DecretoDerogado
Decreto 688 de 2002
Por el cual se modifica la remuneración de los servidores públicos sometidos al régimen especial del Estatuto Docente y se dictan otras disposiciones de carácter salarial para el sector educativo oficial
23artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1A Partir Del 1° De Enero De 2002 La Asignación Básica Mensual Para Los Distintos Grados Del Escalafón Nacional Docente De Que Trata El Decreto 2277 De 1979, Correspondiente A Los Empleos Docentes De Carácter Estatal Será La Siguiente: Grado Asignación Básica Escalafón Mensual A 3762Artículo 23Artículo 34A Partir Del 1° De Enero De 2002, El Valor De Cada Hora Extra Efectivamente Dictada Tendrá La Asignación Básica Que Se Fija A Continuación, Dependiendo Del Correspondiente Título O Grado En El Escalafón: A) Según El Grado Que Los Docentes Acrediten En El Escalafón: Grados 4 Y 5 $35Artículo 56Artículo 67Los Educadores Oficiales De Tiempo Completo A Que Se Refiere El Presente Decreto, Que Devenguen Un Salario Mensual No Superior A Dos (2) Veces El Salario Mínimo Mensual Legal Vigente, Percibirán Un Auxilio De Transporte Durante Los Meses De Labor Académica, Reconocido En La Forma Y Cuantía Establecidas Por Las Normas Aplicables A Los Demás Empleados Públicos8Artículo 89Artículo 910Artículo 1011Atendiendo A Las Particularidades De La Institución Educativa Según Los Niveles Ofrecidos, El Número De Grupos Y El Número De Alumnos Atendidos, A Partir De La Publicación Del Presente Decreto, La Autoridad Competente De Las Entidades Territoriales, Mediante Acto Administrativo Sustentado, Previa Disponibilidad Presupuestal Y Por Las Cuarenta (40) Semanas Lectivas De Trabajo Académico Con Los Estudiantes Según El Calendario Académico, Podrá Asignar A Los Rectores De Instituciones Educativas Que Posean Más De Una Jornada Escolar, Hasta Veinte (20) Horas Extras Semanales Y Máximo Ochenta (80) Horas Mensuales, Pudiendo Aumentar Hasta Veinticinco (25) Horas Extras Semanales Y Un Máximo De Cien (100) Horas Mensuales, En Caso De Atender Tres Jornadas Escolares12Artículo 1213Artículo 1314Artículo 1415A Partir Del 1º De Enero De 2002, Los Funcionarios Que Desempeñen El Cargo De Carácter Administrativo Denominado Director De Ayudas Educativas Del Inem Vinculados Antes Del 31 De Diciembre De 1981, Devengarán Como Asignación Básica Mensual La Suma De Setecientos Cuarenta Y Un Mil Ochocientos Sesenta Y Dos Pesos ($74116En Ningún Caso La Autoridad Nominadora Podrá Autorizar Horas Extras En El Acto Administrativo De Nombramiento De Un Docente O Directivo Docente, Ni Podrá Incluir En Dicha Providencia Alguna De Las Remuneraciones Adicionales Que Se Determinan En El Presente Decreto17Artículo 1718Artículo 1819Artículo 1920Artículo 2021Según Lo Dispone El Artículo 10 De La Ley 4º De 1992, Ninguna Autoridad Del Orden Nacional O Territorial Podrá Modificar O Adicionar Las Asignaciones Salariales Establecidas En El Presente Decreto, Como Tampoco Establecer O Modificar El Régimen Prestacional De Los Docentes Al Servicio Del Estado22Nadie Podrá Desempeñar Simultáneamente Más De Un Empleo Público, Ni Recibir Más De Una Asignación Que Provenga Del Tesoro Público O De Empresas O De Instituciones En Las Que Tenga Parte Mayoritaria El Estado23El Presente Decreto Rige A Partir De Su Publicación, Deroga Todas Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias, En Especial Las Del Decreto 2713 De 2001 Y Surte Efectos Fiscales A Partir Del 1º De Enero De 2002, Salvo Los Efectos Dispuestos En Los Artículos 9º Y 11
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Andres Pastrana ArangoEl Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4º de 1992
- Juan Manuel SantosEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Francisco José Lloreda MeraEl Ministro de Educación Nacional
- Mauricio Zuluaga RuizEl Director del Departamento Administrativo de la Función Pública