Las Reformas Estatutarias De Las Instituciones De Educación Superior De Carácter Privado Deberán Notificarse Para Su Ratificación Al Ministro De Educación Nacional Por Intermedio Del Icfes, Para Lo Cual El Representante Legal Deberá Acompañar Los Siguientes Documentos: 1
Decreto 1478 de 1994 · por el cual se establecen los requisitos y procedimientos para el reconocimiento de personería jurídica de instituciones privadas de educación superior, la creación de seccionales y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Las reformas estatutarias de las instituciones de educación superior de carácter privado deberán notificarse para su ratificación al Ministro de Educación Nacional por intermedio del ICFES, para lo cual el representante legal deberá acompañar los siguientes documentos
1.
Acta, o parte pertinente de la misma, en la cual conste y se incorpore la totalidad del texto de los artículos reformados y el cumplimiento de las exigencias estatutarias correspondientes.
2.
Copia informal de los estatutos cuya ratificación se solicita, los cuales deberán presentarse formando un solo cuerpo, aun en el evento de que la reforma sea parcial.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.