Dentro de los dos (2) meses siguientes a la ejecutoria del acto administrativo de reconocimiento de personería jurídica, la institución procederá a remitir al Ministro de Educación Nacional, por intermedio del Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior -ICFES- sendos ejemplares de la publicación de la resolución de reconocimiento de personería jurídica y de la escritura pública de protocolización de que trata el artículo anterior, así como copia de la escritura pública de los bienes y demás derechos reales que hacen parte del capital mínimo junto con sus constancias de protocolización y certificación de la cancelación del depósito indicado en el artículo 12 y de la Constitución con su monto e incrementos, de una cuenta corriente o de ahorros a nombre de la institución. CAPITULO III. De la creación de Seccionales
Decreto 1478 de 1994 →Vigente
Artículo 14
Decreto 1478 de 1994 · por el cual se establecen los requisitos y procedimientos para el reconocimiento de personería jurídica de instituciones privadas de educación superior, la creación de seccionales y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.