Micelio

Artículo 10

Decreto 688 de 2002 · Por el cual se modifica la remuneración de los servidores públicos sometidos al régimen especial del Estatuto Docente y se dictan otras disposiciones de carácter salarial para el sector educativo oficial

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las remuneraciones adicionales fijadas en los artículos 8º y 9º de este Decreto, se reconocerán exclusivamente a los directivos docentes mientras ejercen los cargos respectivos detallados en cada uno de sus literales. La sola asignación de funciones no da derecho al reconocimiento de esos porcentajes,

Parágrafo

Los Supervisores de Educación y los Directores de Núcleo Educativo, vinculados en propiedad, con anterioridad a la vigencia de la Ley 715 de 2001, a quienes se asignen funciones diferentes a las propias de sus cargos, de conformidad con el artículo 39 de la Ley 715 de 2001, mantendrán la remuneración adicional de que trata el artículo 8º del presente decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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