Desestimación de la personalidad jurídica
Partes
Demandante
- INGENIEROS CONSTRUCTORES LTDANO APLICA 0000
Demandado
- DAVID RICARDO CHICA CORREDOR LUIS FELIPE IBATA TRUJILLO SUMINISTROS PREFABRICADOS SAS ADOQUINES BLOQUES PREFABRICADOSNO APLICA 0000
Problemas jurídicos
¿Cuándo procede la medida de desestimación de la personalidad jurídica?
De acuerdo con la jurisprudencia de la Supersociedades, la desestimación de la personalidad jurídica sólo es procedente cuando se verifique el uso indebido de una persona jurídica societaria. Por ello, para que prospere una acción de desestimación, el demandante debe demostrar, con suficientes méritos, que se han desbordado los fines para los cuales fueron concebidas las formas asociativas. Además, por ser una medida excepcional, al demandante que propone la desestimación le corresponde una altísima carga probatoria, toda vez que dicha sanción puede conducir a la derogatoria temporal del beneficio de limitación de responsabilidad, una de las prerrogativas de mayor entidad en el ámbito del derecho societario.
¿En qué casos la Superintendencia ha sancionado el uso de personas jurídicas para defraudar a terceros?
Según el despacho, en casos como el de RCN Televisión S.A. contra Media Consulting Group S.A.S, se sancionó el uso de personas jurídicas para defraudar a terceros y se suspendió una transferencia de activos encaminada a hacer imposible el cobro de unas sumas de dinero a cargo de la sociedad demandada, ya que “a pesar de que en nuestro sistema legal es factible realizar donaciones, no parece aceptable que, mediante un acto de naturaleza gratuita, se reduzca el patrimonio de una compañía en forma tal que a los acreedores sociales les resulte imposible cobrar las obligaciones insolutas a su cargo”.
¿Es posible declarar que una sociedad ha sido utilizada con fines defraudatorios cuando la obligación incumplida aún no es clara, expresa y exigible?
De acuerdo con el despacho, debe acreditarse con certeza la existencia de la obligación cuyo supuesto incumplimiento ha dado lugar a la defraudación de sus intereses. De lo contrario, no es posible considerar que una sociedad ha sido utilizada para defraudar obligaciones cuya existencia no ha sido probada.
Ratio decidendi
El Despacho desestimó la totalidad de las pretensiones de la demanda, de acuerdo con lo siguiente: El despacho analizó si se configuraban los supuestos que permiten aplicar la sanción excepcional de desestimación de la personalidad jurídica a la sociedad Suministros y Prefabricados S.A.S., al ser supuestamente usada para defraudar las obligaciones de Adobloq S.A.S. En este contexto, se encontró que, aunque dicha sociedad había sido constituida después del proceso de responsabilidad iniciado por IK Ingenieros Constructores Ltda. contra Adobloq S.A.S. y además los trabajadores de Adobloq S.A.S. habían migrado a Suministros y Prefabricados S.A.S, dichos elementos eran insuficientes para aplicar una sanción tan excepcional como la desestimación de la personalidad jurídica, toda vez que para el despacho la labor probatoria de los demandantes había sido escasa en probar todos los factores que hubiesen podido demostrar el fraude, tal como el uso de los mismos factores de producción por la nueva sociedad. Además, la existencia de la obligación que supuestamente había sido defraudada no fue probada, puesto que no había sido aceptada por Adobloq S.A.S y el proceso civil que buscaba su reconocimiento aún se encontraba en curso. Así las cosas, la deficiencia probatoria no hacía posible declarar la desestimación de la personalidad jurídica por el supuesto uso fraudulento de una sociedad.
Antecedentes
1. ANTECEDENTES El proceso iniciado por 1K Ingenieros Constructores Ltda. En contra de David Ricardo Chica Corredor, Luis Felipe Ibata Trujillo, Suministros y Prefabricados S.A.S y Adoquines y Bloques Prefabricados S.A.S surtió el curso descrito a continuación: El 25 de febrero de 2016 se admitió la demanda. El 26 de abril de 2016 se cumplió el trámite de notificación. El 16 de junio de 2016 se celebró la audiencia judicial convocada por el Despacho. El 28 de jylio de 2016 se presentaron alegatos de conclusión. Al habersé verificado el cumplimiento de las distintas etapas procesales, conforme con lo previsto en el Código General del Proceso, el Despacho se dispone a proferir sentencia.
