLEZ RAMIRO ARÉVALO HERNÁNDEZ GLORIA STELIA FONNEGRA GARAVITO LUIS MARTÍN LEGUIZAMÓN CEPEDANO APLICA 0000

Problemas jurídicos

  1. ¿Cuál es la importancia de la limitación de la responsabilidad en las sociedades anónimas?

    Mediante sentencia C-865 de 2004, la Corte Constitucional resaltó la importancia que ostenta la limitación de la responsabilidad en la sociedad anónima, donde reparó en que "[negar la garantía de la separación patrimonial entre socios y sociedad es desconocer la naturaleza autónoma de una persona moral, e implica privar a la economía, al derecho y al Estado de la principal herramienta para fortalecer el crecimiento y el desarrollo como pilares fundamentales de la Constitución Económica". Por su parte, el derecho comparado ha argumentado que tal limitación, motiva a los inversionistas a tomar riesgos que pueden ser benéficos para la compañía, fomenta la inversión de capital porque facilita la diversificación de la inversión en empresas de diferentes sectores y países; facilita la especialización eficiente de la función en corporaciones públicas y permite a las corporaciones en algunas circunstancias externalizar los costos de participar en actividades de riesgo.

  2. ¿Quién está llamado a responder por las obligaciones laborales contraídas por una sociedad con personas naturales?

    Las obligaciones laborales adquiridas por una sociedad están sujetas a su responsabilidad, basándose en el principio de que al otorgar personalidad jurídica a una sociedad mediante el derecho de asociación, se reconoce que la sociedad posee un patrimonio distinto al de sus miembros. Por lo tanto, dichas obligaciones recaerían sobre la compañía, ya que es la beneficiaria directa del servicio personal del trabajador o los trabajadores si es del caso.

  3. De acuerdo con lo dispuesto por el derecho comparado ¿la separación patrimonial que conlleva el beneficio de limitación de responsabilidad, es un derecho absoluto?

    La separación patrimonial que existe entre los asociados y la sociedad no es absoluta, de ahí que se contemple la acción de desestimación de la personalidad jurídica, la cual se constituye como una herramienta idónea que da lugar a controvertir las actuaciones cuestionables de los empresarios con posterioridad; extendiendo así la responsabilidad por las deudas no solventadas, cómo es el caso de existir un fraude o abuso.

  4. ¿Cuando resulta procedente el desconocimiento de la limitación de responsabilidad?

    La autoridad judicial podrá desconocer tal beneficio de la limitación de responsabilidad, cuando se logre comprobar el uso indebido de la persona jurídica societaria; tal desconocimiento tiene un carácter excepcional al generar la derogatoria temporal del mismo, por lo cual, al demandante le corresponde una alta carga probatoria, ya que deberá demostrar con suficiente mérito, el desbordamiento de los fines para los cuales se constituyó la sociedad. Por ello, enfatizó que no resulta suficiente probar la existencia de una obligación insoluta, la creación de una nueva compañía o el incumplimiento de obligaciones dinerarias a cargo de una sociedad.

Ratio decidendi

El Despacho desestimó las pretensiones tendientes a desestimar la personalidad jurídica de Golden Group S.A. E.P.S. y por consiguiente, la declaración de responsabilidad a los accionistas y administradores demandados. Lo anterior se basó en lo fundamentado a continuación: Lo primero en examinar fue la relación derivada del contrato de mandato celebrado entre Golden Group S.A. E.P.S. con la I.P.S. Austral S.A.S. De ahí constató que los dineros recibidos por parte de la primero, gozaron de una finalidad legítima, esta es el cumplimiento de las obligaciones, en su mayoría laborales, contraídas por la mandante; así mismo, no encontró indicios de que con tal celebración se hubieren trasladado los negocios de la E.P.S. hacia la I.P.S. Austral S.A.S., con el propósito de defraudar los intereses de los acreedores sociales o evadir el cumplimiento de obligaciones o responsabilidades a su cargo. Si bien el representante legal de Golden Group S.A. E.P.S. disfrutó de ciertas prerrogativas, como una bonificación no salarial y la celebración de un contrato de leasing para la opción de compra de un vehículo, argumentó que estos beneficios económicos, otorgados a un administrador social como parte de una compensación por su trabajo, no constituyen por sí mismos un acto defraudatorio. Es importante destacar que estos beneficios se otorgaron desde la constitución de la sociedad. En cambio, estos podrían evaluarse desde la perspectiva de la responsabilidad de los administradores sociales, en caso de que se pueda demostrar que dicha prerrogativa se otorgó de manera irregular con los recursos sociales o debido a un conflicto de interés Por otra parte, una vez revisadas las pruebas aportadas que dieran cuenta de la mora en los pagos de las obligaciones laborales, se observó la falta de rentabilidad y la pérdida promedio anual del 47% sobre los ingresos por su actividad económica, hechos que devenían con anterioridad a la intervención realizada por la Superintendencia Nacional de Salud. Para mitigar tales circunstancias, los accionistas realizaron grandes capitalizaciones, así como la aprobación del aumento del capital suscrito y pagado, emisión de acciones, entre otros. Tampoco se evidenció una infracapitalización de la sociedad. Con todo esto, no se demostró que las obligaciones contraídas por la sociedad junto con la desfavorable situación financiera tuvieran de base un fin fraudulento sumado a que, gran parte de la inversión dineraria por cuenta de los accionistas, no fue recuperada. En vista de lo expuesto, fue evidente que lo controvertido en el proceso, no fue suficiente para justificar tal medida excepcional, sino que servirían de fundamento para iniciar eventualmente un proceso de responsabilidad del liquidador.

