Desestimación de la personalidad jurídica
Partes
Demandante
- JAIME SALAMANCA RAMIREZNO APLICA 0000
Demandado
- LOGISTICA SAS JOSÉ VICENTE PADILLA MARTINEZ LIGIA PATRICIA PADILLA MARTÍNEZ ASUNTO ARTÍCULO LEY 1258 2008NO APLICA 0000
Problemas jurídicos
¿De acuerdo con la doctrina, los estrictos requisitos en la formalización de sociedades de capital son idóneos para evitar el uso abusivo de esta figura asociativa?
De acuerdo con la doctrina de J Armour, RJ Gilson y A Schwartz, la imposición de estrictos requisitos para la constitución formal de compañías de capital deja un amplio espectro disponible para cometer fraude y, en cambio, impone altos costos de operación a todos los empresarios que no se proponen utilizar abusivamente la figura de la sociedad de capital, por lo que según Armour “algunas de las reglas que buscan solucionar ex ante el problema reseñado constituyen un claro ejemplo de tecnología legislativa obsoleta (…) que probablemente genera más costos que beneficios”.
¿De acuerdo con la doctrina, cuál es la solución más idónea para contrarrestar el abuso de la sociedad de capital?
De acuerdo con la doctrina de J Armour, RJ Gilson y A Schwartz, la imposición de estrictos requisitos para la constitución formal de compañías de capital deja un amplio espectro disponible para cometer fraude y, en cambio, impone altos costos de operación a todos los empresarios que no se proponen utilizar abusivamente la figura de la sociedad de capital, por lo que según Armour “algunas de las reglas que buscan solucionar ex ante el problema reseñado constituyen un claro ejemplo de tecnología legislativa obsoleta (…) que probablemente genera más costos que beneficios”.
¿Según el despacho, que cargas impone el poder aplicar medidas de fiscalización ex post a las sociedades de capital abusivas?
Según el despacho, las señaladas medidas de fiscalización ex post exigen a los jueces que para su aplicación deba llevarse un cuidadoso análisis orientado a establecer la procedencia de la correspondiente sanción
¿Cuáles son las modalidades que existen para hacer efectivas las medidas de fiscalización ex post a las sociedades de capital abusivas?
Según el despacho, las medidas de fiscalización se pueden hacer efectivas en la modalidad de sanciones generales de derecho civil, como es la nulidad absoluta por causa u objeto ilícito y la simulación, o a través de mecanismos diseñados para operar en el contexto societario como lo es la desestimación de la personalidad jurídica.
¿Cuáles son las dos aplicaciones que se le ha dado a la figura de la desestimación de la personalidad jurídica en los países donde se originó esta sanción?
Según la doctrina especializada en la que se basó el despacho, en los países anglosajones, que fue donde nació la figura de la desestimación de la personalidad jurídica, esta ha tenido dos aplicaciones: “La primera, empleada principalmente en el Reino Unido, consiste en hacer inoponible la personificación jurídica societaria cuando esta se ha usado con fin de violar una disposición legal. La segunda aplicación, prevalente en los Estados Unidos, consiste en la extensión de la responsabilidad a los accionistas de una compañía en hipótesis de fraude o abuso societario”.
¿Cuál es un caso emblemático de la aplicación de la desestimación de la personalidad jurídica en su modalidad de hacer inoponible la personificación jurídica societaria?
Según la doctrina especializada en la que se basó el despacho, un antecedente judicial de la aplicación de la inoponibilidad de la personificación jurídica societaria está en el caso de Re FG (Films) Ltd., en donde una compañía estadounidense intentó valerse de un incentivo económico previsto para los largometrajes realizados en el Reino Unido a través de la constitución de una sociedad en dicho país. Finalmente, los jueces británicos decretaron la inoponibilidad de la personificación jurídica societaria de Re FG (Films) Ltd., toda vez que dicha compañía no podía acceder al mencionado incentivo económico, dado que la sociedad estadounidense era la verdadera productora de la película y la figura de la desestimación fue aplicada en este caso para evitar que se vulneraran las normas cinematográficas del Reino Unido.
Según los doctrinantes Reyes Villamizar y Dobson ¿cuáles son los indicios que se han usado en las cortes estadounidenses para determinar que una sociedad de capital ha sido empleada con fines abusivos?
Según Reyes Villamizar y Dobson, las cortes estadounidenses han establecido algunos presupuestos para determinar si es procedente aplicar la desestimación al evidenciar una utilización indebida, fraudulenta o abusiva de la forma societaria, entre los que se destacan: La insuficiencia de capital aportado para la explotación económica de la propuesta o infra capitalización de la sociedad, operaciones celebradas entre la sociedad y el socio mayoritario o controlante, violación de formalidades legales y estatutarias en la vida de la sociedad, confusión de patrimonios y negocios, fraude a los socios o acreedores, que sea una sociedad de un solo socio, la falta de vida social por ausencia de asambleas o reuniones, la ausencia de contabilidad y la falta de emisión de las acciones.
¿Según el despacho, cuáles desarrollos estadounidenses sobre la figura de la desestimación son importantes para tener en cuenta?
De acuerdo con el despacho y la doctrina especializada en la que se basó, son importantes los desarrollos que se han realizado en el Estado de California sobre la figura de la desestimación, ya que los jueces de ese estado han aplicado la señalada figura cuando encuentran dos supuestos: “En primer lugar, debe demostrarse que existe tal coincidencia entre los intereses de una sociedad y su controlante, que no pueda predicarse una verdadera separación patrimonial entre uno y otro. Para estos efectos, los jueces californianos han desarrollado algunos criterios auxiliares que les permiten identificar aquellos casos en los que se presenta una coincidencia absoluta de intereses entre una o varias sociedades y sus controlantes. Entre tales criterios auxiliares, pueden encontrarse los siguientes: (i) Simetría en las participaciones de capital, (ii) identidad entre los administradores y trabajadores de las sociedades controladas, (iii) carencia de activos sociales y (iv) homogeneidad en los domicilios sociales registrados. En segundo lugar, es preciso acreditar que, de no aplicarse la desestimación, se produciría un resultado injusto o se validaría una actuación fraudulenta. Se trata, a todas luces, de un elemento fundamental en cualquier análisis relativo a la desestimación de la personalidad jurídica, por cuanto permite establecer que, en efecto, se ha perpetrado un abuso de la figura societaria de tal magnitud que es justificada la aplicación de la sanción en comento”.
