Micelio

Artículo 16

En Ningún Caso La Autoridad Nominadora Podrá Autorizar Horas Extras En El Acto Administrativo De Nombramiento De Un Docente O Directivo Docente, Ni Podrá Incluir En Dicha Providencia Alguna De Las Remuneraciones Adicionales Que Se Determinan En El Presente Decreto

Decreto 688 de 2002 · Por el cual se modifica la remuneración de los servidores públicos sometidos al régimen especial del Estatuto Docente y se dictan otras disposiciones de carácter salarial para el sector educativo oficial

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En ningún caso la autoridad nominadora podrá autorizar horas extras en el acto administrativo de nombramiento de un docente o directivo docente, ni podrá incluir en dicha providencia alguna de las remuneraciones adicionales que se determinan en el presente decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 688 de 2002