Las solicitudes para crear seccionales serán elevadas ante el Ministro de Educación Nacional a través del ICFES, quien procederá a evaluarlas y solicitará, si es del caso, por una sola vez las informaciones y los documentos complementarios o aclaratorios que considere necesarios, en los términos de ley. Efectuada a la evaluación, el remitirá la documentación al Consejo Nacional de Educación Superior -CESU-,con el fin de que emita su concepto ante el Ministro de Educación Nacional, de conformidad con lo establecido en el artículo 121 de la ley 30 de 1992.
Artículo 17
Las Solicitudes Para Crear Seccionales Serán Elevadas Ante El Ministro De Educación Nacional A Través Del Icfes, Quien Procederá A Evaluarlas Y Solicitará, Si Es Del Caso, Por Una Sola Vez Las Informaciones Y Los Documentos Complementarios O Aclaratorios Que Considere Necesarios, En Los Términos De Ley
Decreto 1478 de 1994 · por el cual se establecen los requisitos y procedimientos para el reconocimiento de personería jurídica de instituciones privadas de educación superior, la creación de seccionales y se dictan otras disposiciones
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.