Pretensiones
II. PRETENSIONES La demanda presentada por 1K Ingenieros Constructores Ltda. Contiene las pretensiones que se presentan a continuación: 1. 'Que se declare la nulidad absoluta del contrato de sociedad de Suministros y Prefabricados S.A.S., que fue constituida a principios de 2014, ya que fue creada únicamente con la finalidad de actuar en fraude a terceros, teniendo como consecuencia el objeto y/o causa ilícita en su acto de constitución. 1 Este término se cuenta, en días hábiles, desde la notificación de¡ auto admisorio de la demanda hasta la fecha en que se emitió la sentencia de primera instancia, según el método de cómputo establecido en el articulo 121 de¡ Código General del Proceso. TODOSPORUN En la Superintendencia de Sociedades trabaj:rnos con NUEVOPAIS integridad por un País sin corrupción. Oto oto Entidad No. 1 en el Indice de Transparencia de, las Entidades Públicas, ITEP. MINCIT www.Supersociedades.Gov.Co 1 webmaster@supersociedadea.Gov.Co - colombia O 2/7 Sentenc ja Artículo 24 de[ Código General del Proceso S%JPE4OMTENDENCIA 1K Ingenieros Constructores Ltda. Contra David Ricardo Chica Corredor y otros De SOCIEDADIS 2. 'Que se declare la desestimación de la personalidad jurídica de la sociedad Suministros y Prefabricados S.A.S.'
Consideraciones
II. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO El proceso sometido a consideración de este Despacho está orientado a establecer si se han perpetrado actuaciones fraudulentas en perjuicio de la sociedad demandante que justifiquen la desestimación de la personalidad jurídica de Suministros y Prefabricados S.A.S. En criterio de la demandante, la mencionada compañía fue Constituida con el propósito ilegítimo de evadir el pago de una obligación adquirida por Adoquines y Bloques Prefabricados S.A.S. (Adobloq S.A.S.), a favor de 1K Ingenieros Constructores Ltda. A su juicio, '[e]s evidente entonces, que la presunta causa que tuvieron los accionistas únicos de las sociedades demandadas para [constituir] otra sociedad, con el mismo objeto social, domicilio y demás [ ... ] fue la de pretender insolventar a [ ... ] Adobloq S.A.S, con el único propósito de no poder responder económicamente llegado el caso se les condenara al pago de la pretensión de la demanda ordinaria de mayor cuantía por responsabilidad civil contractual' (vid. Folio 8). Así, pues, antes de analizar el caso presentado ante el Despacho, es necesario hacer un breve recuento de los principales hechos que dieron lugar al presente litigio. 1. Hechos El 16 de noviembre de 2011, 1K Ingenieros Constructores Ltda. Celebró un contrato de obra civil con la institución educativa Summerhill School, por virtud del cual se obligó a la construcción de vías internas en dicho colegio (vid. Folio 17). Para tal efecto, 1K Ingenieros Constructores Ltda. Decidió contratar con Adobloq S.A.S. El suministro de los adoquines de concreto necesarios para llevar a cabo la obra (vid. Folio 23). Según se afirma en la demanda, a los pocos días de haber realizado la instalación, los adoquines perdieron su color y presentaron un desgaste superficial con ocasión de una fuerte lluvia (vid. Folio 3). Ante lo ocurrido, y luego de que 1K Ingenieros Constructores Ltda. Pusiera en conocimiento de Adobloq S.A.S. Esta situación, el 17 de febrero de 2012 se presentaron en las instalaciones del colegio los señores Luis Felipe Ibata Corredor y David Ricardo Chica Corredor, ambos representantes legales de esta última compañía. De conformidad con el acta de visita técnica respectiva, '[e] proveedor se compromet[ió] a reemplazar las piezas deterioradas' (vid. Folio 27). No obstante, la demandante afirma que, una vez se dio inicio a la labor de reemplazo del material, éste presentó nuevamente las mismas fallas iniciales. Por esta razón, luego de que una firma experta realizara un estudio de laboratorio sobre los adoquines e identificara problemas en la calidad del producto, mediante un comunicado del 3 de junio de 2012 se solicitó a Adobloq S.A.S. La devolución del dinero, más los gastos por instalación y desinstalación del material, lo