Micelio

Artículo 11

Atendiendo A Las Particularidades De La Institución Educativa Según Los Niveles Ofrecidos, El Número De Grupos Y El Número De Alumnos Atendidos, A Partir De La Publicación Del Presente Decreto, La Autoridad Competente De Las Entidades Territoriales, Mediante Acto Administrativo Sustentado, Previa Disponibilidad Presupuestal Y Por Las Cuarenta (40) Semanas Lectivas De Trabajo Académico Con Los Estudiantes Según El Calendario Académico, Podrá Asignar A Los Rectores De Instituciones Educativas Que Posean Más De Una Jornada Escolar, Hasta Veinte (20) Horas Extras Semanales Y Máximo Ochenta (80) Horas Mensuales, Pudiendo Aumentar Hasta Veinticinco (25) Horas Extras Semanales Y Un Máximo De Cien (100) Horas Mensuales, En Caso De Atender Tres Jornadas Escolares

Decreto 688 de 2002 · Por el cual se modifica la remuneración de los servidores públicos sometidos al régimen especial del Estatuto Docente y se dictan otras disposiciones de carácter salarial para el sector educativo oficial

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Atendiendo a las particularidades de la institución educativa según los niveles ofrecidos, el número de grupos y el número de alumnos atendidos, a partir de la publicación del presente decreto, la autoridad competente de las entidades territoriales, mediante acto administrativo sustentado, previa disponibilidad presupuestal y por las cuarenta (40) semanas lectivas de trabajo académico con los estudiantes según el calendario académico, podrá asignar a los Rectores de instituciones educativas que posean más de una jornada escolar, hasta veinte (20) horas extras semanales y máximo ochenta (80) horas mensuales, pudiendo aumentar hasta veinticinco (25) horas extras semanales y un máximo de cien (100) horas mensuales, en caso de atender tres jornadas escolares. El valor de la hora extra será el establecido en el artículo 4º del presente decreto. Los Directores de los CASD percibirán el dieciocho por ciento (18%) adicional, calculado sobre la asignación básica mensual que tenían a 31 de diciembre de 2001, siempre y cuando atiendan más de una (1) jornada escolar.

Parágrafo

Para el reconocimiento y pago de las horas extras y de la remuneración adicional establecidas en este artículo, se requiere autorización previa de la autoridad competente del ente territorial en cuanto al funcionamiento de la segunda o tercera jornada, e implica para los directivos, la permanencia en el establecimiento educativo durante la totalidad de las jornadas que atienden, lo cual será verificado de acuerdo con los mecanismos que establezca la entidad territorial.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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