Desestimación de la personalidad jurídica
Partes
Demandante
- TRABAJADORES TEMPORALES SASNIT 860531801
Demandado
- LNVERKAV SAS LIQUIDACIÓN FOOD SAS LIQUIDACIÓN EDUARDO CABRERA JARAMILLO EDUARDO ANTONIO CABRERA MARIÑO LUIS GABRIEL MELO ERAZO EDUARDO CABRERA MURILLONO APLICA 0000
Problemas jurídicos
¿Cuáles son los requisitos para que la acción de desestimación de la personalidad jurídica prospere?
De acuerdo con la jurisprudencia de esta delegatura, como en el caso de la sentencia n.° 801-15 del 15 de marzo de 2013, la sanción de desestimación de la personalidad jurídica de una sociedad sólo es procedente cuando se haya verificado el uso indebido de una persona jurídica societaria. Para esto se debe demostrar, con suficientes méritos y cumpliendo una alta carga probatoria por parte del demandante, que se han desbordado los fines para los cuales se concibieron las formas asociativas. Esto es necesario, ya que tal acción persigue una sanción verdaderamente excepcional, al conducir a la derogatoria temporal de la limitación de responsabilidad, que constituye una de las prerrogativas de mayor entidad en el derecho societario.
¿En cuáles casos la delegatura ha censurado el uso de personas jurídicas para defraudar el interés de los acreedores?
Esta Superintendencia ha censurado el uso de las personas jurídicas societarias para defraudar el interés de acreedores en casos como el de RCN Televisión S.A contra Media Consulting Group S.A.S. Según el auto n 801-16441 del 3 de octubre de 2013, fue censurada una donación de activos debido a que si bien “en nuestro sistema legal es factible realizar donaciones, no parece aceptable, que mediante un acto de naturaleza gratuita, se reduzca el patrimonio de una compañía en forma tal que los acreedores sociales les resulte imposible cobrar las obligaciones insolutas a su cargo”.
¿Cuál es el orden de pago de las acreencias en una compañía en liquidación?
De acuerdo con el artículo 242 del código de comercio, “El pago de las obligaciones sociales se hará observando las disposiciones legales sobre prelación de créditos.” Por esta razón, el orden de pago de las acreencias debe seguir las disposiciones sobre prelación de créditos. Al respecto, los créditos que no tienen preferencia alguna corresponden a la categoría de créditos de quinta clase o quirografarios, conforme a lo establecido en el artículo 2509 del Código Civil.
¿Es suficiente que un administrador infrinja los deberes de los administradores para que automáticamente sea responsable de los perjuicios solicitados por el demandante?
El despacho señaló que el incumplimiento de algunos de los deberes asociados a la calidad de liquidador no da lugar automáticamente a la indemnización de perjuicios solicitados por el demandante. Para esto, es necesario comprobar la existencia de un detrimento patrimonial que le sea imputable, en forma específica, a las acciones u omisiones del demandado por lo que, la simple verificación de infracciones a los deberes no libera al demandante de acreditar con detalle, la cuantía de los perjuicios que sirven de base a sus pretensiones indemnizatorias. En efecto, la insuficiencia probatoria impide al Despacho establecer y pronunciarse con precisión acerca de la cuantía y el valor de los perjuicios en los términos del artículo 307 del Código de Procedimiento Civil.
¿Puede un juez de la delegatura proferir una condenar en abstracto, ante la indeterminación de la cuantía del derecho a reconocer?
De acuerdo con los artículos 307 y 308 del Código de Procedimiento Civil y la Sentencia del 28 de abril de 2011 de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, el juez puede proferir sentencias en abstracto con la condición de que la condena esté sujeta a la indeterminación de la “cantidad y valor determinado” del derecho a reconocer, en los elementos probatorios del proceso, según la apreciación del juez. Por lo que el juez puede emitir una sentencia con una condena en abstracto, y una vez con el concurso de un perito experto se determine el valor exacto de los perjuicios sufridos, se podrá emitir una sentencia complementaria en la que se hará una sentencia en concreto.
