Micelio

Artículo 12

Decreto 1478 de 1994 · por el cual se establecen los requisitos y procedimientos para el reconocimiento de personería jurídica de instituciones privadas de educación superior, la creación de seccionales y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Recibido el concepto del Consejo Nacional de Educación superior -CESU-, el Ministro de Educación Nacional aprobará o improbará la solicitud. Si la solicitud fuere aprobada el Ministro fijará el monto mínimo de capital requerido a que se refiere el artículo 10 del presente Decreto expresado en salarios mínimos legales mensuales vigentes, el cual deberá ser acreditado dentro de los diez (10) días siguientes a la respectiva comunicación en los términos del artículo 3º del presente Decreto. Cuando se acrediten bienes en dinero dentro de los cinco (5) días siguientes a la constitución del certificado de deposito, se enviará copia auténtica del mismo al Ministro de Educación Nacional a través del ICFES.

Parágrafo

Para efectos del cálculo del capital mínimo, los bienes que se aporten en especie sólo se computarán hasta por un valor que no podrá superar el cincuenta por ciento (50%) del capital mínimo exigido.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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