DecretoVigente
Decreto 1478 de 1994
por el cual se establecen los requisitos y procedimientos para el reconocimiento de personería jurídica de instituciones privadas de educación superior, la creación de seccionales y se dictan otras disposiciones
24artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1º2º3º4º Los Fundadores Deben Allegar Las Hojas De Vida Debidamente Documentadas5º6º7º8º9º10Artículo 1011Artículo 1112Artículo 1213Artículo 1314Artículo 1415Artículo 1516Artículo 1617Las Solicitudes Para Crear Seccionales Serán Elevadas Ante El Ministro De Educación Nacional A Través Del Icfes, Quien Procederá A Evaluarlas Y Solicitará, Si Es Del Caso, Por Una Sola Vez Las Informaciones Y Los Documentos Complementarios O Aclaratorios Que Considere Necesarios, En Los Términos De Ley18Artículo 1819Artículo 1920Artículo 2021Las Reformas Estatutarias De Las Instituciones De Educación Superior De Carácter Privado Deberán Notificarse Para Su Ratificación Al Ministro De Educación Nacional Por Intermedio Del Icfes, Para Lo Cual El Representante Legal Deberá Acompañar Los Siguientes Documentos: 122Artículo 2223Artículo 2324El Presente Decreto Rige A Partir De Su Publicación En El Diario Oficial
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Firmas
Gobierno Nacional
- Cesar Gaviria TrujilloEl Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, y en especial de las que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 36 de la Ley 30 de 1992, y
- Maruja Pachón De VillamizarLa Ministra de Educación Nacional
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