¿Cuál es la normatividad colombiana que reconoce explícitamente la figura de la desestimación de la personalidad jurídica?
De acuerdo con el despacho, la principal norma en materia de desestimación se encuentra en el artículo 42 de la ley 1258 de 2008 que, según Reyes Villamizar, es una norma que debe aplicarse cuando “la sociedad es utilizada como instrumento formal para incurrir en fraudes o abusos”. De acuerdo con el mismo autor, una norma semejante se encuentra en el artículo 61 de la ley 1116 de 2006. Asimismo, la Corte Constitucional en sentencia C-865 de 2004 también reconoció esta figura al considerar que “en la actuación maliciosa, desleal o deshonesta de los accionistas generadora de un daño para con los terceros, es donde se encuentra la fuente para desconocer la limitación de la responsabilidad y exigir de los socios la reparación del daño acontecido. Estas herramientas legales se conocen en la doctrina como la teoría del levantamiento del velo corporativo (…) cuya finalidad es desconocer la limitación de la responsabilidad de los asociados al monto de sus aportaciones”.
¿Cuándo es procedente la sanción de la desestimación de la personalidad jurídica?
De acuerdo con el despacho, para que prospere una acción de desestimación, el demandante debe demostrar que se han desbordado los fines para los que fueron concebidas las formas asociativas. Por ello, al tratarse de una medida excepcional, al demandante le corresponde una alta carga probatoria, ya que la sanción conduce a una derogatoria temporal del beneficio de limitación de la responsabilidad. Por lo demás, el presupuesto requerido para el efecto solo se podrá obtener con el tiempo luego de un cuidadoso proceso de decantación judicial, en el que, a partir de múltiples pronunciamientos, se conciban pautas debidamente ajustadas al sistema colombiano.
Ratio decidendi
El Despacho negó la totalidad de las pretensiones de la parte demandante, de acuerdo con lo siguiente: El demandante alegó que la parte demandada había usado la sociedad Logística S.A.S para defraudarlo. No obstante, el juez determinó que el demandante solo probo que Logística S.A.S había girado dos cheques para satisfacer la obligación que tenía el demandado con el demandante y aunque ambos cheques girados fueron rechazados por falta de fondos, esta sola circunstancia no es suficiente para que el despacho desestime la personalidad jurídica. Esto además de que los elementos probatorios que se exhibieron en el proceso no dan cuenta de un claro abuso de la figura societaria.
Segunda instancia
No hubo, toda vez que es un proceso de única instancia.
Antecedentes
I. Antecedentes El proceso iniciado por Jaime Salamanca Ramirez en contra de Logística S.A.S. José Vicente Padilla Martinez y Ligia Patricia Padilla Martínez surtió el curso descrito a continuación: 1. El 31 de enero de 2012, mediante Auto No. 480-000961, este Despacho inadmitió la demanda presentada por Jaime Salamanca Ramirez en contra de Logística S.A.S. José Vicente Padilla Martinez y Ligia Patricia Padilla Martinez 2. El 9 de abril de 2012, luego de que el demandante presentara un escrito de subsanación, el Despacho rechazó la demanda mediante el Auto No. 480- 003223. Esta decisión fue revocada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 12 de junio de 2012. 3. El 26 de julio de 2012, mediante Auto No. 480-007486, este Despacho admitió la demanda presentada por Jaime Salamanca Ramirez en contra de Logística S.A.S., José Vicente Padilla Martinez y Ligia Patricia Padilla Martinez. 4. El 3 de agosto de 2012, se les enviaron los citatorios de notificación a los demandados, los cuales fueron devueltos por la compaía de servicio postal. 5. El 3 de septiembre de 2012, mediante Auto No. 801-012441, este Despacho requirió a la parte demandante para que aportara otras direcciones de notificación personal. Logística S.A.S. Y José Vicente Padilla Martínez se notificaron personalmente del auto admisorio de la demanda el 18 de octubre de 2012. 6. El 31 de octubre de 2012, se le envió de nuevo el citatorio de notificación a Ligia Patricia Padilla Martínez, el cual fue entregado el 3 de noviembre de 2012. 7. El 15 de noviembre de 2012, luego de constatarse que Ligia Patricia Padilla Martínez no se había notificado aún del auto admisorio de la demanda, se preparó el aviso de notificación. 8. El 24 de noviembre de 2012, se le entregó el aviso de notificación a Ligia Patricia Padilla Martinez. La constancia fue allegada por el apoderado de la parte demandante el 12 de diciembre de 2012. 9. El 26 de diciembre de 2012, mediante Auto No. 801-018227, el Despacho citó a las partes para el 28 de enero de 2013, a fin de llevar a cabo la audiencia de que trata el artículo 439 del Código de Procedimiento Civil. En vista de la BOGOTA AVENIOA LI OORADO ppy. INILA -. - . "inasistencia de los demandados no fue posible adelantar la etapa de conciliación ni de interrogatorios de parte. Durante la audiencia se profirió el decreto de pruebas. 10. EI 7 de febrero de 2013, se reanudó la audiencia para practicar de nuevo los interrogatorios de parte. Por inasistencia reiterada de los demandados, este Despacho les impuso una multa mediante Auto No. 801-002295 del 20 de febrero de 2013. En el mismo auto se citó a las partes para que presentaran sus alegatos de conclusión el 5 de marzo de 2013. Sólo el apoderado de la parte demandante formuló sus alegatos en debida forma. 11. Al haberse verificado el cumplimiento de las distintas etapas procesales, conforme con lo previsto en el Código de Procedimiento Civil, el Despacho se dispone a proferir sentencia.
