CONTENIDO. En la providencia de apertura del trámite de liquidación obligatoria se ordenará:
1. El embargo, secuestro y avalúo de todos los bienes embargables del deudor. Estas medidas prevalecerán sobre los embargos y secuestros que se hayan decretado y practicado en otros procesos en que se persigan bienes del deudor.
2. La aprehensión inmediata de sus libros de cuentas y demás documentos relacionados con sus negocios.
3. A la Cámara de Comercio la inscripción de la providencia en el registro mercantil o en el registro correspondiente, del domicilio principal del deudor y demás lugares donde tenga sucursales, agencias o establecimientos de comercio. A partir de la inscripción, todo pago o extinción de obligaciones que deban cobrarse en el trámite liquidatorio, se sujetará a las reglas establecidas en esta ley.
4. La prevención a los deudores del deudor de que sólo pueden pagar al liquidador, advirtiendo la inoponibilidad del pago hecho a persona distinta.
5. La prevención a todos los que tengan negocios con el deudor, inclusive procesos pendientes, de que deben entenderse exclusivamente con el liquidador, para todos los efectos legales.
6. El nombramiento y la inscripción en el registro mercantil o en el registro correspondiente, de la persona designada como liquidador.
7. El emplazamiento de los acreedores por medio de edicto que se fijará al día siguiente de proferida la providencia de apertura, por el término de diez días, en la Superintendencia de Sociedades. Durante el término de fijación del edicto, éste se publicará por el liquidador o cualquier acreedor en un diario de amplia circulación nacional y en otro del domicilio principal del deudor, si lo hubiere, y será radiodifundido en una emisora que tenga sintonía en dicho domicilio. Las publicaciones y la constancia de la emisora deberán allegarse dentro de los diez días siguientes al vencimiento del término de fijación del edicto.
PARAGRAFO. La providencia de apertura se notificará en la forma prevista para el concordato y procederán los recursos allí establecidos. Vigente desde: 20/12/1995 y hasta el: 26/12/2006