Desestimación de la personalidad jurídica
Partes
Demandante
- SMART FREIGHT SASNO APLICA 0000
Demandado
- LOGÍSTICA UNIVERSAL SASNO APLICA 0000
Problemas jurídicos
¿Qué deben probar los demandantes de una acción de desestimación de la personalidad jurídica para que su acción prospere?
Según la jurisprudencia del despacho, la sanción de la desestimación solo es procedente cuando los demandantes prueben el uso indebido de la persona jurídica societaria. Toda vez que “[p]ara que prospere una acción de desestimación, el demandante debe demostrar, con suficientes méritos, que se han desbordado los fines para los cuales fueron concebidas las formas asociativas. Por tratarse de una medida verdaderamente excepcional, al demandante que propone la desestimación le corresponde una altísima carga probatoria. Y no podría ser de otra forma, por cuanto la sanción estudiada puede conducir a la derogatoria temporal del beneficio de limitación de responsabilidad, una de las prerrogativas de mayor entidad en el ámbito del derecho societario”.
¿Para que la sanción de desestimación proceda, es suficiente con que se pruebe que existió un incumplimiento contractual por parte de la sociedad?
De acuerdo con el despacho, el incumplimiento de obligaciones dinerarias a cargo de la compañía demandada no da cuenta por sí solo de un claro abuso de la figura societaria, por lo que la prueba de este único hecho no es suficiente para que proceda la sanción de desestimación.
¿La imposibilidad de notificar a una sociedad en un proceso judicial es suficiente para demandar la desestimación de la personalidad jurídica?
Si bien el hecho de que no poder notificar a una sociedad “puede ser un indicio del abuso de la figura societaria, esta sola circunstancia aislada sin que siquiera se haya intentado el proceso ejecutivo en contra de la [sociedad] demandada no es suficiente evidencia.
Ratio decidendi
El Despacho desestimó la totalidad de pretensiones de la demanda, de acuerdo con lo siguiente: Previo análisis del eventual empleo indebido de la sociedad Logística Universal S.A.S para defraudar a Smart Z Freight S.A.S, se verificó que efectivamente Logística Universal S.A.S era deudora de la sociedad demandante por concepto de unas facturas impagadas. Sin embargo, pese a comprobar la calidad de acreedora de la demandante, ésta no cumplió con la alta carga probatoria que exige la sanción de desestimación que demostrara que, efectivamente, Logística Universal S.A.S hubiese empleado abusivamente la figura de la sociedad. Por el contrario, lo único que se constató fue un incumplimiento contractual respecto del cual, tampoco la sociedad demandante había iniciado aún la acción correspondiente en la jurisdicción ordinaria.
Segunda instancia
No hubo. Toda vez que es un proceso de única instancia.
Antecedentes
1. ANTECEDENTES El proceso iniciado por Smart Z Freight S.A.S. En contra de Logística Universal S.A.S.Surtió el curso descrito a continuación: El 20 de enero de 2015 se admitió la demanda. El 26 de junio de 2015 se cumplió el trámite de notificación. El 23 de julio de 2015 se celebró la audiencia judicial convocada por el Despacho. El 29 de julio de 2015 las partes no asistieron a la audiencia para presentar sus alegatos de conclusión. Al haberse verificado el cumplimiento de las distintas etapas procesales, conforme con lo previsto en el Código de Procedimiento Civil, el Despacho se dispone a proferir sentencia.
Pretensiones
II. PRETENSIONES La demanda presentada por Smart Z Freight S.A.S. Contiene las pretensiones que se presentan a continuación: Que se desestime la personalidad jurídica de la sociedad Comercial LOGISTICA UNIVERSAL SAS [.] Que se desestime la responsabilidad limitada de los accionistas de la Sociedad Comercial LOGISTICA UNIVERSAL SAS [.] Que como consecuencia de lo anterior, se declaren solidariamente responsables a los accionistas de la Sociedad Comercial LOGISTICA UNIVERSAL SAS, respecto de los actos defraudatorios en perjuicio de mi representada. Que como consecuencia de lo anterior se ordene el pago integral de las sumas señaladas en el acápite de perjuicios.