Pretensiones
II. Pretensiones La demanda presentada por Jaime Salamanca Ramirez contiene las pretensiones que se presentan a continuación: 1. Que se declare que la sociedad Logística S.A.S. Y los accionistas José Vicente Padilla Martinez y Ligia Patricia Padilla Martínez incurrieron en un fraude al utilizar a la sociedad en la expedición de un cheque por valor de 18.000.000 sobre la cuenta No. 52763333390 de dicha sociedad del Banco AV Villas con fecha 15 de mayo de 2012. 2. Que como consecuencia de lo anterior, se condene a pagar a favor de mi poderdante los perjuicios con ocasión de dicho fraude, consistentes en el valor de dicho título, más el 20, más los intereses de mora desde el 15 de mayo de 2012 hasta que se haga el pago efectivo de dicha suma permitidos de acuerdo a lo sealado por la Superintendencia Financiera y las costas generadas por este proceso.
Consideraciones
III. Consideraciones del Despacho La demanda sometida a consideración de este Despacho está orientada a que se reconozca que José Vicente Padilla Martinez y Ligia Patricia Padilla Martínez se valieron de la sociedad Logística S.A.S. Para perpetrar un fraude. Por tratarse de una acción de desestimación de la personalidad jurídica, este Despacho debe aludir, necesariamente, a uno de los asuntos más debatidos en el ámbito del derecho societario, vale decir, el abuso de las formas asociativas. En verdad, ante la multiplicidad de soluciones disponibles para remediar este problema y los incontables criterios existentes para determinar si se han presentado abusos, es indispensable hacer un breve recuento de los principales desarrollos sobre la materia. A. El abuso de las sociedades de capital La difusión de la sociedad de capital con limitación de responsabilidad fue uno de los factores determinantes en el acelerado desarrollo industrial del siglo XIX, tanto en los países anglosajones del common law como en los sistemas civilistas de Europa Continental. Ello se debió, en buena medida. A que los comerciantes que usaban esta forma asociativa podian asumir un mayor grado de riesgo que aquellos sujetos que actuaban a título personal. Más aún, la posibilidad de utilizar la figura mencionada permitió que los recursos económicos de los inversionistas fueran usados para financiar las más prometedoras innovaciones. Según el célebre economista Walter INICIO PIE DE PÁGINA Cfr ET Osborne, The Rise of the Anti-Corporate Movement, 2007, Westport, Praeger Publishers The Key to Industrial Capitalism Limited liability THE ECONOMIST, December 23, 1999 -.D -- FIN PIE DE PÁGINA Superintendencia de Sociedades Bagehot, durante el siglo XIX desapareció la posibilidad de que un lucrativo proyecto industrial o comercial no se llevara a cabo por falta de financiación. Claro que ello sólo fue posible luego de superado el recelo que generó la posibilidad de que los empresarios accedieran a los beneficios propios de la aludida forma asociativa. Esta desconfianza se derivó, en buena parte, de los múltiples abusos perpetrados históricamente por conducto de la sociedad de capital. 4 Durante el siglo XVIII, por ejemplo, escándalos societarios tales como el de la Compaía del Mar del Sur en Inglaterra y la Sociedad del Mississippi en Francia, sirvieron de justificación para proscribir la sociedad de capital en distintos países. La animadversión generalizada en torno a esta forma asociativa puede apreciarse en el siguiente texto, extraido de una dura resea editorial publicada en el diario londinense The Times, en 1824 No hay una situación más injusta que aquella en la que un puado de sujetos acaudalados destinan una porción de su patrimonio a la constitución de una sociedad de capital I para luego. Ante la imposibilidad de pagar las deudas sociales, retirarse con su fortuna intacta, mientras los peces timados devoran la exigua carnada remanente. En el curso del siglo XIX, las exigencias del tráfico impusieron la necesidad de disear un régimen más permisivo, bajo el cual los empresarios pudiesen usar libremente la sociedad de capital con limitación de responsabilidad. Las restricciones francesas para la constitución de compaias contenidas en el Código Napoleónico de 1807 fueron morigeradas con la introducción de la société anonyme en 1867, mientras que los diferentes Estados de la Unión Americana empezaron a permitir el acceso a esta forma asociativa a partir de las reformas del Código neoyorkino de 1811. Sin embargo, el mayor uso de la sociedad de capital con limitación de responsabilidad trajo consigo un correlativo incremento en el abuso de esta figura. En lugar de proscribir su uso, se concluyó que, ante la importancia que revestía la sociedad de capital, era necesario desarrollar mecanismos de protección para hacerle frente a quienes se propusieran usarla de manera ilegitima. Una primera aproximación al problema mencionado consistió en disear reglas 10 que redujesen, ex ante, el riesgo de abuso de la figura societaria. Con base en esta postura, muchos países establecieron estrictos requisitos para la constitución de compaías de capital. Incluidos los de escritura pública y capitalización mínima. Sin embargo, a partir de incontables estudios académicos, ha hecho carrera la tesis de W Bagehot, Lombard Street A description of the Money Market, A W Wright, London, 1915 7-13 Cfr a S Banner, What Causes New Securities Regulation 300 Hundred Years of Evidence 1997 75 WASH UNIV L QUART 849 y J Dobson. El Abuso de la Personalidad Jurídica 1985. Buenos Aires, Ediciores De Palma E Osborne. The Rise of the Anti-Corporate Movement, 2007. Westport, Praeger Publishers La sociedad de capital con limitación de responsabilidad fue prohibida en Inglaterra a partir de a expedición de la Ley de Burbujas de 1720, la cual fue una respuesta legislativa al escándalo de la Compaia del Mar del Sur. Esta prohibición se mantuvo en pie hasta las reformas introducidas en la primera mitad del siglo XIX. Id. 30 RG Rajan y L Zingales, Property Rights and the Taming of Government disponible en la siguiente dirección: Nwwlaw.Yale.Edudocumentspdfirajan.Pdf E Osborne INICIO PIE DE PÁGINA 2007 33. TK Cheng, The Corporate Veil Doctrine Revisited: A Comparative Study of the English and the US Corporate Veil Doctrines 2011 34 BOSTON COLL INT COMP L RFV 2. Los abusos de la figura societaria han forzado a los sistemas jurídicos a reaccionar med ante la creación de expedientes judiciales O legislativos de extensión de responsabilidad y de desconocimiento de la personalidad juridica FH Reyes Villamizar Derecho Societario, Tomo I, 2 Ed 2006 Bogotá Fditorial Temis 222 10 RJ G.Ison y A Schwartz Constraints on Private Benefits of Control Ex Ante Control Mechanisms Versus Ex Post Transaction Review 2012 Yale Law and Economics Research Paper No 455 ..L FIN PIE DE PÁGINA "Superintendencia de Sociedades que tales requisitos son insuficientes para evitar el abuso de esta forma asociativa.11 El argumento principal esgrimido para el efecto es que la rigidez propia de esta clase de requisitos deja amplio espacio para expedientes fraudulentos, orientados a burlar los mecanismos de protección contenidos en la ley. 12 Además, las aludidas reglas conllevan, usualmente, un incremento generalizado en el costo de operación para todos los empresarios, incluidos aquellos que no se proponen abusar de la figura societaria. Según el criterio de Armour. Algunas de las reglas que buscan solucionar ex ante el problema reseado constituyen un claro ejemplo de una tecnologia legislativa obsoleta que probablemente genera más costos que beneficios. 