Desestimación de la personalidad jurídica
Partes
Demandante
- SEGURIDAD TÉCNICA PROFESIONAL COLOMBIA SETECPROCOL LTDANO APLICA 0000
Demandado
- COAL STRUCTURAL ENGINEERING CIVIL MECHANICAL AND NAVAL COMPANY SAS COESPSA SASNO APLICA 0000
Antecedentes
I. ANTECEDENTES El proceso iniciado por la sociedad Seguridad Técnica Profesional de Colombia Setecprocol Ltda. En contra de Coal Structural Engineering Civil Mechanical and Naval Company S.A.S. Coespsa surtió el curso descrito a continuación: 1. El 11 de junio de 2013, mediante Auto No. 801-010725, este Despacho admitió la demanda presentada por la sociedad Seguridad Técnica Profesional de Colombia Setecprocol Ltda. En contra de la compaia Coal Structural Engineering Civil Mechanical and Naval Company S.A.S. Coespsa S.A.S. 2. El 14 de junio de 2013, se le envió el citatorio electrónico de notificación a la sociedad demandada. 3. El 3 de julio de 2013 se envió el aviso de notificación, junto con sus anexos. 4. El 31 de julio de 2013, mediante Auto No. 801-013375, el Despacho citó a las partes para llevar a cabo la audiencia de que trata el artículo 432 del Código de Procedimiento Civil. 5. Una vez agotada la práctica de pruebas decretadas por el Despacho, mediante Auto 801-013903 del 15 de agosto de 2013, se citó a las partes para que presentaran sus alegatos de conclusión, el miércoles 28 de agosto del presente ao. "24 Sentencia - Proceso verbal sumario Superintendencia Artículo 42 de la Ley 1258 de 2008 de Sociedades Setecprocol Ltda. Vs. Coespsa S.A.S. 6. Al haberse verificado el cumplimiento de las distintas etapas procesales, conforme con lo previsto en el Código de Procedimiento Civil, el Despacho se dispone a proferir sentencia.
Pretensiones
II. PRETENSIONES La demanda presentada por el apoderado de la sociedad Seguridad Técnica Profesional de Colombia Setecprocol Ltda. Contiene las pretensiones que se presentan a continuación: Que se desestime la personalidad jurídica de la sociedad Coal Structural Engineering Civil Mechanical and Naval Company S.A.S. Coespsa S.A.S. Que en consecuencia de la desestimación de la personalidad jurídica se declare la nulidad de los contratos de prestación de servicios de vigilancia y seguridad privada en la modalidad fija y de escolta, celebrados el 22 de mayo y el 1ero de junio de 2012 entre la empresa Coespsa S.A.S. Y Setecprocol Ltda. Que con la declaratoria de nulidad de los contratos celebrados el 22 de mayo de 2012 y el día 1 de junio de 2012 se hagan solidariamente responsables a sic los socios de Coespsa S.A.S., seores Ricardo David Contreras Cruz, Jenny Jackeline Contreras Cruaz y Diana Patricia Contreras Cruz, de las obligaciones contraídas por Setecporcol Ltda. III.
Consideraciones
CONSIDERACIONES DEL DESPACHO La demanda sometida a consideración de este Despacho está orientada a establecer si los accionistas de Coal Structural Engineering Civil Mechanical and Naval Company Coespsa S.A.S. Se valieron de la sociedad para perpetrar un fraude. Por tratarse de una acción de desestimación de la personalidad jurídica, debe aludirse, necesariamente, a los antecedentes que sobre la materia ha expedido esta Delegatura. En particular, debe traerse a colación lo expresado en la Sentencia 801-00015 del 15 de marzo de 2013, en la cual se hizo un detallado análisis acerca de la materia objeto de este proceso. En esa providencia se expresó que la desestimación de la personalidad jurídica tiene plena vigencia en el ordenamiento jurídico colombiano. Es claro, en este sentido, que la citada sanción tan sólo es procedente cuando se verifique el uso indebido de una persona jurídica societaria. Para que prospere una acción de desestimación, el demandante debe demostrar, con suficientes méritos, que se han desbordado los fines para los cuales fueron concebidas las formas asociativas. Por tratarse de una medida verdaderamente excepcional, al demandante que propone la desestimación le corresponde una altímis carga probatoria. Y no podría ser de otra forma, por cuanto la sanción estudiada puede conducir a la derogatoria temporal del beneficio de limitación de responsabilidad, una de las prerrogativas de mayor entidad en el ámbito del derecho societario. Una vez formuladas las anteriores precisiones, debe ahora abordarse el estudio de los hechos sometidos a consideración del Despacho. En mayo y junio de 2012, I Seguridad Técnica Profesional de Colombia Setecprocol Ltda., celebró sendos contratos de vigilancia