Segunda instancia

El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, en audiencia de sustentación y fallo del 7 de noviembre de 2019 (expediente número 110013199002-2017-00038-04), declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por la sociedad demandante. Esta decisión se fundamentó en la aplicación del artículo 322, numeral 3, inciso 4 del Código General del Proceso, toda vez que la parte demandante no sustentó el recurso al no comparecer a la audiencia respectiva.

Antecedentes

1. ANTECEDENTES El proceso iniciado por Visión Estratégica Legal S.A.S. En contra de Inmobiliaria Truro Ltda., Inversiones Llonquen Ltda., Alejandro Bustos Ramírez, Carlos Mario Gonzáles, Ramiro Arévalo Hernández, Gloria StelIa Fonnegra Garavito y Luis Martín Leguizamón Cepeda, surtió el curso descrito a continuación: El 27 de febrero de 2017 se admitió la demanda. El 25 de octubre de 2017 se cumplió el trámite de notificación. El 6 de abril de 2018, se ordenó la vinculación de Luis Martín Leguizamón Cepeda como litisconsorte necesario de la parte demandada. El 11 de julio de 2018, se surtió la notificación por aviso de Luis Martín Leguizamón Cepeda. El 6 de abril de 2018, el 19 de diciembre de 2018, el 28 de enero de 2019 y el 4 de julio de 2019 se celebraron las audiencias convocadas por el Despacho. El 4 de julio de 2019, las partes presentaros los alegatos de conclusión. Al haberse verificado el cumplimiento de las distintas etapas procesales, conforme con lo previsto en el Código General de¡ Proceso, el Despacho se dispuso a proferir sentencia.