Ratio decidendi
El Despacho declaró que el liquidador de Inverkav S.A.S incumplió sus deberes de acuerdo al artículo 242 del Código de comercio y lo condenó al pago de los perjuicios sufridos por el acreedor demandante, de acuerdo con lo siguiente: No se desestimó la personalidad jurídica de Inverkav S.A.S y Q.Q Food S.A.S., toda vez que no se cumplieron los requisitos para imponer dicha sanción. El juez logró evidenciar que las compañías Inverkav S.A.S y Q.Q Food S.A.S no se insolventaron de manera fraudulenta, ya que la venta de sus establecimientos de comercio y demás activos se hizo por una contraprestación coherente con su precio de mercado y su producto fue utilizado para pagarle a otros acreedores. Por lo demás, el Despacho comprobó que el liquidador que administraba Inverkav S.A.S incumplió sus deberes como administrador, debido a que si bien se usaron los recursos de la venta de los activos para cubrir algunos de los pasivos de Inverkav S.A.S, el liquidador infringió la disposición contenida en el artículo 242 del Código de Comercio en cuanto a la prelación de créditos y esto tuvo como efecto que para acreedores como Trabajadores Temporales S.A.S. les resultara imposible cobrar las obligaciones insolutas a su favor, si se tiene en cuenta que a las entidades financieras que se les pagó tenían la calidad de acreedores quirografarios, según el artículo 2509 del Código Civil. Por lo anterior se condenó al liquidador al pago de los perjuicios sufridos por el demandante al haber vulnerado sus deberes como administrador y liquidador de Inverkav S.A.S.
Segunda instancia
No hubo, toda vez que se trata de un proceso de única instancia.
Antecedentes
1. ANTECEDENTES El proceso iniciado por Trabajadores Temporales S.A.S. En contra de lnverkav S.A.S. En liquidación, QQ Food S.A.S. En liquidación, Eduardo Cabrera Jaramillo, Eduardo Antonio Cabrera Mariño, Luis Gabriel Melo Erazo y Eduardo Cabrera Murillo surtió el curso descrito a continuación: El 27 de enero de 2014 se admitió la demanda. El 19 de agosto de 2015 se cumplió el trámite de notificación. El 22 de septiembre de 2015 se celebró la audiencia judicial convocada por el Despacho. El 19 de agosto de 2016 se presentaron los alegatos de conclusión. Al haberse verificado el cumplimiento de las distintas etapas procesales, conforme con lo previsto en el Código de Procedimiento Civil, el Despacho se dispone a proferir sentencia.
Pretensiones
H. PRETENSIONES La demanda presentada por Trabajadores Temporales S.A.S. Contiene las pretensiones que se presentan a continuación: 1. Se ordene al liquidador y representante legal de las sociedades lnverkav S.A.S. En liquidación y QQ Food S.A.S. En liquidación el pago inmediato de las acreencias que por suministro de personal para la atención de los Este término se cuenta, en días hábiles, desde la notificación del auto admisorio de la demanda hasta la fecha en que se emitió la sentencia de primera instancia, según el método de cómputo establecido en el artículo 121 del Código General de¡ Proceso. TODOSPORUN PC En la Superintendencia de Sociedades trabajamos con t NUEVO pJ5 integridad por un País sin corrupción. - nl R'u!FlOtSvccI* Entidad No. 1 en el Indice de Transparencia de las Entidades Públicas, ITEP. MINCIT www.Supersocled.Des.Gov.Co / webm.Ster@super,ocI,dede,.Goy.Co - Colombi. O Sentencia Artículo 24 del Código General del Proceso eunmmo.OD.CJA Trabajadores Temporales S.A.S contra lnverkav S.A.S en liquidación y otros OB SOCiEDADES establecimientos de comercio Pizza 1969 efectuó la sociedad Trabajadores Temporales S.A.S. 'Se ordene el pago de indemnización por perjuicios causados al haberse defraudado el pago a que la demandante tiene derecho. 'Se determine por parte de la Superintendencia de Sociedades la nulidad de los actos defraudatorios que han permitido el traslado de los bienes de la masa liquidatoria de las sociedades lnverkav S.A.S. En liquidación y QQ Food S.A.S. A otras empresas, a fin de que vuelva al patrimonio de dichas sociedades esos bienes y puedan garantizas los pagos a los acreedores'.