13 Ello no quiere decir, por supuesto. Que deban suprimirse todas las reglas establecidas para la constitución de compaias.14 Algunos requisitos, tales como aquellos diseados para dotar de publicidad mercantil el acto de constitución, son indispensables para el adecuado funcionamiento del régimen societario. El punto es, simplemente. Que la fijación de estrictos requisitos de constitución es una manera poco efectiva de mitigar el riesgo de abuso de la sociedad de capital. Tal vez por este motivo, la mayoría de países industrializados ha gravitado hacia una reducción de los trámites requeridos para la creación de sociedades.15 i La desestimación de la personalidad jurídica Una solución más idónea para contrarrestar el abuso de la sociedad de capital consiste en introducir medidas de fiscalización judicial que permitan controvertir ex post las actuaciones indebidas de los empresarios. Esta alternativa tiene la ventaja 16 de imponerle altos costos solamente a los sujetos que, con su conducta, desborden la finalidad para la cual fue diseada la aludida figura societaria. Así, por ejemplo, mediante la denominada desestimación de la personalidad jurídica, las autoridades judiciales pueden hacerle extensiva, a los accionistas de una compaia, la responsabilidad por las obligaciones sociales insolutas, en hipótesis de fraude O abuso. Otra aplicación de esta figura podría llevar a la inoponibilidad de la 17 personificación jurídica societaria, en la forma descrita más abajo. Por lo demás, J Armour. Legal Capital An Outdated Concept 2006 Centre for Business Research, Un versity of Cambridge Working Paper No. 320. Son relevantes las afrraciones efectuadas por Reyes Vilamizar respecto de la supresion del requisito de la escritura pública para la constitución de sociedades por acciores simplificadas. En su criterio, la controversia que se originaba antes por la supres ón ce este requisito fue superada a partir de la expedición de la Ley 222 de 1995 El régimen de constitución de la empresa unipersonal de responsabilidad I mitada permitió comprobar que era viable prescindir de esa formalidad sin que por ello se produjera inseguridad juridica o una especial propensión al fraude quedó demostrado que no se requeria una costosa cuplicidad de trámites en el proceso constitutivo del Editor al Legis 94. 12 RJ Gilson y A Schwartz 2012 13 J Armour 2006 15. En este ensayo. Et autor se refiere, en particular, a las reglas de capital minimo que aún prevalecen en algunos países de la Union Europea. 14 Para un análisis de la importancia de control de legalidad ejercido por las Cámaras de Comercio respecto de las sociedades por acciones simpl ficadas. Puede consultarse a FH Reyes Villamizar 2010 14-15 15 Puede consultarse, en este sentido, el análisis comparado realizado por FH Reyes Villamizar 2010 acerca de la flexibilización de los trámites de constitución de sociedades. 16 RJ Gilson Y A Schwartz 2012 :7 En la doctrina especializada se discute también la posibilidad de aplicar los efectos de la desestimación en beneficio de uno 0 varios accionistas. Bajo la novedosa figura de la desest mación inversa reverse veil piercing Esta modalidad de desestimación le permite a un juez hacer inoponible la personificación jurídica societaria-es decir, consicerar que los accionistas y la sociedad conforman un solo sujeto-con el fin de permitir que os accionistas le hagan frente una situación notoriamente injusta o procuren algún otro fin que sea acorde con a ley MJ Gaertner, Reverse Piercing the Corporate Veil. Should Corporation Owners Have It Both Ways 1989 30 William and Mary Law D. C. AVENIDA FI, DORADO No 51.80 PBX: 3245777 2201000 LINEA GRATUITA 013000114319 Centro de Fax2201000 "debe sealarse que estas medidas de fiscalización ex post les imponen a los jueces una exigencia de primer orden, vale decir. La necesidad de llevar a cabo un cuidadoso análisis orientado a establecer la procedencia de la correspondiente sanción. Es decir que, por obvias razones, la efectividad de estas medidas depende principalmente del adecuado ejercicio de la función judicial. 18 Las medidas de fiscalización descritas en el párrato anterior pueden hacerse efectivas bajo diferentes modalidades, incluida la aplicación de sanciones generales de derecho civil p.Ej. Nulidad absoluta por causa u objeto ilícito, simulación, etc. O de mecanismos especialmente diseados para operar en el contexto del derecho societario p.Ej. La desestimación de la personalidad juridica En vista de que las 19 sanciones de derecho civil han sido suficientemente analizadas en nuestro ordenamiento, es relevante consultar algunos de los principales avances respecto de las medidas de fiscalización judicial concebidas en forma específica para el ámbito societario. Los principales desarrollos en la materia se han dado en el contexto de la ya mencionada desestimación de la personalidad jurídica. En los paises anglosajones. En los cuales tuvo su origen esta figura, la desestimación tiene dos aplicaciones primordiales. 20 La primera, empleada principalmente en el Reino Unido, consiste en hacer inoponible la personificación jurídica societaria cuando ésta se ha usado con el fin de violar una disposición legal. La segunda aplicación, prevalente en los Estados Unidos, consiste en la extensión de responsabilidad a los accionistas de una compaia en hipótesis de fraude o abuso societario. En el Reino Unido, los jueces cuentan con cierta discreción para adoptar cualesquiera medidas que consideren necesarias a fin de corregir O evitar actuaciones abusivas. Según ya se afirmó, el enfoque principal de las cortes británicas ha sido considerar inoponible la personificación jurídica de una sociedad, luego de verificarse su utilización para violar normas legales.22 Un ejemplo de ello puede encontrarse en el antecedente judicial de Re FG Films Ltd.2 Según los hechos del caso, una compaía estadounidense intentó valerse de un incentivo económico previsto para largometrajes producidos en el Reino Unido, mediante la constitución de una sociedad en este pais. Luego de analizar las pruebas disponibles, el Juez Vaisey, de la División de Cancillería de la Alta Corte de Justicia de Inglaterra y Gales, consideró que la nueva sociedad, denominada FG Films Ltd., había sido creada con el único propósito de hacer pasar el largometraje estadounidense por uno de origen británico 24 En la sentencia, el Juez Vaisey determinó que, a pesar de haberse Review 3, SM Bainbridge, Using Reverse Veil Piercing to Vindicate the Free Exercise Rights of Incorporated Employers 2013 UCLA Law and Economics Research Paper No 6. 