Micelio

Artículo 2

º

Decreto 1478 de 1994 · por el cual se establecen los requisitos y procedimientos para el reconocimiento de personería jurídica de instituciones privadas de educación superior, la creación de seccionales y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . El acta de constitución deberá presentarse debidamente firmada por todos los fundadores y sus firmas reconocidas ante notario público. Contendrá como mínimo lo siguiente

a)

El lugar, fecha y hora de celebración de la asamblea constitutiva;

b)

Los nombres, apellidos e identificación del fundador o fundadores, bien se a que concurran personalmente o por intermedio de apoderados;

c)

La relación de los bienes que el fundador o los fundadores se comprometen a aportar, el valor asignado a los mismos en el acto de fundación y la relación de los títulos correspondientes;

d)

La indicación de la persona que tenga la representación legal provisional y la competencia para tramitar la obtención del reconocimiento de personería jurídica, y

e)

La designación de la Junta o Consejo Directivo y del revisor fiscal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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