Consideraciones

H. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO La demanda presentada ante el Despacho está orientada a que se declare responsables a los accionistas y administradores demandados de la sociedad Golden Group S.A. E.P.S. (hoy liquidada) por el pago de las obligaciones laborales insolutas a cargo de la compañía, al momento de la liquidación forzosa administrativa por parte de la Superintendencia Nacional de Salud. En la Superintondencta de Sociedades Trabajamos con integridad por un palo cia compdón Entidad No. 1 en ci lodice de Transparencia de las entidades Públicas, flEP www. Ouuo!SoneciacioogE00edobo1aotQr@asge1seoSaciea_00x i.Re.Miuci Colombia aj&usits..ç,, 00 27001 __________ 10014001 Llnea única de atendún al ciudadano (57 +1) 2201000 . O 2/9 Sentencia / 5JPERIÑTENDENCIA Visión Estratégica legal S.A.S. Contra Inmobiliaria Truro Ltda. Y otros DE SOCIEDADES En sustento de lo anterior, se afirmó en la demanda que "la administración y los [accionistas] permitieron que la estructura financiera de Golden Group EPS no se adecuara al desarrollo de su objeto social" (vid. Folio 16). Ello se evidencia, según la demandante, en irregularidades en el manejo de los recursos sociales que conllevaron a pérdidas recurrentes en los ejercicios contables y beneficios económicos al representante legal de la compañía. Sumado a lo anterior, se señaló que Golden Group S.A. E.P.S. Tenía un "riesgo de insolvencia" desde que se le otorgó autorización a la compañía para operar como una entidad promotora de salud en el año 2008, el cual se materializó en octubre de 2010 cuando la compañía quedó en causal de disolución por reducción del patrimonio neto por debajo del 50% del capital suscrito. No obstante lo anterior, de acuerdo con lo expresado en la demanda, los accionistas y administradores del Golden Group S.A. E.P.S. Se abstuvieron de adoptar medidas efectivas para superar esta situación e "ignoraron los procedimientos liquidatorios previstos legalmente, continuando con su operación y colocando en riesgo a los afiliados, trabajadores y acreedores en general" (vid. Folio 16), así como los recursos públicos de la salud (vid. Folio 29). Por su parte, en las contestaciones de la demanda se coincidió en que los accionistas de Golden Group S.A. E.P.S. Nunca tuvieron intención de fraude, como una de las causales para el levantamiento del velo corporativo. Así mismo, se afirmó que los accionistas de Golden Group S.A. E.P.S. Actuaron diligentemente con el fin de procurar la estabilidad de la empresa y mejorar su condición financiera. Finalmente, se resalta que los apoderados de Carlos Mario Gonzáles y Gloria StelIa Fonnegra Garavito indicaron que estos accionistas tenían una participación minoritaria y que no ejercían mayor influencia sobre las decisiones de administración de la compañía. 1. Hechos Antes de efectuar el análisis jurídico de los cargos formulados para efectos de la desestimación de la personalidad jurídica de Golden Group S.A. E.P.S. Y la consecuente extensión de responsabilidad a los accionistas y administradores demandados, el Despacho estima necesario hacer un breve recuento de los hechos que dieron lugar al presente litigio. Mediante escritura pública n.° 699 del 9 de marzo de 2006, inscrita en el registro mercantil el 14 de marzo de 2006, se constituyó la sociedad Golden Cross S.A. E.P.S. En ese mismo acto de constitución, se designó al señor Alejandro Bustos Ramírez como su gerente general. Posteriormente, el 18 de abril de 2008, la Superintendencia Nacional de Salud autorizó el funcionamiento de la sociedad como entidad promotora de salud del régimen contributivo del sistema general de seguridad social en salud. Seguidamente, mediante escritura pública n.° 1108 del 13 de junio de 2008, inscrita en el registro mercantil el 17 de junio de 2008, la sociedad cambió su denominación social a Golden Group S.A. E.P.S. En atención a que Golden Group S.A. E.P.S. No cumplió con el número mínimo de afiliados exigido en el artículo 15 del Decreto 1485 de 1994, mediante resolución n.° 1227 del 22 de julio de 2010, la Superintendencia Nacional de Salud ordenó revocar el certificado de funcionamiento otorgado a esta compañía. Para operar como entidad promotora de salud y ordenó la toma de posesión de bienes, haberes y negocios para su liquidación. Sin embargo, la anterior resolución quedó sin efectos por ser violatoria al debido proceso, por razón de un fallo de tutela proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca el 19 de agosto de 2010, lo que implicó que Golden Group S.A. E.P.S. Continuara su operación. En la Supeiintendencia de 5oedades Trabajamos con integridad por un pals sic cornipdón Enridad No. 1 en el lndda deTranspambaa de las enridades Públicas, ITEP L off co www. Supersooededes.00y.Cotweii,astert5ssuoeçsooedacies,gov.Co , t., 15014001 . Colombic Línea única de otencián al cIudadano (57 +1) 2201000 . O 3/9 Sentencia SU SUPERINTENDENCIA Visión Estratégica legal S.A.S. Contra Inmobiliaria Truro Ltda. Y otros OESOC1EDADSS A partir del año 2009, el patrimonio de la sociedad empezó a decrecer continuamente hasta que en 2011 quedó por debajo de la mitad del capital suscrito y, desde 2012 hasta su liquidación, fue negativo, a pesar de que durante los años 2009 y 2011 los accionistas realizaron algunas capitalizaciones. Por otro lado, el 13 de enero de 2014, la sociedad Golden Group S.A. EPS celebró un contrato de mandato con la Administradora de Instituciones Prestadoras de Salud Austral S.A.S. —IPS Austral S.A.S.—, cuyo objeto era destinar los recursos que se originen en excedentes de los anticipos girados por Golden Group S.A. EPS al pago de sus obligaciones administrativas y de impuestos. Posteriormente, la Superintendencia Nacional de Salud, mediante resolución n.° 000133 del 23 de enero de 2015, ordenó la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para liquidar Golden Group S.A. EPS y designó como liquidador al señor Luis Martín Leguizamón. El liquidador realizó las actuaciones tendientes a reconocer, calificar y graduar las obligaciones de la sociedad. De este modo, en las resoluciones n.° 009 del 17 de marzo de 2015, n.° 0015 del 1° de abril de 2015 y n.° 0016 del 22 de abril de 2015, se procedió al reconocimiento de las acreencias sociales (vid. Folios 393 a 395, 422 reverso y 432). En atención a que la relación entre los activos y los gastos administrativos no justificaba la continuidad del proceso de realización de los activos y pagos de acreencias, mediante resolución n.A 294 del 15 de mayo de 2015, se declaró configurado el desequilibrio financiero del proceso de liquidación forzosa administrativa y se declaró como insolutos los créditos labores, fiscales, parafiscales y de quinta clase. Con ocasión de lo anterior, se procedió a dar por terminado el proceso de liquidación forzosa administrativa. Así, mediante resolución n.° 312 del 15 de julio de 2015, inscrita en el registro mercantil el 12 de agosto de 2015, se aprobó la cuenta final de liquidación de Golden Group S.A. E.P.S. 2. Acerca del beneficio de la limitación de responsabilidad y la desestimación de la personalidad jurídica Este Despacho estima necesario referirse al beneficio de limitación de responsabilidad en las sociedades de capital, para luego aludir, necesariamente, a algunos antecedentes jurisprudenciales de esta Delegatura sobre la desestimación de la personalidad jurídica como una solución legal de fiscalización judicial para proteger a terceros de usos indebidos de las formas asociativas. Para empezar, debe señalarse que la Corte Constitucional, al examinar la exequibilidad del inciso 10 del artículo 373 del Código de Comercio, reconoció la importancia de la limitación de la responsabilidad en sociedades anónimas. Tal y como se expresó en la sentencia C-865 de 2004, "[n]egar la garantía de la separación patrimonial entre socios y sociedad es desconocer la naturaleza autónoma de una persona moral, e implica privar a la economía, al derecho y al Estado de la principal herramienta para fortalecer el crecimiento y el desarrollo como pilares fundamentales de la Constitución Económica". Además, en particular sobre las acreencias de origen laboral, la Corte señaló que "constituida una sociedad e iniciada la ejecución de su actividad empresarial, [las] En la Superintendencia de Sociedades Elfuturo Trabajamos con intoddad por un psis ate coorupción EnUdad No. 1 en el indioo de Transparencia de las enlidades Públcias, ITEP www. Sunersociodades.Gov.Coobrnaster()s1Joers000dados.Gov.Co I s.27001 15014001 i... Colombia _________ Línea única deatendónaldudadano (57+1)2201000 _______ O 4/9 Sentencia SU SUPEPN1ZND!NCIA Visión Estratégica legal S.A.S. Contra Inmobiliaria Truro Ltda. Y otros DS SOCISDADES personas jurídicas suelen auxiliarse de personas naturales bajo la modalidad del contrato de trabajo, para realizar los fines de la empresa social. En estos casos, en aplicación del derecho de asociación que permite reconocer personalidad jurídica a los entes societarios, y teniendo en cuenta la existencia de un patrimonio propio distinto de los socios como atributo de su personalidad, es claro que las obligaciones laborales no serían de los asociados sino de la compañía, pues ella quien reclama o utiliza el servicio personal del trabajador. En fin, el vínculo personal y patrimonial de las obligaciones es explícito en suponer que si el empleador es una persona jurídica, la llamada a responder por las acreencias laborales es precisamente dicha persona jurídica"1 . La importancia económica del principio de limitación de responsabilidad ha sido, igualmente, reconocida por la doctrina extranjera. Se ha coincidido por varios autores en que ello motiva a los inversionistas a asumir riesgos, que pueden traducirse en beneficios para la sociedad. Worthington y Davies, por ejemplo, explican que "la responsabilidad limitada fomenta la inversión de capital por parte de quienes utilizan medios modestos al facilitar la diversificación de la inversión en varias empresas en diferentes sectores y quizás países, reduciendo así los riesgos específicos de la empresa y de¡ país del inversionista. Bajo un régimen de responsabilidad ¡limitada, los inversionistas serían incentivados a monitorear de cerca las compañías en las que estaban invirtiendo y esto los empujaría a reducir el rango de sus inversiones para reducir los costos de