Micelio

Artículo 7

Los Educadores Oficiales De Tiempo Completo A Que Se Refiere El Presente Decreto, Que Devenguen Un Salario Mensual No Superior A Dos (2) Veces El Salario Mínimo Mensual Legal Vigente, Percibirán Un Auxilio De Transporte Durante Los Meses De Labor Académica, Reconocido En La Forma Y Cuantía Establecidas Por Las Normas Aplicables A Los Demás Empleados Públicos

Decreto 688 de 2002 · Por el cual se modifica la remuneración de los servidores públicos sometidos al régimen especial del Estatuto Docente y se dictan otras disposiciones de carácter salarial para el sector educativo oficial

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Los educadores oficiales de tiempo completo a que se refiere el presente decreto, que devenguen un salario mensual no superior a dos (2) veces el salario mínimo mensual legal vigente, percibirán un auxilio de transporte durante los meses de labor académica, reconocido en la forma y cuantía establecidas por las normas aplicables a los demás empleados públicos. Este auxilio solo se reconocerá durante el tiempo en que realmente presten sus servicios durante el respectivo mes, sin tener en cuenta los motivos que hayan impedido la prestación del servicio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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