Consideraciones
III. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO La demanda sometida a consideración del Despacho está orientada a establecer, por un lado, si se han perpetrado actuaciones fraudulentas que justifiquen la desestimación de la personalidad jurídica de lnverkav S.A.S. Y QQ Food S.A.S. Por otro lado, la demandante ha formulado pretensiones ecaminadas a controvertir la responsabilidad de¡ señor Luis Gabriel Melo Erazo, por el posible incumplimiento de los deberes legales que le correspondían como liquidador principal de tales compañías. Antes de analizar los argumentos expuestos por las partes en este proceso, es necesario hacer un breve recuento de los hechos que dieron lugar a la demanda de Trabajadores Temporales S.A.S. De conformidad con las pruebas disponibles en el expediente, lnverkav S.A.S. Y QQ Food S.A.S. Se disolvieron en agosto de 2012. Entre los meses de agosto y noviembre de ese mismo año, Trabajadores Temporales S.A.S. Les prestó servicios de suministro de personal a lnverkav S.A.S. Y QQ Food S.A.S., para operar varios de los establecimientos de comercio de propiedad de las compañías demandadas durante su liquidación (vid Folio 2). Aunque lnverkav S.A.S. Y QQ Food S.A.S. Efectuaron algunos de los pagos que les correspondían por virtud de la precitada relación contractual, la demandante ha afirmado que, el 30 de noviembre de 2012, el señor Luis Gabriel Melo Erazo —en ejercicio de sus funciones como liquidador de dichas sociedades— le ordenó a Trabajadores Temporales S.A.S. Trasladar el personal encargado de la operación de los establecimientos de comercio de lnverkav S.A.S. A la sociedad por acciones simplificada Global lnvestment Company. Además, de acuerdo con lo señalado por la demandante, [c]on los traslados de personal en misión a la firma denominada Global lnvestment Company S.A.S., la sociedad lnverkav S.A.S. En liquidación suspendió inexplicablemente los pagos de las facturas pendientes [con Trabajadores Temporales S.A.S.], correspondientes a los periodos causados de finales de septiembre de 2012, las dos quincenas de octubre de 2012 y las dos quincenas de¡ mes de noviembre de 2012, quedando una obligación por pagar de¡ orden de $245.108.293' (id.). En la demanda se dice también que QQ Food S.A.S. Le adeuda a Trabajadores Temporales S.A.S. La suma de $35.724.456 (vid. Folio 3). El 31 de enero de 2013, Trabajadores Temporales S.A.S. Inició un proceso ejecutivo en contra de lnverkav S.A.S., con el fin de obtener el pago de las obligaciones a cargo de esta última compañía. En el curso de ese proceso ejecutivo, el juez competente decidió librar mandamiento de pago y ordenar 'el embargo de los establecimientos comerciales, cuentas bancarias y razón social' de lnverkav S.A.S. No obstante, el apoderado de la demandante en este proceso ha señalado que, '[ap efectuar las diligencias de embargo, nos encontramos con asuntos de suma gravedad, cuales son, no haber dinero en ninguna de las cuentas bancarias y haber enajenado los establecimientos de comercio de propiedad de lnverkav S.A.S. En liquidación E ... ..(vid. Folio 4). En criterio de¡ referido apoderado, las aludidas transferencias de activos frustraron la práctica de del embargo decretado por el Juez 10 Civil del Circuito de Bogotá, el 3 de mayo de 2013. 7' BOGOTÁ D.C: AVENIDA EL DORADO No. 5140, PBX: 3245777 . 2201000, LÍNEA GRATUrTA 013000114319, Centro de Fax TODOS PORUN 2201000 oPCIÓN i 13245000, BARRANQUIU.A: CRA 571179-10 TEL: 953.454495/454506, MEDELLÍN: CRA 49853.19 PISOS TEL: NUEVO PAÍS 942-3506000/3506001/2/3. MANIZALES: Ci 21 3 22-42 PISO 4 TEL: 961847393-847987 CALI: CII. 10 # 440 OF 201 EDF. BOLSA DE Nm—"' íj 1 II 1 .Z eo,.,..Eeaunn.. DCODENTE P1502 TEL: 6880404, CARTAGENA: TORRE RELOJ CR. 7832,59 P1502 TEL: 955'646053/642429, COCUTA: AV O (CERO) A 821' 14 TEL: 975-716190/717935, BUCARAMANGA: NATURA ECO PARQUE EMPRESARIAL ANILLO VIAL FLORIDA BIANCA GIRÓN KM 2.1 TORRE () Mi NC IT 3 OFC 352 TEL: 976.6781541: 6381544: fax 6781533. SAN ANDRÉS AVDA COLON No 2.25 EDIFICIO BREAD FRUIT OFC 203.204 TU: 098' 5121720. Www.SupersocIedadas.Gov.Co / webm,II.R€lIupersocied.D.S.Gov.Co - Colombia O 3/7 Sonto nc ¡a Articulo 24 del