Micelio

Artículo 3

Decreto 688 de 2002 · Por el cual se modifica la remuneración de los servidores públicos sometidos al régimen especial del Estatuto Docente y se dictan otras disposiciones de carácter salarial para el sector educativo oficial

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . El servicio por hora extra es aquel que asigna el rector o director del respectivo establecimiento educativo, a un docente de tiempo completo por encima de la asignación académica que le corresponda según las normas vigentes, cuando éstas no puedan ser asumidas por otro docente de tiempo completo dentro de su asignación académica reglamentaria. Para ello el rector o director deberá solicitar y obtener la autorización y la disponibilidad presupuestal expedidas por la Secretaría de Educación o quien haga sus veces de la correspondiente entidad territorial nominadora. Sin el cumplimiento de este requisito, el rector o director no puede asignar las horas extras.

Parágrafo

A un docente de tiempo completo se le podrán asignar hasta cinco (5) horas extras semanales en jornada diurna, o hasta diez (10) horas extras semanales tratándose de jornada nocturna, y deben ser horas efectivas de sesenta (60) minutos cada una.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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