Art. 2509. La quinta i última clase comprende los bienes que no gozan de preferencia.
Los créditos de la quinta clase se cubrirán a prorrata sobre el sobrante de la masa concursada, sin consideración a su fecha.
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Art. 2509. La quinta i última clase comprende los bienes que no gozan de preferencia.
Los créditos de la quinta clase se cubrirán a prorrata sobre el sobrante de la masa concursada, sin consideración a su fecha.
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.