Las remuneraciones adicionales fijadas en los artículos 8º y 9º de este Decreto, se reconocerán exclusivamente a los directivos docentes mientras ejercen los cargos respectivos detallados en cada uno de sus literales. La sola asignación de funciones no da derecho al reconocimiento de esos porcentajes,
Los Supervisores de Educación y los Directores de Núcleo Educativo, vinculados en propiedad, con anterioridad a la vigencia de la Ley 715 de 2001, a quienes se asignen funciones diferentes a las propias de sus cargos, de conformidad con el artículo 39 de la Ley 715 de 2001, mantendrán la remuneración adicional de que trata el artículo 8º del presente decreto.