monitoreo"2. De otra parte, Easterbrook y Fischel, luego de realizar un análisis de ventajas y desventajas de la figura, concluyen en su obra que "[l]a responsabilidad limitada facilita la especialización eficiente de la función en corporaciones públicas. También permite a las corporaciones en algunas circunstancias externalizar los costos de participar en actividades de riesgo. Para reducir este costo social de responsabilidad limitada, los tribunales han perforado el velo corporativo en situaciones donde el mayor incentivo se encuentra en la participación en actividades excesivamente riesgosas. Otras reglas legales, como la responsabilidad administrativa, los requisitos de capitalización mínima y el seguro obligatorio, también pueden entenderse como intentos de reducir los costos sociales de la responsabilidad limitada1,3 . No obstante, debe advertirse que la separación patrimonial no es un derecho absoluto. Es por ello que se ha contemplado la desestimación de la personalidad jurídica como un mecanismo idóneo que permite controvertir ex post las actuaciones indebidas de los empresarios. De esta manera, las autoridades judiciales pueden hacerle extensiva, a los accionistas de una compañía, la responsabilidad por las obligaciones sociales insolutas, en hipótesis de fraude o abuso. Sobre la aplicación de esta sanción, esta Delegatura ha explicado que sólo es procedente el desconocimiento de la limitación de responsabilidad "cuando se verifique el uso indebido de una persona jurídica societaria. Para que prospere una acción de desestimación, el demandante debe demostrar, con suficientes méritos, que se han desbordado los fines para los cuales fueron concebidas las formas asociativas. Por tratarse de una medida verdaderamente excepcional, al demandante que propone la desestimación le corresponde una altísima carga 1 corte constitucional. Sentencia c-865 de¡ 7 de septiembre de 2004- Magistrado Ponente Rodrigo Escobar Gil. 2 PL Davies y S Worthington, Principies of Modern Company Law, 105 Edición (2016, Londres, Inglaterra, Thomson Reuters) 192. EH Easterbrook y DR Fischei. Limited Liability and the Corporation (1985, The University of Chicago Law Review, Vol. 52, n.° 89) 117. En la Superintendenda de Sodedades Trabajamos con integridad por un país sol cmpdófl Entidad No. 1 en el Inded deTransparenda de las entidades PúblIcas, ITEP W4W. Supersocigd es.QovccWWebma so noei so 27001 5014001 i.L'4i. Colombia Línea única de atonden al cIudadano (57 +1)2201000 O 5/9 Sentencia ES SUFESINIENDENCIA Visión Estratégica legal S.A.S. Contra Inmobiliaria Truro Ltda. Y otros DE SOCIEDADES probatoria. Y no podría ser de otra forma, por cuanto la sanción estudiada puede conducir a la derogatoria temporal del beneficio de limitación de responsabilidad, una de las prerrogativas de mayor entidad en el ámbito del derecho societario'4. Así mismo, en el caso de Gran Portuaria S.A. En contra Cargo Logística S.A.S. Y Daniel Price Anzola, esta Superintendencia precisó también que "no es suficiente probar la existencia de una obligación insoluta y la creación de una nueva compañía. Un demandante que pretenda la desestimación en estas hipótesis debe aportar suficientes elementos de juicios para constatar que verdaderamente se han desplazado los negocios de una compañía a otra, con el propósito de defraudar los intereses de los acreedores sociales". En el mismo sentido, en diferentes oportunidades, este Despacho reiterado que el simple incumplimiento de las obligaciones adquiridas bajo un contrato no es suficiente, por sí solo, para justificar la desestimación de la personalidad jurídica5. 3. El caso presentado ante este Despacho Una vez efectuadas las anteriores consideraciones, le corresponde al Despacho analizar las conductas censuradas en la demanda, con el fin de establecer si es procedente la desestimación de la personalidad de Golden Group S.A. E.P.S. Para efectos de extender la responsabilidad a los accionistas y administradores demandados por las obligaciones laborales insolutas, en el momento de la liquidación forzosa administrativa de la compañía. A. Acerca de la relación de Golden Group S.A. EPS con la IPS Austral S.A.S. Se afirma en la demanda que, a través de un contrato de mandato celebrado entre Golden Group S.A. E.P.S. Y la l.P.S. Austral S.A.S., se generó una "'triangulación" de gastos entre las partes antes mencionadas, con cargo a dineros públicos de la salud, lo cual genera dudas sobre la legitimidad de dichas prácticas" (vid. Folio 17). Al respecto, los demandados indicaron que, en efecto, el 13 de enero de 2014 se celebró un contrato de mandato con la IPS Austral S.A.S., que estuvo monitoreado permanentemente por Golden Group S.A. E.P.S., cuyo objeto era realizar pagos administrativos, que podrían demorarse por medidas cautelares o demoras en desembolsos de los recursos provenientes del centro de recursos de parafiscales en salud (Fondo de Solidaridad y Garantía —FOSYGA-). También se afirma que en el contrato que no se generaron honorarios (vid. Folios 843 a 845). Para empezar, debe decirse que este Despacho pudo evidenciar que el contrato de mandato celebrado entre Golden Group S.A. E.P.S. La l.P.S. Austral S.A.S. Tuvo como objeto "destinar los recursos que se originen en excedentes de los anticipos girados por el [mandante] al pago de obligaciones administrativas y de impuestos, según instrucciones que en cada evento le imparta el [mandante]" (vid. Folio 125). ' Sentencia n.