cual ascendió a la suma de $69.500.000 (vid. Folio 53). Por otra parte, en atención a los inconvenientes antes reseñados, el 12 de junio de 2012 1K Ingenieros Constructores Ltda. Y Summerhill School tuvieron que dar por terminado de mutuo acuerdo el contrato de obra celebrado (vid. Folio 59). El 10 de mayo de 2013, 1K Ingenieros Constructores Ltda. Presentó una demanda de responsabilidad civil contractual en contra de Adobloq S.A.S., la cual fue admitida mediante auto del 5 de junio de 2013 (vid. Folio 128) y actualmente se encuentra en etapa probatoria ante el juzgado 50 civil del circuito de Bogotá (vid. Folio 278). Posteriormente, el 26 de febrero de 2014, fue constituida, por parte de David Ricardo Chica Corredor, una nueva compañía denominada Suministros y Prefabricados S.A.S. (vid. Folios 64-83 y 113), cuyo objeto social comprende actividades similares a las desarrolladas por Adobloq S.A.S., por ejemplo, la BOGOTÁ OC: AVENIDA El DORADO N. 51-80, PBX: 3245711 . 2201000. LINEA GRATUITA 018000114319, Centro de Fax T000SPORUN 1201000 OPCIÓN 1 13245000, BARRANQUILLA: CRA 57679-10 TEL: 953454495/454506, MEDELLíN: CftA 49 # 53-19 PISO 3 TEL: C NuEvo PAIS 942-3506000/3506001/2/3, MANIZALES: CLL 21 4 2242 PISO 4 TEL: 968-347393-847987, CALI: CLL 10 4 440 00 201 EDE, BOLSA DE í:i j;5Pr . , OCCIDENTE PISO 2 TEL: 6860404, CARTAGENA: TORRE RELOJ CR. 7432-39 P1502 TEL: 956-646051/642429, CúCUTA: AV O CERO) A 21- 1 I rba t 40* 14TEL: 975-716190/717935, BUCMANGA: NATURA ECO PARQUE EMPRESARIALANILLOVIALFLORIDA BNCAGIRÓN KM 2,1 TORRE ® ,i INC iT 3 OFC 352 TEL: 976-6781541; 6381544; fax 6781533, SAN ANDRÉS AVDA COLON N. 2-25 EDIPICIO BREAD FRUIT OFC 203-204 TEL 098- 5121720, www.SuperstciedadeS.EtV.CO 1 webn,aster@ supersociedades,gOV.00 - Colombia O 3/7 Sentencia Articulo 24 del Código General del Proceso SUPEmETENOENCIA 1K Ingenieros Constructores Ltda. Contra David Ricardo Chica Corredor y otros OESOCIEDAOU comercialización, distribución y transporte de ferroconcreto, hierro fundido y otros elementos de construcción (vid. Folios 65 y 92). 2. Análisis del caso Según se afirma en la demanda, Suministros y Prefabricados S.A.S. Fue constituida con el fin ilegítimo de evadir el pago de una obligación a cargo de Adobloq S.A.S. Y a favor de 1K Ingenieros Constructores Ltda. En palabras de la apoderada de la sociedad demandante, lo que queremos es que se anule ese acto de constitución de la sociedad Suministros y Prefabricados. Que nosotros podamos en un momento dado, una vez se resuelva nuestro proceso ordinario,. Poder tener los mecanismos para ejercer las medidas cautelares o los correspondientes embargos. Sabemos que las cuentas de Adobloq hoy en día están en ceros, sabemos que ellos no tienen ningún tipo de bienes muebles o inmuebles que puedan reportar, pero la empresa Suministros y Prefabricados ha venido actuando al margen de Adobloq. Por lo tanto, es la necesidad inminente de que se determine que esa empresa Suministros y Prefabricados fue constituida con el único fin de defraudar la obligación que a nuestro juicio existe'.2 Para resolver la controversia antes descrita, resulta pertinente aludir a ciertos antecedentes que sobre la figura de la desestimación de la personalidad jurídica han sido desarrollados por esta Delegatura. En particular, es relevante traer a colación lo expresado en la sentencia n.° 801-15 del 15 de marzo de 2013, según la cual, 'la citada sanción [ ... ] tan sólo es procedente cuando se verifique el uso indebido de una persona jurídica societaria. Para que prospere una acción de desestimación, el demandante debe demostrar, con suficientes méritos, que se han desbordado los fines para los cuales fueron concebidas las formas asociativas. Por tratarse de una medida verdaderamente excepcional, al demandante que propone la desestimación le corresponde una altísima carga probatoria. Y no podría ser de otra forma, por cuanto la sanción estudiada puede conducir a la derogatoria temporal del beneficio de limitación de responsabilidad, una de las prerrogativas de mayor entidad en el ámbito del derecho societario'.3 De igual forma, este Despacho ha censurado el uso de personas jurídicas societarias para defraudar los intereses de los acreedores de una compañía. En el caso de RCN Televisión S.A. Contra Media Consulting Group S.A.S., por ejemplo, se suspendió una transferencia de activos aparentemente encaminada a hacer imposible el cobro de unas sumas de dinero a cargo de la sociedad demandada. Según lo expuesto en el auto n.