Código General del Proceso SLIPERINTENDENCIA Trabajadores Temporales S.A.S contra Inverkav S.A.S en liquidación y otros DE SOCIEØADES A partir de los hechos narrados en el párrafo anterior, Trabajadores Temporales S.A.S. Ha manifestado que 'el proceso ejecutivo ha quedado inocuo al haber desaparecido todas las garantías que tenía la sociedad lnverkav S.A.S. En liquidación'. En línea con lo anterior, la demandante ha puesto de presente que no pudo adelantar un proceso en el que se reconociera el incumplimiento de las obligaciones adquiridas por QQ Food S.A.S., 'pues de la misma manera fueron enajenados todos sus establecimientos de comercio para dejar sin garantía a la sociedad [demandante]' (id.).2 Efectuadas las anteriores precisiones, es posible ahora analizar cada uno de los argumentos que le sirven de sustento a la demanda presentada por Trabajadores Temporales S.A.S. 1. Acerca de la desestimación de la personalidad jurídica invocada por la demandante Como ya se dijo, Trabajadores Temporales S.A.S. Considera, en primer lugar, que lnverkav S.A.S. Y QQ Food S.A.S. Fueron utilizadas para perpetrar un fraude. Según lo expresado en la demanda, las sociedades demandadas le enajenaron cuantiosos activos de su propiedad a Global lnvestment Company S.A.S., con el propósito de hacer inviable el cumplimiento de obligaciones dinerarias a favor de Trabajadores Temporales S.A.S. En consecuencia, el apoderado de la sociedad demandante ha propuesto la presente acción para que el Despacho declare que las transferencias de activos mencionadas defraudaron los intereses de Trabajadores Temporales S.A.S., con fundamento en la facultad judicial de esta Superintendencia respecto de 'la declaratoria de nulidad de los actos defraudatorios y la desestimación de la personalidad jurídica [...] cuando se utilice la sociedad en fraude a la ley o en perjuicio de terceros'. Para resolver el caso sometido a consideración del Despacho, debe aludirse necesariamente a los antecedentes que ha expedido esta Delegatura sobre la desestimación de la personalidad jurídica. En la sentencia n.° 801-15 del 15 de marzo de 2013, este Despacho efectuó un detallado análisis acerca de esa materia. En la citada providencia se explicó que 'la desestimación de la personalidad jurídica tiene plena vigencia en el ordenamiento jurídico colombiano. Es claro, en este sentido, que la citada sanción tan sólo es procedente cuando se verifique el uso indebido de una persona jurídica societaria. Para que prospere una acción de desestimación, el demandante debe demostrar, con suficientes méritos, que se han desbordado los fines para los cuales fueron concebidas las formas asociativas. Por tratarse de una medida verdaderamente excepcional, al demandante que propone la desestimación le corresponde una altísima carga probatoria. Y no podría ser de otra forma, por cuanto la sanción estudiada puede conducir a la derogatoria temporal del beneficio de limitación de responsabilidad, una de las prerrogativas de mayor entidad en el ámbito del derecho societario'. También es relevante poner de presente que este Despacho ya ha censurado el uso de personas jurídicas societarias para defraudar los intereses de los acreedores de una compañía. En el caso de RCN Televisión S.A. Contra Media Consulting Group S.A.S., por ejemplo, se suspendió una transferencia de activos aparentemente encaminada a hacer imposible el cobro de unas sumas de dinero a cargo de la sociedad demandada. Según lo expuesto en el auto n.° 801-16441 del 3 de octubre de 2013, 'a pesar de que en nuestro sistema legal es factible realizar donaciones, no parece aceptable que, mediante un acto de naturaleza gratuita, se reduzca el patrimonio de una compañía en forma tal que a los acreedores sociales les resulte imposible cobrar las obligaciones insolutas a su cargo. [ ... ] existe, 2 No sobra advertir que, según asegura la demandante, 'la insolvencia se presentó inmediatamente después de citados [lnverkav S.A.S. Y QQ Food SAS.] a audiencia de conciliación para acordar el pago de estas acreencias, asunto de mucha gravedad que compromete la conducta del señor liquidador y representante legal y los accionistas' (vid. Folio 4). BOGOTÁ OC, AVENIDA EL DORADO No, 51-80, P314: 3245777 - 2201000, LÍNEA GRATuITA 013000114319, Centro de Fax TODOS PORUN 2201000 OPCIÓN 2 / 3245000, BARRANQuILLA: CtA 57979-10 TEL: 953-454495/454506, MEDELLÍN: CtA 49953-19 P1503 TEL í'I N UEIO PAÍS 942-3506000/3505001/2/3 MANIZALES: CLL 21 It 22-42 PISO 4 TEL 963-547393-847937, CALI: CLL 10 4-40 OF 201 EDF. BOLSA DE —1 t eco , OCCIDENTE PISO 2 TEL: 6380404 CARTAGENA: TORRE RELOJ CR. 7932-39 PISO 2 TEL: 956-646051/642429, CÚCTITA: AV O CEROI A 921- C(4)~ 14TEL: 975-716190/717985, BuCARAMANGA: NATURA ECO PARQUE EMPRESARIALANILLO VIAL FLORIDA ELANCAGIRÓN KM 2.ITORRE O 14 INC IT 3 OFC 352 TEL: 976.6731541: 6331544 fax 6761533. SAN ANDRÉS AVDA COLON N. 2-25 EDIPICIO BREAO FRUIT OFC 203-204 TEL 093- 5121720. Www.Supersociedades.Gov .Ce 1 webmaotxr@supersociedades.Aov.Co - Colombia O 4/7 Sentencía Articulo 24 del Código General del Proceso SUPERINTENDENCIA Trabajadores Temporales S.A.S contra lnverkav S.A.S en liquidación y otros DE SOCIEDADES además, el agravante de que la propiedad sobre el activo objeto de la donación parece haber sido un factor determinante en la decisión de RCN Televisión S.A. Y el Consorcio de Canales Nacionales Privados de contratar con Media Consulting Group S.A.S.' Ahora bien, una vez revisadas las pruebas que reposan en el expediente, el Despacho pudo constatar que, en efecto, Trabajadores Temporales S.A.S. Les prestó los servicios de suministro antes descritos a lnverkav S.A.S., QQ Food S.A.S. Y Global lnvestment Company S.A.S. Esta circunstancia puede corroborarse tanto en las facturas de venta aportadas con la demanda (vid. Folios 13 a 67), como en las planillas de nómina de Trabajadores Temporales S.A.S., correspondientes a los periodos 2012 y 2013 (vid. Folios 131 a 164). Así mismo, se pudo verificar la existencia de múltiples contratos de compraventa, por cuya virtud, lnverkav S.A.S. Le transfirió una parte sustancial de sus activos a Global lnvestment Company S.A.S. (vid. Folios 763 a 820). No obstante, es preciso señalar que lnverkav S.A.S. Recibió contraprestaciones derivadas de la celebración de los negocios jurídicos en comento, por un valor equivalente al de los activos transferidos. También es relevante anotar que el Despacho no encontró indicios que apunten a que los referidos activos fueron enajenados por un valor inferior al real. A lo anterior debe sumársele el hecho de que las pruebas practicadas durante el curso de este proceso fueron insuficientes para determinar si los accionistas de lnverkav S.A.S. Y QQ Food S.A.S. Cuentan con incentivos para promover condiciones contractuales que favorezcan a Global lnvestment Company S.A.S. Así, por ejemplo, no se logró acreditar si tales personas son titulares de una participación significativa de capital en la compañía que detenta el 100% de las acciones en circulación de Global lnvestment Company S.A.S., vale decir, Holding 1969 S.A. (vid. Folio 826). Ante estas circunstancias, difícilmente podría aceptarse la idea según la cual las operaciones aquí controvertidas buscaron defraudar los intereses de Trabajadores Temporales S.A.S. Por los motivos que han sido expuestos, el Despacho encuentra que no se han acreditado los presupuestos para que prospere la acción de desestimación y nulidad de actos defraudatorios presentada por la sociedad demandante. Según acaba de explicarse, ello se debe a que los elementos probatorios disponibles no dan cuenta de un claro abuso de la figura societaria, en los términos del artículo 42 de la Ley 1258 de 2008. 2. Acerca de la conducta del liquidador de lnverkav S.A.S. Y QQ Food S.A.S. En segundo lugar, Trabajadores Temporales S.A.S. Ha controvertido las actuaciones del señor Luis Gabriel Melo Erazo, en el curso de la liquidación de lnverkav S.A.S. Y QQ Food S.A.S. La demandante considera que, como resultado de las conductas del señor Melo, las compañías demandadas carecen de recursos líquidos para pagar sus obligaciones con Trabajadores Temporales S.A.S. En palabras del apoderado de la demandante, el señor Melo se insolventó para no honrar los compromisos de la administración que le correspondían atender, defraudando así a la empresa que le suministró y pagó el