° 801-15 del 15 de marzo de 2013. En el caso de Setecprocol Ltda. Contra Coespsa SAS., por ejemplo, se negó la desestimación de la personalidad jurídica, en hipótesis de incumplimiento de varios contratos suscritos por parte de la sociedad demandada. Según se expresó en la sentencia n.° 801-49 del 28 de agosto de 2013, "las actuaciones debatidas en el presente proceso no tienen la virtualidad para justificar la desestimación de la personalidad jurídica. Ello se debe a que los elementos probatorios disponibles no dan cuenta de un claro abuso de la figura societaria, sino que apuntan, más bien, al incumplimiento de las obligaciones dinerarias a cargo de la compañía demandada". Otros casos que puede ser consultados son las sentencias n.Os 820-92 del 27 de julio de 2015, 820- 98 del 29 de julio de 2015, 820-29 del 15 de abril de 2016, 800-68 del 28 de julio de 2016, 810-69 del 28 de julio de 2016, 800-97 del 12 de octubre de 2016, 820-7 del 5 de febrero de 2017. En la Superintendencia de Sociedades Elfuturo Trabajamos con integridad por un psis da conupción Entidad No. 1 en el indda de Transparencia de las entidades Públioss TEP ~ off www. Suoersuiedades.00v,codaebmaster2suDemociedades,00v.00 1.11 rrpS neo, so 27001 15014001 . Colombia Unoa únios de atención al ciudadano (57 +1) 2201000 O 6/9 Sentencia SU SUPERINrINDENCIA Visión Estratégica legal S.A.S. Contra Inmobiliaria Truro Ltda. Y otros DE $OCIDADSS Sobre el particular, en la declaración rendida por el señor Alejandro Bustos Ramírez se explicó que "Austral con sus recursos accedió a hacernos el favor de pagar por cuenta nuestra unos servicios públicos y unos salarios que estaban pendientes, y nosotros hicimos ese convenio para reconocer esos pagos y posteriormente devolverlos a la primera oportunidad que hubiera, oportunidad que no se dio porque hubo intervención, y el interventor no reconoció esas deudas1,6. Ahora bien, en este punto resulta relevante señalar que se pudo constatar en el material probatorio disponible en el expediente que la IPS Austral S.A.S. Rindió cuentas acerca de la ejecución del contrato de mandato. Ciertamente, se reportó que la totalidad de dinero recibida por parte de Golden Group S.A. Fue invertida en realizar pagos a su nombre y que a partir dé octubre de 2014 se generó un saldo a favor de la IPS (vid. Folios 902 a 934). Igualmente, se evidenció que la IPS presentó reclamación en el proceso de liquidación forzosa administrativa por $346.636.580 (vid. Folio 123), suma que correspondió a recursos propios que tuvo que invertir para asumir obligaciones de Golden Group S.A. E.P.S. Porque excedían los recursos entregados por esta última compañía para el desarrollo de su labor como mandataria. A partir de lo anterior, debe concluirse que no se encontró que el dinero girado por Golden Group S.A. E.P.S. Tuviera una finalidad distinta al cumplimiento de obligaciones contraídas por la mandante. Por tal razón, difícilmente se podría establecer un uso indebido de la persona jurídica por parte de los accionistas y administradores de Golden Group S.A. E.P.S., pues, no se evidencia que con la celebración de¡ contrato aludido se hubiesen trasladado los negocios de la entidad promotora de salud hacia la I.P.S. Austral S.A.S. Con el fin de defraudar a los acreedores sociales o, al menos, que el negocio jurídico tuviera como objeto evadir el cumplimiento de obligaciones o responsabilidades. Por el contrario, se encontró que el contrato tuvo como propósito, precisamente, el pago de las obligaciones principalmente laborales. B. Sobre los beneficios obtenidos por el representante legal de la sociedad En la demanda se trae a colación que Alejandro Bustos Ramírez, como representante legal de Golden Group S.A. EPS, percibía varios beneficios económicos. Entre ellos una bonificación no salarial y la opción de compra de un vehículo automotor sobre el que la sociedad celebró un contrato de leasing. Al contestar la demanda se expresó que "la cuantía de los beneficios económicos que recibía señor Bustos se encuentra dentro de los márgenes normales de¡ sector, y se justifican por su amplia experiencia en la administración de compañías aseguradoras de salud en varios países de Suramérica, tal como se detalla en la hoja de vida" (vid. Folio 846). Tras examinarse loes elementos de prueba disponibles se pudo confirmar que Alejandro Bustos recibía una suma de dinero mensual por concepto de flexibilización salarial y auxilio de vivienda y transporte (vid. Folios 137 a 138). También se comprobó la existencia de¡ contrato de leasing entre Golden Group S.A. Y Leasing Bancolombia S.A., cuya opción de compra fue cedida a Alejandro Bustos Ramírez (vid. Folio 336 a 337). No obstante lo anterior, se advierte la simple concesión de beneficios económicos a un administrador de la sociedad como retribución económica por su labor no 6 Cfr. Grabación de la audiencia del 6 de abril de 2018. (32:31-33:05) En la