Micelio

Artículo 21

Según Lo Dispone El Artículo 10 De La Ley 4º De 1992, Ninguna Autoridad Del Orden Nacional O Territorial Podrá Modificar O Adicionar Las Asignaciones Salariales Establecidas En El Presente Decreto, Como Tampoco Establecer O Modificar El Régimen Prestacional De Los Docentes Al Servicio Del Estado

Decreto 688 de 2002 · Por el cual se modifica la remuneración de los servidores públicos sometidos al régimen especial del Estatuto Docente y se dictan otras disposiciones de carácter salarial para el sector educativo oficial

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Según lo dispone el artículo 10 de la Ley 4º de 1992, ninguna autoridad del orden nacional o territorial podrá modificar o adicionar las asignaciones salariales establecidas en el presente decreto, como tampoco establecer o modificar el régimen prestacional de los docentes al servicio del Estado. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 688 de 2002