personal para que dichos establecimientos de comercio siguieran funcionando. [.1 En este estado defraudador de insolvencia se puede advertir la práctica de enajenar los establecimientos de comercio a nuevas sociedades, con lo cual deja sin pago a los acreedores, mientras que los establecimientos de comercio siguen generando utilidad como patrimonio de una nueva empresa' (vid. Folio 4). La demandante también adujo, en sus alegatos de conclusión, que el señor Melo podría haber pagado el pasivo externo de lnverkav S.A.S. Y QQ Food S.A.S. Sin atender a la prelación legal correspondiente. En este punto debe decirse que el señor Melo participó, en su condición de BOGOTÁ OC: AVENIDA EL DORADO No. 51-80, PRX: 3245777 - 2201000, LÍNEA GRATUITA 018000114319, Centro de Fax TODOS PORUN 2201000 OPCIÓN 2/3245000 BARRANQUILLA: CRAS? P 19-10 TEL: 953454495/454506, MEDELLÍN: CRA 49853-19 P1503 TEL: í1 f"" NUEiIO pNS 942-3506000/3505001/2/3, MANIZALES: CLL 21 U 22-42 PISO 4 TEL: 958-847393-847987, CALI: CLL 108 440 OF 201 EDF. BOLSA DE 'ttQ:flflDEøUÇ*C' , OCCIDENTE PISO 2 TEL: 6880404, CARTAGENA: TORRE RELOJ CR, 7832-39 PISO 2 TEL: 956-645051/642429, CÚCUTA: AV O ICEROI 4021- 14TEL: 975-715190/717983, BUCARAMANGA: NATURA ECO PARQUE EMPRESARIALANILLO VIAL FLORIDA BLANCA GIRÓN KM 2,1TORRE Ø ti INC IT 3 OFC 352 TEL: 975-6781541; 6381544; fax 6781533. SAN ANDRÉS AVDA COLON No 2-25 EDIFICIO BREAD FRUIT OFC 203-204 TEL 098- 5121720. Www.Xupersocledadea.Govco 1 webmaster@supersociedades,gov.Co - ColombIa O 517 Sentencia Articulo 24 del Código General de[ Proceso SUPERINTENDENCIA Trabajadores Temporales S.A.S contra Inverkav S.A.S en liquidación y otros DE SOCIEDADES liquidador de lnverkav S.A.S., en la celebración de los contratos de compraventa que dieron lugar a la transferencia, a favor de Global lnvestment Company S.AS., de la propiedad sobre los establecimientos de comercio arriba mencionados. Tampoco debe perderse de vista que en el texto de dichos contratos se incluyeron cláusulas, a cuyo tenor, 'el producto o los pagos recibidos por el negocio jurídico que aquí se establece, estarán dirigidos al cumplimiento de las obligaciones [financieras y tributarias a cargo de lnverkav S.A.S. En liquidación], dado que la misma se realiza como parte de¡ proceso de liquidación de la sociedad en la búsqueda de recursos para el cumplimiento de sus acreencias. [...1 Se procurará la subrogación de¡ crédito al comprador, no obstante de no realizarse el mismo por situación ajena a la voluntad de las partes, la obligación de¡ pago de¡ crédito bancario [ ... ] subsistirá y el pago de la misma en el porcentaje que corresponda, será cubierto por el comprador' (vid. Folios 763, 767, 780,784, 788, 792, 796, 800, 804, 808, 812,816 y 820). Las circunstancias descritas en el párrafo anterior coinciden con las explicaciones formuladas, en los siguientes términos, por el señor Melo en su interrogatorio de parte: 'Todos los pagos se iban a hacer directamente a la DIAN [ ... ] esa era la idea, incluso con los bancos también. Todo era directamente a la DIAN y todo era directamente a los bancos y en su momento ellos debían pasar los soportes [ ... ] Durante el tiempo que yo estuve, no se recibió un solo centavo por eso, todo pasó directamente a las obligaciones que se adeudaban que era lo que consta ahí en los contratos o pues esa era la finalidad de¡ negocio'.3 Pues bien, las pruebas consultadas por el Despacho dan cuenta de que que algunas entidades financieras recibieron giros por parte de Global lnvestment Company S.A.S., de conformidad con lo establecido en los precitados contratos de compraventa (vid. Folios 828 a 929). A la luz de las anteriores consideraciones, el señor Melo no parece haberle dado estricto cumplimiento a las normas que rigen la liquidación privada de sociedades. En verdad, si bien la aludida subrogación de créditos permitió cubrir algunos de los pasivos a cargo de lnverkav S.A.S., es evidente que ello también tuvo por efecto la imposibilidad, para Trabajadores Temporales S.A.S., de cobrar las obligaciones insolutas a su favor. Esta circunstancia podría ser particularmente injusta para Trabajadores Temporales S.A.S., si se tiene en cuenta que