Superintendencia de Sociedades Sntidad No. 1 en el indica de Tnspa encia de la: enudades Púbtcas, rtEp 4p WWN. Ouoe,dades.Ov.EntwebiusterlSwpenodadesoQv.Oo so noei loo 27001 lOO 4001 CdOmbi3 Lineo única de atención al ciudadano (57 +1)2201000 O 7/9 Sentencia ES SOPER1N1ENDENCIA Visión Estratégica legal S.A.S. Contra Inmobiliaria Truro Ltda. Y otros DE SOCIEDADES constituye un acto defraudatorio, ni implica que la sociedad se haya constituido con un fin abusivo. Lo anterior podría apuntar, más bien, a un asunto de responsabilidad de los administradores sociales en aquellos eventos en que con el pago de esos beneficios económicos se demuestre, por ejemplo, una extracción irregular de recursos sociales o un conflicto de interés. En el presente caso, no se probó que con la concesión de beneficios al representante legal de Golden Group S.A. E.P.S. Los accionistas tuvieran el propósito de causar un perjuicio a los trabajadores de la compañía ni, mucho menos, la utilización fraudulenta de la persona jurídica, especialmente cuando estos beneficios fueron otorgados, inclusive, desde la constitución de la sociedad. C. Acerca de la mora en los pagos de obligaciones laborales De acuerdo con la demanda, la sociedad Golden Group S.A. E.P.S. Presentaba retraso en sus obligaciones de carácter laboral, por concepto de salarios del mes de diciembre de 2014 y prima de servicios (vid. Folio 8). Además, se indicó que Golden Group S.A. E.P.S. No era viable financieramente y se encontraba en riesgo de insolvencia desde que se le otorgó autorización a la compañía para operar como una entidad promotora de salud en el año 2008, el cual se materializó en octubre de 2010 cuando la compañía quedó en causal de disolución por reducción del patrimonio neto por debajo del 50% del capital suscrito. A pesar de ello, los accionistas no adoptaron medidas efectivas para mejorar la situación de la compañía y superar la crisis económica y financiera (vid. Folios 12 a 16). A su turno, los demandados afirmaron que "los accionistas y administradores actuaron diligentemente en la administración de la EPS, y que las cifras financieras negativas se derivaron de factores externos y de una dinámica propia del sector salud en Colombia" (vid. Folios 854). Así, las contestaciones de la demanda de Inversiones Llonquen e Inmobiliaria Truro, Alejandro Bustos y Carlos Mario González se señaló que se realizaron capitalizaciones posteriores a la constitución de la sociedad y se intentó ampliar el número de afiliados a la entidad promotora de salud. Asimismo, estos dos últimos demandados señalan que la sociedad cumplió las directrices de la Superintendencia Nacional de Salud y desplegó las acciones tendientes a realizar, de manera rápida, recobros al centro de recursos de salud (Fondo de Solidaridad y Garantía —FOSYGA-) por la prestación de servicios no contemplados en el Plan Obligatorio de Salud (vid. Folios 854 a 860, 995 y 1051). Tras examinarse las pruebas disponibles en el expediente, se pudo constatar que, en efecto, Golden Group S.A. E.P.S. Desde mucho antes de su intervención por la Superintendencia Nacional de Salud no generaba rentabilidad y su pérdida promedio anual era del 47% sobre los ingresos por su actividad económica. No obstante, se evidenció que los accionistas de la compañía efectuaron cuantiosas capitalizaciones con el propósito de superar la difícil situación financiera de la compañía. En el año 2009 se aprobó un aumento del capital suscrito y pagado y, a su vez, se autorizó la emisión de acciones. Con la anterior reforma estatuaria el capital suscrito y pagado aumentó aproximadamente en $2.000.000.000 (vid. Folios 113 y 114). Por otra parte, en estados financieros del año 2012 se observa que se efectuó una nueva inversión en el capital de la compañía de aproximadamente $6.000.000.0000 (vid. Folios 67 y 68). Igualmente, se pudo establecer que los accionistas realizaron acciones tendientes a realizar recobros por servicios que debían asumir temporalmente (servicios no incluidos en el plan obligatorio de salud POS), y cuyo pago estaba a cargo del fondo público al que se dirigen los parafiscales (Fondo de Solidaridad y Garantía del ___________________ i En la Superintendencia de Sociedades Trabajamos con integridad por un pais en corrupción Entidad No. 1 en el indice de Transparencia de las entidades Públicas, ITEP WWW. Suoersooeciades.Poy.Coebmaster1suDeffiOOedades,Oov,ns 2700115014001 F14(0I Colombia Linea única de atención al ciudadarm (57+1) 2201000 O 8/9 Sentencia SU SUPEPINUÉNDSNCIA Visión Estratégica legal S.A.S. Contra Inmobiliaria Truro Ltda. Y otros OS SOCIEDADES Sistema General de Seguridad en Salud —FOSYGA-). La gestión más evidente fue la celebración de contrato de prestación de servicios con un agente que se encargaría de llevar dichos procesos (vid. Folios 935 a 939). De otra parte, es relevante anotar que no se evidenció una infracapitalización de la compañía. Según lo afirmó el señor Bustos Ramírez, antiguo representante legal y accionista de Golden Group S.A. E.P.S., la inversión inicial por parte de los accionistas fue por $5.000.000.000. Además, es preciso señalar que, en el momento de obtener autorización por parte de la