18 RJ Gilson y A Schwartz 2012. 19 J Debson. El Abuso de la Personalidad Juriaica 1985, Buenos Aires, Ediciones De Palma. La doctrina ha sealado que. En algunos casos, estos mecanismos especiales pueden ser más idóneos para hacerie frente al abuso de la sociedad de capita que los postulados civilistas a que se ha hecho referencia. Según Cabanellas de las Cuevas el mecanismo de desestimación de la personalidad jurídica previsto en Argentina, tiene la virtud de que prevé consecuencias de las conductas antijurídicas alli descriptas. Específicamente ajustadas a las necesidades de la vida societaria en lugar de otras. Como nulidades, disolución societaria o indemnización de daos y perjuicios, que pueden surgir de as normas cayo ámbito de aplicación es más amplio que la desestimación de la personalidad societaria G Cabanellas de las Cuevas, Derecho Societario - Parte General La Personaldad Jurídica Societaria, Tomo III 1994, Buenos Aires, Editorial Heliasta 97 30 TK Cheng 2011. 21 Aurque en la mayoria de los casos estadounidenses en materia de desestimación se ha legado a la extersión de responsabilidad a los accionistas, esta aplicación de la figura rara vez se presenta en el Reino Urido Id. 344. 22 PA Davies, Principles of Modern Company Law, 8th ed 2008, Londres. Sweet Maxwell 200. 23 1953 1 All ER 615. 24 617 "constituido en el Reino Unido, FG Films Ltd. No podía acceder al beneficio económico reseado, por cuanto la sociedad estadounidense debía considerarse como la verdadera productora de la pelicula. En este caso, la figura de la desestimación fue utilizada para desconocer la personificación jurídica independiente de FG Films Ltd., a fin de evitar un quebrantamiento de las normas cinematográficas del Reino Unido.25 Es pertinente anotar que en la legislación societaria argentina se consagró un mecanismo de fiscalización judicial que podría tener efectos similares al explicado en el párrafo anterior. El artículo 54 de la Ley 19.550 alude a la inoponibilidad de la personalidad jurídica, en los siguientes términos: La actuación de la sociedad que encubra la consecución de fines extrasocietarios, constituya un mero recurso para violar la ley, el orden público o la buena fe O para frustrar derechos de terceros. Se imputará directamente a los socios o a los controlantes que la hicieron posible, quienes responderán solidaria e ilimitadamente por los perjuicios causados En criterio de Cabanellas de las Cuevas el citado artículo 54 contempla dos sanciones diferentes para el abuso de la figura societaria Cuando se configuren los supuestos previstos en la norma, la justicia podrá proceder a imputar la conducta a los socios o controlantes, o a hacerlos responsables por los perjuicios causados. Se trata de distintas alternativas que la norma analizada abre al intérprete y a la justicia. 26 Ahora bien. En los Estados Unidos, la desestimación de la personalidad jurídica está referida, en forma exclusiva, a la extensión de responsabilidad a los accionistas. 27 Por vía de un amplio acervo jurisprudencial, las cortes de ese pais han establecido algunos presupuestos para determinar si es procedente aplicar la aludida sanción. Según Reyes Villamizar, se trata de diversas conductas que entraan una utilización indebida, fraudulenta o abusiva de la forma societaria O de hechos objetivos, tales como la insuficiencia de capital aportado para la explotación económica propuesta 28 El mismo autor menciona algunos de los presupuestos concernientes, entre los que pueden encontrarse operaciones celebradas con el socio controlador o mayoritario, violación de formalidades legales y estatutarias, confusión de patrimonios y negocios, fraude a los socios o acreedores e infracapitalización de la sociedad. 29 Por su parte, Dobson ha sealado que los indicios que han sido considerados relevantes para estos supuestos son la existencia de una sociedad de un solo socio, la capitalización insuficiente de la sociedad para los fines a los cuales está dispuesta, la falta del cumplimiento de formalidades en la vida de la sociedad, la existencia de traspasos de fondos entre la sociedad y la persona dominante, la falta de vida social por ausencia de asambleas y reuniones, la ausencia de contabilidad y la falta de emisión de las acciones 25 PA Davies 2008 200. En otro caso, fallado durante la Primera Guerra Mundial, una compaía con accionistas alemanes fue clasificada como fenemiga para los efectos de la Ley de Comercio con el Enemigo de 1914, a pesar de haber sido constituida en e Reino Unido Daimler Co Ltd. V Continental Tyre and Rubber Co Ltd 1916 2 AC 307 25 G Cabanellas de las Cuevas 2004 98. El mismo autor ha sealado que la función principal del artículo 54. Segundo párrafo, de la LSC, pasa a ser el prever efectos jurídicos derivados ce la violación de la ley o de derechos por vía de la personalidad societaria o sus efectos, efectos jurídicos especialmente ajustados a solucionar ese tipo de violaciones sin crear consecuencias o perjuicios innecesar os 97. 27 FH Reyes Villamizar 2006 28 Id. 264. 29 Id 264-266. Respecto del presupuesto denominado fraude a los socios o acreedores, el autor ha expresado que una sociedad puede haberse constituido como un simple testaferro, con el objeto de evadir el cumplimiento de obligaciones. Disimular bienes, burlar los intereses del fisco evitar responsabilidades o, en general, engaar a los terceros que contratan con la sociedad Id.. DOGOTA D. C.: AVENIDA EL DORADO No 51-80 PBX: 3245777 2701000, INFA GRATUITA 018000114319 Centro de Fax2201000 "También deben destacarse los importantes desarrollos que se han presentado en el Estado de California en materia de desestimación de la personalidad jurídica. Los jueces de ese Estado han aplicado la sealada figura cuando encuentran probados al menos dos presupuestos. En primer lugar, debe demostrarse que existe tal coincidencia entre los intereses de una sociedad y su controlante, que no pueda 30 predicarse una verdadera separación patrimonial entre uno y otro. Para estos efectos, los jueces californianos han desarrollado algunos criterios