° 801-16441 del 3 de octubre de 2013, 'a pesar de que en nuestro sistema legal es factible realizar donaciones, no parece aceptable que, mediante un acto de naturaleza gratuita, se reduzca el patrimonio de una compañía en forma tal que a los acreedores sociales les resulte imposible cobrar las obligaciones insolutas a su cargo'.4 Efectuadas las anteriores precisiones, corresponde ahora examinar si existen suficientes elementos de juicio que le permitan al Despacho dar aplicación a una de las sanciones más gravosas que contempla el régimen societario colombiano. Así, una vez revisado el material probatorio que reposa en el expediente, el Despacho encontró algunos indicios que apuntan a que ciertas actuaciones de los demandados pudieron estar motivadas por la ilegítima intención de defraudar los intereses de la sociedad demandante. Para comenzar, el Despacho pudo advertir la existencia de una relación comercial entre 1K Ingenieros Constructores Ltda. Y Adobloq S.A.S., por cuya virtud esta última se comprometió a entregar una cantidad de adoquines o bloques 2 cfr. Grabación de la audiencia celebrada el 16 de junio de 2016, folio 220 (10:50 - 11:10). La sentencia mencionada puede consultarse en la sección de jurisprudencia de la página de la Superintendencia de Sociedades, disponible en la siguiente dirección: www.Supersociedades.Gov.Co/pmercantiles.Html Id. BOGOTÁ D.C: AVENIDA EL DORADO No. 51-80, PBX: 3245777 - 2201000, LÍNEA GRATUITA 018000114319, Centro de Fax TODOSPORUN 2201000 OPCIÓN 2 13245000, BARRANQUILLA: CRAS? # 79-10 TEL: 953454495/454506, MEDELLÍN: CRA 49 # 53-19 P1503 TEL NUEIo PAÍS 942-3506000/3506001/2/3, MANIZALES: CLL 21 22-42 PISO 4 TEL 968-847393-847987 CALI: CLL 10 4-40 OF 201 tOP. BOLSA DE €_ter íL1 I 1 OCCIDENTE PISO 2 TEL: 6880404, CARTAGENA: TORRE RELOJ CR, 7932-39 P1502 TEL 956-646051/642429, CÚCUTA: AV O (CERO) A 921' . 14 TEL: 915-716190/717985, BuCARAAIANGA: NATURA ECO PARQUE EMPRESARIALANILLOVIAI, FLORIDA BLANCAGIRÓN KM 2.1TORRE ® t4 NCIT 3 OFC 352 TEL: 976-6781541; 6331544; fax 6781533. SAN ANDRÉS AVDA COLON No 2-25 EDIFICIO BREAD FRUIT OFC 203-204 TEL: 098- 5121720. Www.Supersociedades.Gov.Co / webmaster@supersociadades.Gov.Co - Colombia 417 SentenciaO Articulo 24 de¡ Código General del Proceso SUPERDCntNDENCIA 1K Ingenieros Constructores Ltda. Contra David Ricardo Chica Corredor y otros DI SOCI9DADn de concreto. De ello dan cuenta, por ejemplo, algunas cotizaciones y facturas expedidas por Adobloq S.A.S., formatos de consignaciones efectuadas por 1K Ingenieros Constructores Ltda., varios cruces de comunicaciones, así como las declaraciones de Xiomara Alfonso Rodríguez y Gladys Bustos Rincón (vid. Folios 22-56). Debe anotarse que, varias de las comunicaciones antes mencionadas, a su vez, hacen referencia a fallas en la calidad del material entregado y a ciertos acercamientos entre las compañías contratantes a fin de solucionar la controversia que, a raíz de lo anterior, se suscitó entre éstas. No obstante, de conformidad con una comunicación de fecha 8 de junio de 2012—la última de las aportadas con la demanda—IK Ingenieros Constructores Ltda., luego de narrar una serie de circunstancias relacionadas con las fallas del producto, solicitó a Adobloq S.A.S. La devolución del dinero invertido y el pago de los gastos en que supuestamente incurrió con ocasión de tales defectos (vid. Folios 52-56). En el referido documento se puede leer expresamente que 'de no ser atendida [la] reclamación, [se] iniciar[ían] cojuntamente las acciones legales correspondientes' (id.). Fue así como, en mayo de 2013, 1K Ingenieros Constructores Ltda. Inició una demanda de responsabilidad civil contractual en