Superintendencia Nacional de Salud, la compañía debía tener un capital social no inferior a diez mil salarios mínimos legales mensuales vigentes, en cumplimiento de lo establecido por el Decreto 1458 de 1994, ello para garantizar su viabilidad económica y financiera, según lo exigido por el artículo 180 de la Ley 100 de 1993 para la operación de una entidad promotora de salud en Colombia. Así las cosas, a pesar de las obligaciones sociales insolutas y la situación financiera desfavorable de Golden Group S.A. E.P.S., el Despacho no observa que ello hubiera obedecido a fin fraudulento. La cantidad de dinero invertida para el año en que se autorizó el funcionamiento de Golden Group como entidad promotora de salud y las posteriores capitalizaciones a lo largo del funcionamiento de la sociedad, desdibujan cualquier actuación orientada a defraudar a los acreedores laborales. Esto tiene aún más sentido si se tiene en cuenta que, a pesar de las cuantiosas cantidades de dinero invertidas por los accionistas, estos nunca recuperaron su inversión. Así lo afirmó el señor Cecil Chellew Cáceres, durante la audiencia celebrada el 28 de enero de 20197. En este punto debe recordarse que el simple incumplimiento de obligaciones, no tiene como consecuencia directa la desestimación de la personalidad de una sociedad. Como se explicó anteriormente, esta Delegatura ha sido enfática en señalar que la desestimación de la personalidad jurídica tan sólo es procedente cuando se verifique un uso indebido de una persona jurídica societaria. Para ello, debe demostrarse, con suficientes méritos, que se han desbordado los fines para los cuales fueron concebidas las formas asociativas. 4. Conclusión A la luz de lo anterior, es claro para el Despacho que las actuaciones debatidas en el presente proceso no tienen la virtualidad para justificar la desestimación de la personalidad jurídica de Golden Group S.A. E.P.S. Ello se debe a que los elementos probatorios disponibles no dan cuenta de un claro abuso de la figura societaria. Aunque los hechos narrados por la demandante podrían servir de justificación para adelantar un proceso de responsabilidad del liquidador8, este Despacho debe En la audiencia del 28 de enero de 2019, al indagársele al señor Cecil Chellew Cáceres sobre el retorno de su inversión, este contestó: "perdí más de 8 millones de dólares, están perdidos, perdí toda mi inversión y no retiré nunca un dividendo". Cfr. Grabación de la audiencia del 28 de enero de 2019 (50:19-50:35). 8 Es relevante anotar que, a pesar de que en el curso del proceso los apoderados de los demandados de Inmobiliaria Truro Ltda., Inversiones Llonquen Ltda., Alejandro Bustos Ramírez, Carlos Mario González, Ramiro Arévalo Hernández y Gloria Fonnegra hicieron alusión a las irregularidades en el proceso liquidatorio de Golden Group S.A. E.P.S., como gastos excesivos de administración y falta de pago de acreencias de orden laboral, lo cierto es que ello excede el objeto del presente litigio. La controversia puesta a consideración del Despacho en la demanda se fundamenta en circunstancias fácticas diferencias a las referidas en la contestación de la demanda y, además, apunta a una desestimación de la persoñalidad jurídica con el fin de extender la responsabilidad a los accionistas y administradores demandados por las obligaciones laborales insolutas de Golden Group S.A. E.P.S., al momento de su liquidación forzosa administrativa, por sus actuaciones previas a la de En la Supetintendencia de Sociedades Trabajamos non irstegddad por un país sin nonupdón Entidad No. 1 en el indice de Transparencia de las entidades Públicas, ITEP SO 9005 15014001 -".' Colombia Línea única de atención al ciudadano (57.1)2201000 O 9/9 Sentencia SU SUPERINTENDENCIA Visión Estratégica legal S.A.S. Contra Inmobiliaria Truro Ltda. Y otros OE SOCIEDADES concluir que no se probó la existencia de un abuso de la forma societaria que amerite la desestimación de la personalidad jurídica. Por lo anterior, se desestimarán las pretensiones de la demanda.

Resuelve

RESUELVE Primero. Desestimar las pretensiones de la demanda. Segundo. Condenar en costas a la sociedad demandante y fijar como agencias en derecho a favor de los demandados una suma equivalente a dos salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Costas

III. COSTAS De conformidad con lo establecido en el artículo 365 del Código General del Proceso, se condenará en costas a la parte vencida en el proceso, para lo cual se usarán los criterios establecidos por el Acuerdo n.° PSAAI 6-1 0554 de¡ 5 de agosto de 2016 del Consejo Superior de la Judicatura para los procesos declarativos en general. Como consecuencia, se fijarán como agencias en derecho a favor de los demandados, y a cargo de la sociedad demandante, la suma equivalente a dos salarios mínimos legales mensuales vigentes. En mérito de lo expuesto, la Coordinadora del Grupo Jurisdicción Societaria II, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley:

Descriptores

AdministradoresContratoDerecho comercialDerechos del asociadoDesestimación de la personalidad jurídicaPagoPatrimonioSociedadSociedad anónimaSociedad por acciones simplificadaSocios

Fuentes jurídicas