auxiliares que les permiten identificar aquellos casos en los que se presenta una coincidencia absoluta de intereses entre una o varias sociedades y sus controlantes Entre tales criterios auxiliares, pueden encontrarse los siguientes: i Simetría en las participaciones de capital, ii identidad entre los administradores y trabajadores de las sociedades controladas, iii carencia de activos sociales y iv homogeneidad en los domicilios sociales registrados 31 En segundo lugar, es preciso acreditar que, de no aplicarse la desestimación, se produciría un resultado injusto o se validaría una actuación fraudulenta. Se trata, a todas luces, de un elemento fundamental en cualquier análisis relativo a la desestimación de la personalidad jurídica, por cuanto permite establecer que, en efecto, se ha perpetrado un abuso de la figura societaria de tal magnitud que es justificada la aplicación de la sanción en comento. Ii La desestimación de la personalidad juridica en Colombia La desestimación de la personalidad jurídica ha sido reconocida explícitamente en el ordenamiento societario colombiano. Entre nosotros, el fundamento para la aplicación de esta figura también puede encontrarse en la necesidad de evitar el abuso de la sociedad de capital con limitación de responsabilidad. 32 Asi, pues, diversas leyes promulgadas en el pais establecen causales de extensión de responsabilidad en hipótesis claramente definidas. La principal norma en esta materia puede encontrarse en el artículo 42 de la Ley 1258 de 2008, a cuyo tenor cuando se utilice a la sociedad por acciones simplificada en fraude a la ley o en perjuicio de terceros. Los accionistas y los administradores que hubieran realizado, participado O facilitado los actos defraudatorios, responderán solidariamente por las obligaciones nacidas de tales actos y por los perjuicios causados Se trata, en opinión de Reyes Villamizar, de un mecanismo que debe aplicarse cuando la sociedad es utilizada como instrumento formal para incurrir en fraudes o abusos. 33 La desestimación de la personalidad jurídica también ha sido estudiada por algunas de las principales autoridades judiciales colombianas. Por ejemplo. La Corte Constitucional ha reconocido la aplicación de esta figura en el pais, bajo las dos modalidades analizadas arriba. En la sentencia No. C-865 de 2004, esa Corte se expresó de la siguiente forma acerca de la posibilidad de hacerle extensiva a los accionistas la responsabilidad por las obligaciones sociales: Cuando se vulnera el 3C Cfr. A JJ Hagan, The Alter-Ego Doctrine Exception in California Corporate Law 2007 Hagan Law Firm Report, 2, disponible en la siguiente dirección. Ittp.Lhaganlaw.Comwp- contentuploads201105AlerEgo Doctrine 2007 pdf INICIO PIE DE PÁGINA 31 Id 32 Cfr a FH Reyes Villamizar 2006 222. El citado autor presenta una descripción detallada acerca de los origenes de la desestimación de la personalidad juridica, así como de su aplicación en el contexto colombiano Id 262-273. 33 FH Reyes Viliamizar 2010 25 Otro ejemplo puede encontrarse en el artículo 61 de la Ley 1116 de 2006 a cuyo tenor, cuando la situación de insolvencia o de liquidación judicial, haya sido producida por causa o con ocasión de las actuaciones que haya realizado la sociedad matriz o controlante en virtud de la subordinación y en interés de esta o de cualquiera ce sus subordinadas y en contra del beneficio de a sociedad en reorganización o proceso de liquidación judicial. La matriz o controlante responderá en forma subsidiaria por las obligaciones de aqueila Para consultar las múltiples disposiciones legales que establecen causales de extensión de responsabilidad, vid. FH Reyes Villamizar 2006 26-273 FIN PIE DE PÁGINA "principio de buena fe contractual y se utiliza a la sociedad de riesgo limitado no con el propósito de lograr un fin constitucional válido, sino con la intención de defraudar los intereses de terceros, entre ellos, los derechos de los trabajadores, es que el ordenamiento jurídico puede llegar a hacer responsables a los asociados, con fundamento en una causa legal distinta de las relaciones que surgen del contrato social. Es entonces en la actuación maliciosa, desteal O deshonesta de los accionistas generadora de un dao para con los terceros. En donde se encuentra la fuente para desconocer la limitación de la responsabilidad y exigir de los socios la reparación del dao acontecido. Estas herramientas legales se conocen en la doctrina como la teoría del levantamiento del velo corporativo o disregard of the legal entity o piercing the corporate veil cuya finalidad es desconocer la limitación de la responsabilidad de los asociados al monto de sus aportaciones, en circunstancias excepcionales ligadas a la utilización defraudatoria del beneficio de la separación. La Corte Constitucional también reconoció, en la misma sentencia, que la figura de la desestimación podía emplearse en el sentido de hacer inoponible la personificación jurídica societaria cuando se pretende utilizar la sociedad como medio para adelantar actividades prohibidas a una persona natural.34 Por su parte, el Consejo de Estado, en sentencia del 19 de agosto de 1999, aludió a la desestimación de la personalidad jurídica en los siguientes términos: Pese a que la personalidad es un privilegio que la ley le otorga a la sociedad exclusivamente para el fin concreto y determinado que se propuso al momento de su creación. Cuando en su desarrollo práctico propicia abusos y fraudes se hace necesario prescindir O superar la forma externa de la persona jurídica para desvelar las personas e intereses ocultos tras ella. Es así como la doctrina ha elaborado la teoría del levantamiento del velo de la sociedad o lifting the veil, conocida también en el derecho anglosajón como disregard of legal entity. Que son medios instrumentales O técnicas de aplicación de los tribunales. Cuando la personalidad juridica es utilizada para lograr fines ajenos a aquellos para los cuales se creó, caso en el cual debe prescindirse de tal persona y tomar en consideración los hombres y los intereses que detrás de ella se esconden. Este abuso tiene lugar cuando la persona juridica se utiliza para burlar la ley, para quebrantar obligaciones, para conseguir fines ilícitos y en general para defraudar.35 Esta Superintendencia también se ha pronunciado en múltiples ocasiones acerca de la figura estudiada. En el Oficio 220-51821 del 6 de octubre de 2004, se expresó que cada día ha tomado mayor entidad la figura del allanamiento de la personalidad o levantamiento del velo corporativo, con el propósito de enfrentar de manera eficaz a las maniobras que lejos de enfocarse a la satisfacción de la finalidad social, se encaminan a dar cumplimiento a intereses personales, desnaturalizando la figura societaria y utilizándola como instrumento para desconocer los derechos de terceros En ese mismo oficio se hizo referencia a algunas de las conductas que podrían dar lugar a la aplicación de la sanción correspondiente. Se trata, entre otras, de la constitución de compaias mediante la figura de los prestanombres y la creación de sociedades para causar perjuicios a terceros Más recientemente, esta Superintendencia manifestó que tel levantamiento del velo corporativo. Es una medida indispensable para evitar que tras la figura de la persona jurídica societaria, se realicen conductas contrarias a derecho.36 34 El ejemplo citado en la sentencia C-865 de 2004 alude a hipótesis en las que se ha usado a las sociedades de personas para desconocer el régimen de inhabilidades e incompatibilidades previsto para ias personas naturales en materia de contratac on estatal 35 Consejo de Estado, Sección Tercera, C.P Ricardo Hcyos Duque. 