contra de Adobloq S.A.S., cuyo propósito es que se declare el incumplimiento del contrato celebrado entre estas compañías y se condene a la demandada al pago de una indemnización de perjuicios (vid. Folios 115-127). De acuerdo con las pretensiones y el juramento estimatorio de la demanda en mención, la sociedad demandante busca que se le reconozca la suma de $111.487.212, por concepto de daño emergente, y $163.039.345, por concepto de lucro cesante (vid. Folios 122 y 126). Así mismo, el Despacho pudo constatar que la demanda fue admitida por el juzgado 24 civil del circuito de Bogotá mediante auto del 5 de junio de 2013 (vid. Folio 128). Ahora bien, pese al contenido económico de las referidas pretensiones, tan solo unos meses después, el 26 de febrero de 2014, fue constituida Suministros y Prefabricados S.A.S. Por parte del representante legal de Adobloq S.A.S., David Ricardo Chica Corredor, quien también asumió la representación legal de la nueva compañía (vid. Folios 64-83 y 113). Adicionalmente, el Despacho encontró que el objeto social de ambas sociedades comprende actividades idénticas, por ejemplo, la comercialización, distribución y transporte de ferroconcreto, hierro fundido y otros elementos de construcción (vid. Folios 65 y 92). De igual forma, el representante legal de 1K Ingenieros Constructores Ltda. Manifestó durante su interrogatorio de parte que, en una ocasión en que se dirigió a las instalaciones de Suministros y Prefabricados S.A.S., se percató de que 'los muebles [ ... ], los computadores [ ... ], los archivadores [ ... ], las AZs [ ... ] y las facturas eran las mismas [con las que funcionaba Adobloq SAS.].6 Además, la apoderada de la sociedad demandante sostuvo que las personas que antes trabajaban para Adobloq S.A.S., eran ahora trabajadores de Suministros y Prefabricados SAS.7 En efecto, a partir de los testimonios practicados a Xiomara Alfonso Rodríguez y Gladys Bustos Rincón, el Despacho pudo determinar que estas personas trabajaron para Adobloq S.A.S. Y, posteriormente, cuando fue constituida Suministros y Prefabricados S.A.S., empezaron a prestar sus servicios para esta compañía.8 Por último, la señora Alfonso Rodríguez, quien llevaba a cabo cfr. Grabación de la audiencia celebrada el 27 de junio de 2016, Folio 256 (17:04 y 1:07:50). 6 cfr. Grabación de la audiencia celebrada el 16 de junio de 2016, Folio 220 (49:10 - 49:23). Id. (28:48 - 28:54). Cfr. Grabación de la audiencia celebrada el 27 de junio de 2016, Folio 256 (3:52 - 4:14, 4:34 - 4:45, 1:02:16 y 1:02:35 - 1:03:06). Adicionalmente, en el curso del proceso ordinario a que se hizo referencia, la señora Gladys Bustos Rincón, secretaria en Suministros y Prefabricados S.A.S., declaró que había trabajado en Adobloq S.A.S. Hasta enero de 2014 y que había sido trasladada a la nueva compañía 'porque ya no funcionaba' la primera (vid. Folio 132). En igual sentido, la señora Xiomara Alfonso Rodríguez, representante legal suplente de Suministros y Prefabricados S.A.S., manifestó haberse desempeñado como auxiliar contable en Adobloq S.A.S. Y sostuvo, además, que esta última compañía se encontraba 'en estado de pérdida por liquidez' (vid. Folios 134 y 136). BOGOTÁ OC: AVENIDA EL DORADO No. 51-80, PON: 3245711 . 2201000, LINEA GRATuITA 015000114319, Centro de Fax T000SPORUN 2201000 OPCIÓN 2 13245000, BARRANQUILLA: CRA 5779-10 TEL: 933-454495/454506, MEDELLÍN: CRA 49433-19 PISO 3 TEL: NUEVO 113 PAÍS 942-3508000/3506001/2/3, MANIZALES: CLI 21 # 2242 PISO 4 TEL: 968-847393-847987, CALI: CLI 10 4 4-40 OF 201 EDF. BOLSA DE OCCIDENTE PISO 2 TEL: 6880404, CARTAGENA: TORRE RELOJ CR- 7432-39 P1502 TEL: 956-646051/642429, CÚCUTA: AV O ICEROI A 421- 14TEL: 975.718190/717985, BUCARAMANGA: NATURA ECO PARQUE EMPRESARIAL ANILLO VIAL FLORIDA BLANCAGIRÓN KM 2.1TORRE ® M INC IT 3 OFC 3S2 TEL: 976-6761541: 6381544; fax 6781533. SAN ANDRÉS AVDA COLON No 2-25 EDIFICIO BREAD FRUIT OFC 203-204 TEL: 099- 5121720. Www.Supersociedadeo.EovCO 1 webm,sRer@super 000 iedades.80V.CO - Colombia O 5/7 Sentencia Articulo 24 del Código General del Proceso SUPERINTENDEJICIA 1K Ingenieros