Recibido el concepto del Consejo Nacional de Educación superior -CESU-, el Ministro de Educación Nacional aprobará o improbará la solicitud. Si la solicitud fuere aprobada el Ministro fijará el monto mínimo de capital requerido a que se refiere el artículo 10 del presente Decreto expresado en salarios mínimos legales mensuales vigentes, el cual deberá ser acreditado dentro de los diez (10) días siguientes a la respectiva comunicación en los términos del artículo 3º del presente Decreto. Cuando se acrediten bienes en dinero dentro de los cinco (5) días siguientes a la constitución del certificado de deposito, se enviará copia auténtica del mismo al Ministro de Educación Nacional a través del ICFES.
Para efectos del cálculo del capital mínimo, los bienes que se aporten en especie sólo se computarán hasta por un valor que no podrá superar el cincuenta por ciento (50%) del capital mínimo exigido.