Micelio

Artículo 10

Decreto 1478 de 1994 · por el cual se establecen los requisitos y procedimientos para el reconocimiento de personería jurídica de instituciones privadas de educación superior, la creación de seccionales y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Con fundamento en la evaluación del ICFES y en el concepto previo emitido por el correspondiente Comité asesor, el Consejo Nacional de Educación superior -CESU- emitirá su concepto definitivo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 99 de la Ley 30 de 1992 y recomendará al Ministro de Educación Nacional, con base en el análisis que se haya hecho del estudio de factibilidad socioeconómico presentado, el monto mínimo de capital que garantice el adecuado y correcto funcionamiento de la institución que se pretende crear. Para la recomendación se tendrán en cuenta, entre otros, los aspectos señalados en el artículo 101 de la Ley 30 de 1992.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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