º . A partir del 1º de enero de 2002, quienes antes de la vigencia de la Ley 715 de 2001, venían desempeñando en propiedad los cargos directivos docentes que se enumeran a continuación, percibirán una remuneración adicional, calculada como un porcentaje sobre la asignación básica que le corresponda según el grado en el Escalafón Nacional Docente, conforme a lo señalado en el artículo 1º del presente decreto, así
Supervisores de Educación (o Inspectores Nacionales), el 40%;
Directores de Núcleo de Desarrollo Educativo, el 35%.
Los docentes o directivos que vienen desempeñándose por encargo o mediante otra modalidad de vinculación temporal en una vacante definitiva como Supervisores de Educación o Directores de Núcleo de Desarrollo Educativo, tienen derecho a la remuneración adicional de que trata el presente artículo hasta la fecha de publicación del presente decreto, a partir de la cual debe suspenderse el reconocimiento de dicha remuneración adicional o de dicha vinculación temporal.