y seguridad privada en la modalidad fija y en la modalidad de escolta con Coespsa S.A.S. El valor de la prestación de los servicios pactados en dichos contratos estaría a cargo de la compaía Coespsa C.I. S.A.S. Por la suma de 5.478.000 y 16.200.000 respectivamente, los cuales debían ser 1 La sentencia mencionada puede consultarse en la sección de jurisprudencia de la página de la Superintendencia de Sociedades, disponible en la siguiente dirección: www upersociedades.Gov.Copmercantiles html "34 Sentencia - Proceso verbal sumario Superintendencia Articulo 42 de la Ley 1258 de 2008 de Sociedades Setecprocol Ltda. Vs. Coespsa S.A.S. Pagados dentro de los primeros cinco días de cada mes. Según el demandante, la Coespsa S.A.S. Incumplió el pago de las obligaciones que se reflejan en las facturas número 071, 072, 083, 094, 108 y 125. De ahí que, a juicio del demandante y de conformidad con lo sealado en la demanda, Coespsa S.A.S. Cuente con una obligación a favor de la sociedad demandante por un valor total de 155.580.600, derivados de la suma de los siguientes valores: 1. De cada una de las facturas sin pagar, esto es, de los montos de las facturas número 071, 072,083, 094, 108 y 125 2. De los intereses bancarios de mora y corrientes causados sobre las sumas correspondientes a las facturas de venta números 071, 072,083, 094, 108 y 125 vid. Folio 11 3. Del valor restante que asciende a la suma de 42.180.600 de Vigilancia Fija, calculado con el valor mensual que se pactó cancelar y los meses pendientes hasta finalizar el contrato vid. Folio 11 y 4. Del valor de la vigilancia escolta que asciende a la suma de 113.400.000, calculado con el valor mensual que se pactó cancelar y los meses pendientes hasta finalizar el contrato vid. Folio 12. El incumplimiento en el pago de las facturas mencionadas llevó a que se presentara la acción de desestimación de la personalidad jurídica que dio lugar al presente proceso. En verdad, en criterio del apoderado de la sociedad demandante, Coespsa S.A.S. Ha incumplido varios contratos con Setecprocol Ltda. Y pues le ha ocasionado muchos daos y perjuicios, entonces como esta empresa es una SAS que responde hasta por el monto de sus aportes nosotros queremos levantar el velo corporativo de esta empresa para poder perseguir a los dueos, a los socios de la empresa vid. Folio 83, Min 02:14. Es claro, pues, que la demanda se inicia con el ánimo de exigir el cumplimiento de una obligación contractual. Sin embargo, como ya se dijo, la desestimación de la personalidad jurídica es una figura excepcional, cuya aplicación sólo es procedente cuando se verifica un ánimo fraudulento en la creación o el uso de una persona jurídica societaria. Este remedio judicial no es el adecuado para exigir el cumplimiento de obligaciones a cargo de la compaía demandada A la luz de lo anterior, es claro para el Despacho que las actuaciones debatidas en el presente proceso no tienen la virtualidad para justificar la desestimación de la personalidad jurídica de Coespsa S.A.S. Ello se debe a que los elementos probatorios disponibles no dan cuenta de un claro abuso de la figura societaria, sino que apuntan, más bien, al incumplimiento de las obligaciones dinerarias a cargo de la compaía demandada. Aunque los anteriores hechos podrían servir de justificación para adelantar un proceso en el que se reconozca el incumplimiento de las obligaciones adquiridas bajo los contratos de prestación de servicios, como se describe anteriormente, las circunstancias fácticas aducidas por el demandante no pueden dar lugar a que se aplique la sanción de desestimación. Así las cosas, este Despacho debe concluir que el demandante no ha probado la existencia de un abuso de la figura societaria que amerite la desestimación de la personalidad jurídica. Por lo demás, una vez analizadas las actuaciones surtidas durante el curso del presente proceso, el Despacho estima necesario abstenerse de proferir una
Resuelve
RESUELVE Primero. Negar las pretensiones presentadas por la parte demandante. Segundo. Abstenerse de proferir una condena en costas. Esta sentencia se profiere a los veintiocho días del mes de agosto de dos mil trece y se notifica en estrados.
Descriptores
Fuentes jurídicas
- Artículo 42 Ley 1258 de 2008 Legal· Vigente
- Sobre la naturaleza jurídica de la desestimación de la personalidad jurídica.Sentencia 801-00015 del 15 de marzo de 2013 Jurisprudencial
- Artículo 432 del Código de ProcedimientoLegal