36 Oficio 220-11545 del 17 de febrero de 2012 ROGCIA, D c AVENIDA - DORADO No PBX: 3745711- 22C1000 LINEA GRATUITA 016000114319 Centro de Fax2201000 "A la luz de lo anterior, debe concluirse que la desestimación de la personalidad jurídica tiene plena vigencia en el ordenamiento juridico colombiano. Es claro. En este sentido, que la citada sanción tan sólo es procedente cuando se verifique el uso indebido de una persona jurídica societaria Para que prospere una acción de desestimación, el demandante debe demostrar con suficientes méritos, que se han desbordado los fines para los cuales fueron concebidas las formas asociativas. Por tratarse de una medida verdaderamente excepcional, al demandante que propone la desestimación le corresponde una altímis carga probatoria. Y no podria ser de otra forma. Por cuanto la sanción estudiada puede conducir a la derogatoria temporal del beneficio de limitación de responsabilidad, una de las prerrogativas de mayor entidad en el ámbito del derecho societario.37 Así las cosas, en vista de la complejidad de la desestimación y la severidad de sus efectos, no parece prudente fijar, en abstracto, una lista de requisitos que sirvan para establecer la procedencia de esta sanción en nuestro ordenamiento. Los presupuestos requeridos para el efecto sólo podrán obtenerse luego de un cuidadoso proceso de decantación judicial, en el que, a partir de múltiples pronunciamientos, se conciban pautas debidamente ajustadas a las realidades del sistema colombiano.35 B. El caso presentado ante este Despacho Una vez formuladas las anteriores precisiones, debe ahora abordarse el estudio de los hechos sometidos a consideración del Despacho. Jaime Salamanca Ramirez y José Vicente Padilla Martínez celebraron un contrato de mutuo por cuya virtud este último recibió la suma de 18.000.000. Ligia Patricia Padilla Martinez, actuando en calidad de representante legal de Logística S.A.S., giró el cheque No. 1504312 para efectuar el pago de la obligación a cargo de José Vicente Padilla Martinez vid. Folio 39 18 Luego de que el citado título valor fuera devuelto por insuficiencia de fondos, Logistica S.A.S. Emitio un nuevo cheque bajo el número 5774315 vid. Folio 18, el cual tampoco pudo ser cobrado por la misma razón. La devolución de los dos cheques antes referidos llevó al demandante a considerar que José Vicente Padilla Martínez y Ligia Patricia Padilla Martinez habian usado a la sociedad Logística S.A.S. En forma abusiva. Como sustento de lo anterior, se han ofrecido las justificaciones expuestas a continuación las sealadas actuaciones lesionaron los intereses conscientemente del acreedor Jaime Salamanca Ramirez porque, si usted se da cuenta, esa empresa es una SAS integrada por el deudor mismo, la hermana del deudor, la esposa del deudor y la mamá del deudor, y entonces obviamente que respaldaron esa cuenta. Como usted se podrá dar cuenta, es titular es la sociedad Logística S.A.S. Y el representante legal es el mismo José Vicente Padilla, deudor inicial de la obligación, y si usted revisa el cheque es firmado por la hermana. Han utilizado esta sociedad para defraudar los intereses de Jaime Salamanca El perjuicio es que él Jaime Salamanca Ramirez aportó unos recursos a este seor José Vicente Padilla respaldándolo con un título valor, después cambió el título valor. Concretamente es obvio de que si yo le doy unos recursos a una persona con el propósito no de 37 Para un análisis acerca de la importancia del beneficio de limitación de responsabilidad. Pueden consultarse a H Hansmann y otros, Law and the Rise of the Firm 2006 Yale Law and Economics Research Paper No. 326. 38 A pesar de los multiples pronunciamientos citados en esta sentencia, no parecen existir aún criterios que permitan establecer, con certeza suficiente cuando debe imponerse la sanción estudiada en nuestro sistema 39 Dicho negocio jurídico no fue probado dentro del proceso. Sin embargo. Mediante Auto No 801- 002295 del 20 de febrero de 2013 se tuvieron por ciertos los hechos susceptibles de confesión contenidos en la demanda vid. Folio 94. OPCION 2: Tr. "regalárselos sino de prestárselos -de ser una contrapartida a lo que yo he pactado con él - pues obviamente si no me los paga soy defraudado en ese sentido cuando se utilizan todas estas artimaas El perjuicio clarisimo es que quieren embolatarle la suma de 18.000.000, expedir y expedir títulos valores como SI fuera un juego. 40 En este punto es preciso sealar que, de acuerdo con lo expresado en la demanda, Logistica S.A.S. No participó en la celebración del negocio juridico que le 41 dio origen a la obligación de pagar una suma de dinero. Fsta compaia simplemente giró dos cheques para satisfacer la obligación a cargo de José Vicente Padilla Martinez, uno de sus accionistas. En este orden de ideas, durante la fijación del objeto del litigio, el apoderado del demandante reconoció que la obligación entre Jaime Salamanca y José Vicente Padilla continuaba vigente.42 Si bien es cierto que ambos cheques fueron rechazados por falta de fondos, esta circunstancia, por si sola, no puede dar lugar a la desestimación de la personalidad juridica. En verdad, los elementos probatorios disponibles no dan cuenta de un claro abuso de la figura societaria. Se trata, más bien, de una disputa contractual entre el demandante y el citado accionista de Logística S.A.S., en la que la participación de esta última compaia estuvo circunscrita a intentar, en forma infructuosa, el pago de la mencionada obligación dineraria. Aunque los hechos narrados por el demandante podrían servir de justificación para adelantar un proceso ejecutivo, este Despacho debe concluir que el demandante no ha probado la existencia de un abuso de la forma societaria que amerite la desestimación de la personalidad jurídica.