Constructores Ltda. Contra David Ricardo Chica Corredor y otros OS SOCIEDADES funciones de contabilidad tanto en Adobloq S.A.S. Como en Suministros y Prefabricados S.A.S., manifestó que la primera dejó de funcionar en octubre de 2013, al paso que la segunda fue constituida en febrero de 2014. A partir de lo anterior, podría pensarse entonces que el señor Chica Corredor constituyó Suministros y Prefabricados S.A.S. Con un objeto similar al de Adobloq S.A.S. Y pocos meses después de enterarse del proceso ordinario antes referido, a fin de trasladar allí la operación de esta última y, con ello, evadir el pago de una eventual condena en su contra. Ciertamente, según fue señalado por el representante legal de 1K Ingenieros Constructores Ltda., 'cuando ellos se dieron cuenta que teníamos nosotros un proceso civil, ellos cerraron Adobloq. Ellos se desaparecieron, no volvieron a funcionar, la empresa quedó desocupada, quedó vacía, las oficinas quedaron vacías E ... .)° No obstante, debe señalarse que, además de que los elementos de juicio antes descritos son insuficientes, por sí solos, para acreditar una defraudación de los intereses de la sociedad demandante, tampoco resulta cierto para el Despacho, en este punto, si realmente existe una obligación a cargo de Adobloq S.A.S. Y a favor de 1K Ingenieros Constructores S.A.S. Por cuya virtud se haya generado tal defraudación. Sobre el primer aspecto mencionado, debe indicarse que la labor probatoria de la sociedad demandante para acreditar la existencia de actos defraudatorios en los términos del literal d) del numeral 50 del artículo 24 del Código General del Proceso, fue apenas exigua. De acuerdo con lo expresado por su apoderada, no solo debe entenderse que el acto defraudatorio invocado en este proceso es la constitución de Suministros y Prefabricados S.A.S., sino que 'son los hechos y actuaciones que ha ejercido [esta compañía], los que nos llevan a determinar que su conducta societaria es fraudulenta. Luego, irremediablemente la sanción que se desprende de esta demanda es la nulidad de la constitución de Suministros y Prefabricados'.11 Sin embargo, el Despacho nunca tuvo claridad sobre cuáles fueron esas supuestas actuaciones defraudatorias. La demandante pudo haber demostrado, por ejemplo, que al poco tiempo de haberse constituido Suministros y Prefabricados S.A.S., se produjo una transferencia de los activos principales de Adobloq S.A.S. Por un valor irreal o inferior al de mercado, con el fin de reducir o eliminar artificiosamente el patrimonio de esta última compañía con ello, deteriorar de forma intencionada la prenda general de los acreedores. A partir de lo anterior, la demandante también habría podido demostrar, de paso, que debido a la constitución de la segunda compañía, así como al traspaso de activos en comento, Adobloq S.A.S. Quedó en imposibilidad atender al pago de la supuesta obligación. No obstante, el representante legal de 1K Ingenieros Constructores Ltda. Señaló que, si bien Suministros y Prefabricados S.A.S. Funcionaba con varios elementos de Adobloq S.A.S., nunca logró identificar si también funcionaba con los mismos activos productivos de esta última. 3 Así las cosas, debe concluirse que la sociedad demandante no acreditó la existencia de actos defraudatorios en cabeza de los demandados y que la sola constitución de Suministros y Id. (34:19 - 34:37). LO Cfr. Grabación de la audiencia Celebrada el 16 de junio de 2016, Folio 220 (48:08 - 48:22). 11 Id. (13:31 - 14:08). 12 conviene recordar que el Despacho, para estos efectos, el Despacho decretó una prueba consistente en requerir tanto a Suministros y Prefabricados S.A.S. Como a Adobloq S.A.S., para que remitieran cualquier documento que diera cuenta de contratos u operaciones celebradas entre estas compañías. Sin embargo, pese a que se insistió en dos oportunidades, los aludidos documentos nunca fueron remitidos, razón por la cual el Despacho tuvo que prescindir de esas pruebas comoquiera que, en todo caso, el material probatorio disponible era suficiente para proferir un pronunciamiento de fondo. 