Para que el Ministro de Educación Nacional autorice el establecimiento de una seccional, la institución privada solicitante deberá cumplir con los requisitos indicados en los artículos 6º y 7º de este Decreto. Además, deberá demostrar consolidación en los aspectos de calidad académica, desarrollo físico, económico y administrativo, de tal modo que pueda trasladarse a la región la excelencia y la experiencia acumuladas.
Decreto 1478 de 1994 →Vigente
Artículo 16
Decreto 1478 de 1994 · por el cual se establecen los requisitos y procedimientos para el reconocimiento de personería jurídica de instituciones privadas de educación superior, la creación de seccionales y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.