Resuelve
RESUELVE Primero. Negar las pretensiones presentadas por la parte demandante. Segundo. No proferir una condena en costas.
Costas
IV. Costas Una vez analizado el curso del presente proceso, el Despacho estima necesario abstenerse de condenar en costas a Jaime Salamanca Ramirez. En mérito de lo expuesto, el Superintendente Delegado para Procedimientos Mercantiles, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
Descriptores
Fuentes jurídicas
- Oficio 220-51821 del 6 de octubre de 2004 Doctrinal
- Sobre la desestimación en Colombia, Superintendencia de Sociedades, Oficio 220-11545 del 17 de febrero de 2012 Doctrinal
- Numeral 2 del Artículo 157 de la Ley 222 de 1995 Legal
- Artículo 61 de la Ley 1116 de 2006 Legal
- Artículo 42 Ley 1258 de 2008 Legal· Vigente
- Sobre la viabilidad de desestimar la personalidad jurídica de una sociedad, Corte Constitucional, Sala Plena, Sentencia No. c-865 de 2004 Jurisprudencial
- Artículo 439 del Código de ProcedimientoLegal
- Sobre la viabilidad de desestimar la personalidad jurídica de una sociedad, Consejo de Estado. Sección Tercera, C P Ricardo Hoyos Duque.Jurisprudencial
- Sobre la regulación ex ante para evitar el abuso, J Dobson, El Abuso de la Personalidad Jurídica (1985. Buenos Aires, Ediciones De Palma).Doctrinal
- Sobre la regulación ex ante para evitar el abuso, RG Rajan y L Zingales, Property Rights and the Taming of Government (disponible en la siguiente dirección: http://www law.Yale.edu/documentsfpdf/rajan.pdf)Doctrinal
- Sobre doctrina acerca de la desestimación, TK Cheng, The Corporate Veil Doctrine Revisited: A Comparative Study of the English and the US Corporate Veil Doctrines (2011) 34 BOSTON COLL INT & COMP L REV 2Doctrinal
- Sobre doctrina acerca de la desestimación, FH Reyes Villamizar, Derecho Societario, Tomo I, 2a Ed (2006, Bogotá. Editorial Temis) 222.Doctrinal
- Sobre controles ex post y sus beneficios, RJ Gilson y A Schwartz. Constraints on Private Benefits of Control: Ex Ante Control Mechanisms Versus Ex Post Transaction Review, (2012) Yale Law and Economics Research Paper No 455Doctrinal
- Sobre controles ex post y sus beneficios, J Armour, Legal Capital: An Outdated Concept'? (2006) Centre for Business Research, University of Cambridge Working Paper No. 320.Doctrinal
- Sobre la desestimación en Colombia, FH Reyes Villamizar, SAS: La Sociedad por Acciones Simplificada, 2a Ed. (2010, Bogotá, Editorial Legis) 94.Doctrinal
- Sobre las modalidades de desestimación, MJ Gaertner, Reverse Piercing the Corporate Veil: Should Corporation Owners Have It Both Ways? (1989) 30 William and Mary Law Review 3;Doctrinal
- Sobre la desestimación inversa, SM Bainbridge, Using Reverse Veil Piercing to Vindicate the Free Exercise Rights of Incorporated Employers (2013) UCLA Law and Economics Research Paper No. 6)Doctrinal
- Sobre casos de inoponibilidad de la personificación jurídica, PA Davies, Principles of Modern Company Law, 8th ed (2008, Londres, Sweet & Maxwell) 200.Doctrinal
- Sobre la desestimación en Argentina, G Cabanellas de las Cuevas, Derecho Societario - Parte General La Personalidad Jurídica Societaria, Tomo III (1994, Buenos Aires, Editorial Heliasta) 97.Doctrinal
- Sobre los desarrollos jurisprudenciales de la desestimación en EEUU, JJ Hagan, The Alter-Ego Doctrine Exception in California Corporate Law (2007) Hagan Law Firm Report, 2, disponible en la siguiente dirección http //haganlaw.com/wp- content/uploads/2011/057Alter Ego Doctrine 2007,pdfDoctrinal
- Sobre la excepcionalidad de la derogación temporal de la personalidad jurídica, Hansmann y otros, Law and the Rise of the Firm, (2006) Yale Law and Economics Research Paper No. 326.Doctrinal
- Sobre la importancia de las sociedades de capital en la economía. E Osborne, The rise of the Anti Corporate Movement, (2007, Westport, Praeger Publishiers).Doctrinal
- Sobre la importancia de las sociedades de capital en la economía. The key to Industrial Capitalism: Limited liability (The Economist, December 23, 1999).Doctrinal
- Sobre la necesidad de implementar sociedades de capital con limitación de la responsabilidad. W Bagehot, Lombard Street: A description of the money market, (A W Wright London, 1915)7 – 13.Doctrinal
- Sobre la regulación ex ante para evitar el abuso, S. Banner, What Causes New Securities Regulation: 300 Hundred Years of Evidence (1997) 75 WASH UNIV L QUART 849.Doctrinal