13 Id. (49:47 - 51:17). Adicionalmente, Xiomara Alfonso Rodríguez manifestó que las máquinas de producción, el principal activo de Adobloq S.A.S., fueron trasladadas a Guataquí toda vez que allí era más económica la explotación de arena'. Cfr. Grabación de la audiencia celebrada el 27 de junio de 2016, Folio 256 (28:18 - 29:10). YO DOS POR UN NUEVO PAÍS eçx,oxenh}<,! MFNCIT BOGOTÁ OC: AVENIDA EL DORADO No, 51-80, P816: 3245711 . 2201000 LÍNEA GRATuITA 018000114319, Centro de Fax 2201000 OPCIÓN 2 13245000, BARRANQUILLA; CRA 57 # 79-10 TEL: 953-454495/454506, MEOELLÍN: CRA 49953-19 PISO 3 TEL 942-3506000/350500112/3 MANIZALES: CLL 21. 4 22,42 PISO 4 TEL 968-841393-847987 CAlI: CLL 10 # 4-40 OF 201 EDF, BOLSA DE j77j... Il OCCIDENTE PISO 2 TEL: 6880404, CARTAGENA: TORRE RELOJ CR. 7 8 32-39 PISO 2 TEL: 956-646051/642429, CÚCUTA; Av 0 (CERO) A 8 21- ter y: JI 14TEL: 975.715190/717985 BUCARAMANGA: NATURA Eco PARQUE EMPRESARIAL ANILLO VIAL FLORIDA BLANCACIRÓN KM 2.1TORRE 3 OFC 352 TEL: 976-6781541; 6381544; fax 6781533. SAN ANORÉS AVDA COLON No 2-25 EDIFICIO BREAD FRUIT OFC 203-204 TEL: 098- 5121720. Www.Supersociedades.Gov ,co 1 webmaster@supersociedade, gor co - Colombia O 6/7 Sentencia Artículo 24 de¡ Código General del Proceso SUPERONTEND4ICIA 1K Ingenieros Constructores Ltda. Contra David Ricardo Chica Corredor y otros DE SOCIEDADES Prefabricados S.A.S. No es suficiente, por sí misma, para defraudar los intereses de la sociedad demandante. Ahora bien, en relación con el segundo aspecto mencionado, conviene precisar que, en cualquier caso, independientemente de que no se hayan acreditado los supuestos actos defraudatorios, 1K Ingenieros Constructores Ltda. Tampoco logró acreditar la existencia de una obligación a cargo de Adobloq S.A.S. En efecto, el material probatorio que reposa en el expediente resulta insuficiente para acreditar que existe ese vinculo jurídico. Para tal fin se requeriría, por ejemplo, de un pronunciamiento judicial acerca del incumplimiento del supuesto contrato de suministro celebrado con Adobloq S.A.S. Y de los perjuicios ocasionados a la sociedad demandante o, en su defecto, de una aceptación expresa de la deuda por parte de la compañía obligada. No obstante, el juzgado 50 civil del circuito de Bogotá, en el que cursa actualmente el proceso de responsabilidad civil contractual iniciado en contra de Adobloq S.A.S., certificó que éste se encuentra en 'periodo probatorio' (vid. Folio 278)14 A partir de lo anterior, es claro que la obligación en mención, por cuya virtud la sociedad demandante considera defraudados sus intereses, aun no se encuentra definida. Además, debe resaltarse que 1K Ingenieros Constructores Ltda. Convocó a Adobloq S.A.S. Ante el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá, a fin de 'obtener el reconocimiento y pago por parte de [la sociedad convocada] de todos los daños y perjuicios ocasionados con el suministro de adoquines de concreto' (vid. Folio 57). Sin embargo, de acuerdo con el acta de conciliación del 20 de junio de 2012, las partes no llegaron a un acuerdo toda vez que, según se afirma en la demanda, 'los convocados señalaron que no reconocerían su obligación de haber entregado unos adoquines en mal estado, ni el perjuicio que esto le causó a mi representado' (vid. Folio 5). Es decir, además de que aún no se cuenta con un pronunciamiento judicial que ofrezca certeza acerca de la mencionada obligación, Adobloq S.A.S. La ha desconocido expresamente. Así, pues, no resulta posible predicar un abuso de la figura societaria que haga posible declarar la drástica sanción de la desestimación de la personalidad jurídica. A la luz de las anteriores consideraciones, el Despacho desestimará las pretensiones de la demanda. En verdad, no tiene sentido invocar actos fraudulentos en perjuicio de la sociedad demandante, cuando ésta no logró acreditar, con certeza, la obligación cuyo supuesto incumplimiento ha dado lugar a la defraudación de sus intereses.15
Resuelve
RESUELVE Primero. Desestimar las pretensiones de la demanda. Segundo. Abstenerse de proferir una condena en costas.