tanto la sociedad demandante como las referidas entidades financieras revisten la calidad de acreedores quirografarios de lnverkav S.A.S., de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2509 del Código Civil.4 En esa medida, debe concluirse que el señor Melo infringió la disposición contenida en el artículo 242 del Código de Comercio, en cuanto a la prelación de créditos. Por lo demás, el Despacho no encontró sustento probatorio para verificar la existencia de infracciones adicionales por parte de¡ señor Melo. 3. Acerca de los perjuicios reclamados en la demanda A la luz de las consideraciones presentadas en el acápite anterior, es suficientemente claro que el demandado incumplió algunos de los deberes legales Cfr. Grabación de la audiencia judicial celebrada el 26 de febrero de 2016, folio 1046 del expediente (25:02 -25:30). ' Se debe poner de presente que las obligaciones que tenían las sociedades demandadas con Trabajadores Temporales S.A.S. Son de orden quirografario y no laboral. Ello obedece a que lnverkav S.A.S. Y QQ Food S.A.S. Nunca celebraron, en forma directa, contratos laborales con los trabajadores que suministraba Trabajadores Temporales S.A.S. Por el contrario, era la sociedad demandante quien pagaba los salarios de tales personas. Por otro lado, el Despacho pudo corroborar que los créditos que lnverkav S.A.S. Tenía con las referidas entidades financieras no estaban garantizados (vid. Folios 1062 a 1066, 1077, 1088 y 1090). En este orden de ideas, es claro que las obligaciones de las sociedades demandadas con Trabajadores Temporales S.A.S. Y esas entidades no tenían preferencia alguna, razón por la cual corresponden a la categoría de créditos de quinta clase conforme a lo establecido en el artículo 2509 del Código Civil. Ç BOGOTA OC: AVENIDA EL DORADO No. Sl-so, PBX: 3245777 . 2201000. LÍNEA GRATuITA 018000114319, cenETe de Fax TODOS PORUN 2201000 OPCIÓN 2 13245000, BARRANQuILLA: cR.A 57979-10 TEL: 953-454495/454506, MEDELLÍN: CRA 49953-19 PISOS TEL NUEiÍO PAÍS 942-3506000/3506001/2/3 MANIZALES: CLL 21 II 2242 PISO 4 TEL 968-547393-847967, CALI: cLL 109 4-40 OF 201 EDF. BOLSA DE Net" 1 1 - - OCCIDENTE P1502 TEL: 6880404 CARTAGENA: TORRE RELOJ CR. 7932-39 PISO 2 TEL: 956-645051/642429, CÚCuTA: AV O CEROI A 921 14 TEL: 975-716190/717985, BuCARAMANGA: NATURA ECO PAROUE EMPRESARIALANILLO VIAL FLORIDA BL.ANCAGIRÓN KM 2.ITORRE ® I'4 INC IT 3 OFC 352 TEL: 976-6781541; 6381544: fax 6781533. SAN ANDRÉS AVDA COLON N°2-25 EDIFICIO BREAD FRULT OFC 203-204 TEL: 098- 5121710. Www.Supersocledadesgov.Co 1 webmasEer@supersociedades.Gov.Co - Colombia O 617 Sentencia - Articulo 24 del Código General del Proceso SUPEnINTGNOCNCIA Trabajadores Temporales S.A.S contra lnverkav S.A.S en liquidación y otros 06 SOCIEDADES que le correspondían en su calidad de liquidador de lnverkav S.A.S. Con todo, debe señalarse que el aludido incumplimiento no da lugar, automáticamente, a la indemnización de los perjuicios solicitados por la demandante. Para tales efectos, es indispensable que se compruebe la existencia de un detrimento patrimonial que le sea imputable, en forma específica, a las acciones u omisiones del demandado. Es decir que la simple verificación de infracciones a los deberes de los administradores no exonera a un demandante de la carga de acreditar, detalladamente, la cuantía de los perjuicios que le sirven de base a sus pretensiones indemnizatorias. En el presente caso, las pruebas aportadas en el curso de este proceso fueron insuficientes para que el Despacho pudiera establecer la cuantía de los perjuicios posiblemente derivados de las violaciones legales a que se ha hecho referencia. De ahí que este Despacho no pueda pronunciarse, con precisión, acerca de la 'cantidad y valor determinados' de los perjuicios, en los términos del artículo 307 del Código de Procedimiento Civil. En vista de lo anterior, el Despacho reconocerá la indemnización pretendida mediante una condena en abstracto, de manera que, con el concurso de un perito experto, pueda determinarse el valor exacto de los perjuicios sufridos por Trabajadores Temporales S.A.S. Una vez el Despacho cuente con esta información, se emitirá una sentencia complementaria en la que se hará una condena en concreto. Debe decirse, por lo demás, que la decisión del Despacho encuentra fundamento legal en lo previsto en los artículos 307 y 308 del Código de Procedimiento Civil. Sobre este particular, es' necesario recordar que, en criterio de la Corte Suprema de Justicia, la posibilidad de proferir condenas en abstracto está sujeta a la 'indeterminación del quantum, cuantía "cantidad y valor determinado" del derecho a reconocer, en los elementos probatorios del proceso, según la apreciación discreta del juez'.5