Consideraciones
III. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO 7 En la Superintendencia de Sociedades trabajamos con NUEVOIRAIÍS integridad por un Pais sin corrupcion n"Nt 7 ICU U 10 Entidad No. 1 en el Indice de Transparencia de las Entidades Públicas, ITEP. . VMINCIT www.Supersociedades.Gov.Co I'webmaster@supersociedades.Gov.Co - Colombia 2/3 Sentencia Superintendencia Artículo 24 del Código General del Proceso de Sociedades Smart Z Freight S.A.S. Contra Logísticas Universal S.A.S. La demanda presentada ante el Despacho está orientada a que se desestime la personalidad jurídica de Logística Universal S.A.S., debido al pago insoluto de obligaciones dinerarias a favor de Smart Z Freight S.A.S. La demandante considera que el no pago de dichas obligaciones, así como el abandono de las instalaciones del domicilio social por parte de la demandada y la desactivación de las líneas telefónicas y de los correos electrónicos de la empresa, tendrían como fin defraudar y perjudicar a Smart Z Freight S.A.S. (vid. Folio 2). Para analizar el caso, se debe tener presente lo indicado por este Despacho en el auto que resolvió la solicitud de medidas cautelares de la demandante, en donde quedó establecido que dentro de los procesos judiciales de desestimación de la personalidad jurídica, la demandante debe demostrar con suficientes méritos que se abusó de la figura societaria. En la Sentencia 801- 00015 del 15 de marzo de 2013, quedó establecido que 'la desestimación de la personalidad jurídica tiene plena vigencia en el ordenamiento jurídico colombiano. Es claro, en este sentido, que la citada sanción tan sólo es procedente cuando se verifique el uso indebido de una persona jurídica societaria. Para que prospere una acción de desestimación, el demandante debe demostrar, con suficientes méritos, que se han desbordado los fines para los cuales fueron concebidas las formas asociativas. Por tratarse de una medida verdaderamente excepcional, al demandante que propone la desestimación le corresponde una altísima carga probatoria. Y no podría ser de otra forma, por cuanto la sanción estudiada puede conducir a la derogatoria temporal del beneficio de limitación de responsabilidad, una de las prerrogativas de mayor entidad en el ámbito del derecho societario'.1 Una vez formuladas las anteriores precisiones, debe ahora abordarse el estudio de los hechos sometidos a consideración del Despacho. Es así como, del acervo probatorio allegado con la demanda se pudo verificar que entre Smart Z Freight S.A.S. Y Logística Universal S.A.S. Existió una relación comercial, motivo por la cual se expidieron unas facturas (vid. Folios 10 a 14), las cuales, según la demandante no han sido pagadas (vid. Folio 2). Por tal razón, actualmente se encuentra insoluta una deuda de $34.578.256 pesos. Este incumplimiento, llevó a que se presentara la acción de desestimación de la personalidad jurídica que dio lugar al presente proceso. En criterio de la apoderada del demandante, las actuaciones de la sociedad demandada lesionaron los intereses de Smart Z Freight S.A.S. (vid. Folio 2). Teniendo en cuenta lo anterior este litigio se concentró en el impago de una deuda contraída por la demandada Logística Universal S.A.S. A favor de la demandante Smart Z Freight S.A.S. No obstante lo anterior, la demandante manifestó que en la actualidad Smart Z Freight S.A.S. Ha iniciado 'las acciones de cobro pre jurídico' (vid. Folio 2), sin que exista prueba dentro del proceso del inicio de un proceso ejecutivo ante la jurisdicción ordinaria en el que se busque el pago de las sumas presuntamente adeudadas por Logística Universal S.A.S. Así, la demandante Smart Z Freight S.A.S. No allegó pruebas suficientes para acreditar el alegado abuso de la figura societaria por parte de Logística Universal S.A.S., en el que fundamenta su pretensión de desestimación de la personalidad jurídica. Si bien el hecho de que no haya sido posible notificar a la demandada puede llegar a ser un indicio del abuso de la figura societaria, esta sola circunstancia aislada sin que siquiera se haya intentado el proceso ejecutivo en contra de la demandada, no es suficiente evidencia. A la luz de lo anterior, el Despacho encuentra que las actuaciones debatidas en el presente proceso no tienen la virtualidad para que este Despacho La sentencia mencionada puede consultarse en la sección de jurisprudencia de la página de la Superintendencia de Sociedades, disponible en la siguiente dirección: www.Supersociedades.Gov.Co/pmercantiles.Html 6000TA OC: AVENIDA EL DORADO No. 51-80, PBX: 3245777 - 2201000, líNEA GRATUITA 018000114319, Centro de Pan TODOS POR UN 2201000 OPCIÓN 2 / 3245000 BARRANQUILLA: CRA 57979-10 TEL: 953.454495/454506, MEDELLíN: CRA 49953-19 P1503 TEL: 4, ~t, NUEVO PAÍS 942-3S06000/3506001/2/3, MANIZALES: CLL 21822.42 PISO 4 TEL: 968-847393-847987, CALI: CLL 1094.40 OF 201 EDF. BOLSA DE 9 nNt OCCIDENTE PISO 2 TEL: 6880404, CARTAGENA: TORRE RELOJ CR. 7632-39 PISO 2 TEL: 956-646051/642429, CÚCUTA: AV O (CEBO) A 921- - ZiZ 'x 14 TEL: 975.716190/717985, BUCARAMANGA: NATURA ECO PAROUE EMPRESARIAL ANILLO VÍAL FLORIDA BLANCA GIRON KM 2.1 TORRE r p,,i r':r'r 3 OFC 352 TEL: 976-6781541; 6381544; fax 6781533. SAN ANDRÉS AVDA COLON No 2-25 EDIFICIO BREAD FRUIT OFC 203-204 TEL: 098- 1 5121720. Www.SupersocIedades.Gov.Co 1 webmaster@supersocledades.€ov.Co - ColombIa 313 Sentencia Supelintendencio Articulo 24 del Código General de¡ Proceso de Sodededes Smart Z Freight S.A.S. Contra Logísticas Universal S.A.S. Decrete la desestimación de la personalidad jurídica de Logística Universal S.A.S. Ello se debe a que los elementos probatorios disponibles no dan cuenta de un claro abuso de la figura societaria, sino que apuntan, más bien, al incumplimiento de las obligaciones dinerarias a cargo de la compañía demandada.
Resuelve
RESUELVE Primero. Desestimar las pretensiones de la demanda. Segundo. Abstenerse de proferir condena en costas.
Costas
IV. COSTAS El Despacho se abstendrá de proferir condena en costas. En mérito de lo expuesto, La Coordinadora del Grupo de Jurisdicción Societaria II, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,