Costas
W. COSTAS De conformidad con lo establecido en el numeral 1° del artículo 365 del Código General del Proceso, debe condenarse en costas y agencias en derecho a la parte vencida. Sin embargo, según lo dispuesto en el numeral 80 del mismo artículo, '[s]olo habrá lugar a costas cuando en el expediente aparezca que se causaron y en la medida de su comprobación'. Así las cosas, en vista de que los demandados no comparecieron al proceso, el Despacho se abstendrá de proferir una condena de esta naturaleza. En mérito de lo expuesto, el Coordinador del Grupo de Jurisdicción Societaria 1, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, 14 Id. (53:25). Lo propio señaló la apoderada de la sociedad demandante. 15 La apoderada de la demandante ha solicitado que se dé aplicación a la sanción prevista en el numeral 40 del artículo 372 del código General del Proceso, a cuyo tenor, 'la [inasistencia injustificada del demandado a la audiencia judicial] hará presumir ciertos los hechos susceptibles de confesión en que se funde la demanda' (vid. Folio 258). Si bien cabría dar aplicación a la citada sanción procesal, debe señalarse que, en todo caso, se trata únicamente de una presunción y que, para el caso en particular, es suficientemente claro que no se satisfizo la altísima carga probatoria que exige la acción de desestimación de la personalidad jurídica. -10 BOGOTÁ D.C: AVENIDA EL DORADO No. 51-80, PBX: 3245777 - 2201000, LÍNEA GRATUITA 015000114319, Centro de Fax TODOS POR UN 2201000 OPCIÓN 2 /3245000, BARRANQUILLA: CRAS? 879-10 TEL: 953454495/454505, MEDELLÍN: CRA 49 # 53-19 PISO 3 TEL: C PnjE'JO pAís 942.3506000/3506001/2/3, MANIZALES: GI.L 21 R 2242 PISO 4 TEL: 968-647393-347987, CALI: CLL 10 # 440 OF 201 EDF. BOLSA DE t-i'i í1 Oe OC, FO" OCCIDENTE PISO 2 TEL: 6830404, CARTAGENA: TORRE RELOJ CR, 7832-39 P1502 TEL 956.545051/642429, CÚCUTA: AV O (CERO) A 821- """' 1 ''x< II "'' 14 TEL: 975-716190/717985, BUCARAMANGA: NATURA ECO PARQUE EMPRESARIAL ANILLO VIAL FLORIDA BLANCA GIRÓN KM 2.1 TORRE ® ,t INC T 3 OFC 352 TEL: 976-6781541; 6381544; fax 6781533. SAN ANDRÉS AVDA COLON No 2-25 EDIFICIO BREAD FRLJIT OFC 203-204 TEL: 098- - 5121720. Www.OupeFoOciedade3.GOV .CO 1 webmaster@supersociedadeo.G0VC0 — Colombia O Sentencia Artículo 24 de¡ Código General de¡ Proceso 1K Ingenieros Constructores Ltda. Contra David Ricardo Chica Corredor y otros QE SOCIEDADRA
Descriptores
Fuentes jurídicas
- Decreto 1074 de 2015, Artículos 2.2.2.3.1 y siguientes n. Legal
- Artículo 372 del Código General del Proceso Legal
- Artículo 24 de Código General del Proceso Legal
- Artículo 121 de Código General del Proceso Legal
- Sobre el carácter excepcional de la sanción de la desestimación de la personalidad jurídica. Superintendencia de Sociedades, Sentencia n.° 801-15 del 15 de marzo de 2013. Jurisprudencial
- Casos de nulidad por actos defraudatorios, Superintendencia de Sociedades, auto n.° 801-16441 del 3 de octubre de 2013.Jurisprudencial