Resuelve
RESUELVE Primero. Declarar que Luis Gabriel Melo Erazo incumplió sus deberes como liquidador de lnverkav S.A.S. En liquidación. Segundo. Condenar a Luis Gabriel Melo Erazo al pago de los perjuicios sufridos por Trabajadores Temporales S.A.S., con ocasión de las infracciones acreditadas en el curso del presente proceso. Tercero. Ordenar la elaboración de un dictamen pericial con el fin de tasar los perjuicios sufridos por Trabajadores Temporales S.A.S. Cuarto. Desestimar las demás pretensiones de la demanda. Cfr. Sentencia del 28 de abril de 2011, Sala de casación Civil. Í, BOGOTÁ OC: AVENIDA EL. DORADO No. 51-60, PBX: 3245711 . 2201000, LÍNEA GRATUITA 018000114319, Centro de Fax TODOS POR UN 2201000 OPCIÓN 2 /3245000, BARRANQuILLA: CRAS? 479-10 TEL: 953-454495/454506, MEDELLÍN: CRA 49653-19 PISO 3 TEL: tt ['j C ilu E'.Fo 942-3506000/3506001/2/3, MANIZALES: CLL 21 6 22-42 PISO 4 TEL: 968-947393-847987, CALI: CLL 10 04-40 O? 201 [DE. BOLSA DE 1 11,001 1 OCCIDENTE PISO 2 TEL: 6880404, CARTAGENA: TORRE RELOJ CR, 71132-39 P1502 TEL: 956-546051/642429, CÚCUTA: AV O ICEROI A 1121- --14TEL: 973-716190/717983, BUCARAMANGA: NATURA ECO PARQUE EMFRESARIALANILLO VIAL FLORIDA BLANCA GIRÓN KM 2.ÍTORRE Ø 14 INC IT 3 OFC 352 TEL: 976-6781541; 5381544; fax 6781533. SAN ANDRS AVDA COLON No 2-25 EDIFICIO BREAD FRIJIT OFC 203-204 TEL: 093- 5121720- www.Superxociedadex.Gov.Co/ webm,,ter@ supersoci edades,gov.Co - Colombia O 7/7 Sentencia Articulo 24 deI Código General del Proceso SUPERINTENDENCIA Trabajadores Temporales S.A.S contra Inverkav S.A.S en liquidación y otros DE SOCIEDADES Quinto. Condenar en Costas a Luis Gabriel Melo Erazo y fijar como agencias en derecho a favor de la demandante la suma de dos salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Costas
IV. COSTAS De conformidad con lo establecido en el artículo 392 del Código de Procedimiento Civil, se condenará en costas a la parte vencida en el proceso, para lo cual se usarán los criterios establecidos en el Acuerdo 1887 de 2003 del Consejo Superior de la Judicatura. En consecuencia, se fijará como agencias en derecho a favor de la demandante y a cargo de Luis Gabriel Melo Erazo, la suma de dos salarios mínimos legales mensuales vigentes. En mérito de lo expuesto, el Coordinador del Grupo de Jurisdicción Societaria II, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
Descriptores
Fuentes jurídicas
- Ley 222 de 1995, artículo 235 I Legal
- Artículo 42 Ley 1258 de 2008 Legal· Vigente
- Artículo 2509 del Código Civil Legal· Vigente
- Artículo 242 del Código de Comercio Legal
- Literal d del Numeral 5 del artículo 24 del Código General del Proceso Legal
- Sobre el carácter excepcional de la sanción de la desestimación de la personalidad jurídica. Superintendencia de Sociedades, Sentencia n.° 801-15 del 15 de marzo de 2013. Jurisprudencial
- En relación con la desestimación de la personalidad jurídica, se citó a la Superintendencia de Sociedades en Sentencia n.° 801-15 del 15 de marzo de 2013. Jurisprudencial
- Artículo 307 del Código de ProcedimientoLegal
- Artículo 121 del Código General de ProcesoLegal
- Artículo 24 de Código GeneralLegal
- Artículos 307 y 308 del Código de ProcedimientoLegal
- Artículo 392 del Código de ProcedimientoLegal
- En relación con la censura al uso de personas jurídicas para defraudar la ley, se citó a la Superintendencia de Sociedades. Auto n.° 801-16441 del 3 de octubre de 2013.Jurisprudencial
- En relación con la posibilidad del juez de emitir sentencias en abstracto, se citó a la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia. Sentencia del 28 de abril de 2011.Jurisprudencial